Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Cada despido debe analizarse de forma individual.
El plazo para impugnar un despido en España es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103.1 LRJS). Hasta aquí, la mayoría de guías coinciden. Donde casi todas fallan es en explicar qué ocurre exactamente cuando se presenta la papeleta de conciliación: no «para el reloj» de forma indefinida, sino que la ley fija un límite matemático preciso —15 días hábiles— que muchos trabajadores y hasta algunos artículos jurídicos calculan mal. Esta guía explica el mecanismo exacto, con ejemplos numéricos, y las reglas de cómputo que marcan la diferencia entre reclamar a tiempo o perder el derecho para siempre.
Es un plazo de caducidad, no de prescripción: la diferencia que más dinero cuesta
Antes de contar un solo día, hay que entender esta distinción, porque es la base de todo lo demás:
- La acción de despido caduca. Es un plazo fatal: corre sin interrupciones salvo las que la ley prevé expresamente (la conciliación previa), y una vez vencido, el derecho a impugnar se extingue de forma definitiva. Ni una carta, ni un correo, ni una negociación informal con la empresa lo detienen.
- La reclamación de cantidades (salarios impagados, vacaciones no disfrutadas, diferencias salariales) prescribe, con un plazo de un año, y sí se interrumpe con cualquier reclamación extrajudicial fehaciente, empezando a contar de nuevo desde cero.
Confundir ambos regímenes es uno de los errores más caros: un trabajador puede seguir teniendo derecho a reclamar cantidades adeudadas mucho después de que su acción para impugnar el despido en sí haya caducado sin remedio.
Cómo se cuentan realmente los 20 días hábiles
El cómputo empieza al día siguiente de la fecha en que el despido produce efectos (no necesariamente el día en que se entrega la carta, si esta señala una fecha de efectos distinta). Se excluyen del cómputo:
- Sábados y domingos.
- Los festivos aplicables (nacionales, autonómicos y locales del lugar donde se sigue el procedimiento).
- El mes de agosto en su totalidad, que es inhábil a efectos procesales conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es uno de los detalles que más despidos «esconden»: si el plazo atraviesa agosto, esos días simplemente no cuentan, y el plazo real se prolonga varias semanas más de lo que parece a simple vista.
En la práctica, 20 días hábiles suelen equivaler a un periodo de cuatro a seis semanas naturales, dependiendo de los festivos y de si el plazo cae en verano.
La papeleta de conciliación: el mecanismo exacto (art. 65.1 LRJS)
Antes de demandar, la ley exige con carácter general intentar una conciliación previa ante el órgano competente de cada comunidad autónoma (tradicionalmente conocido como SMAC, aunque el nombre varía según el territorio). Presentar esa papeleta suspende el plazo de caducidad —no lo interrumpe, lo que significa que no se reinicia desde cero, sino que se reanuda donde se quedó—. La regla exacta del artículo 65.1 LRJS es esta:
El plazo se reanuda al día siguiente de haberse intentado la conciliación, o bien transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta si el acto de conciliación todavía no se ha celebrado, lo que ocurra primero.
Es decir: si te citan para conciliar dentro de una semana, el plazo se reanuda al día siguiente del acto. Pero si el SMAC tarda más de 15 días hábiles en celebrar la conciliación (algo frecuente si coincide con periodos de mucha carga), el plazo se reanuda automáticamente pasados esos 15 días, aunque la conciliación todavía no se haya celebrado. Este límite de 15 días es absoluto: no se amplía ni siquiera si la papeleta necesitó ser subsanada.
Un matiz adicional confirmado por el Tribunal Supremo (sentencia de 13 de noviembre de 2024, entre otras): el día en que se celebra el acto de conciliación cuenta dentro de los 20 días hábiles, no queda excluido del cómputo.
Ejemplo práctico
Un trabajador es despedido con efectos el lunes 1 de junio. El plazo empieza a contar el martes 2 de junio. Presenta la papeleta de conciliación el martes 9 de junio: en ese momento ha consumido 7 días hábiles (descontando el fin de semana intermedio), por lo que le quedan 13 días hábiles de margen. Si el acto de conciliación no se celebra antes, el plazo se reanuda automáticamente 15 días hábiles después de la presentación —en torno al 1 de julio, salvo festivos— y, desde ese momento, el trabajador dispone de los 13 días hábiles restantes para presentar la demanda.
Este cálculo, que parece sencillo sobre el papel, es el que con más frecuencia se hace mal en la práctica, porque exige sumar y restar correctamente días hábiles en dos tramos distintos del proceso, no en uno solo.
Qué tipos de despido pueden impugnarse en este plazo
- Despido disciplinario, por incumplimiento grave alegado por la empresa.
- Despido objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido colectivo, sujeto a reglas y plazos de impugnación colectiva específicos, distintos de los de un despido individual.
- Otros supuestos de extinción contractual con plazos de impugnación equiparables (por ejemplo, ciertas extinciones causales).
Cada modalidad tiene particularidades procesales que conviene revisar con un profesional, especialmente en el despido colectivo, donde conviven plazos individuales y colectivos.
Qué ocurre si dejas pasar el plazo
Al ser un plazo de caducidad, transcurridos los 20 días hábiles (con las suspensiones que correspondan) el despido adquiere firmeza procesal: no podrá impugnarse, aunque después aparezcan pruebas de que fue improcedente o incluso nulo. La única vía para recuperar un plazo ya vencido son los supuestos excepcionales tasados por la ley (por ejemplo, determinados casos de error judicial o fuerza mayor acreditada), que no operan de forma automática y son de aplicación muy restrictiva.
Errores que hacen perder el derecho a reclamar
- Contar días naturales en lugar de hábiles, o pensar que el plazo es «de un mes».
- No tener en cuenta que agosto es inhábil, y calcular mal el margen real disponible.
- Creer que negociar con la empresa, aunque sea por escrito, suspende el plazo por sí solo: solo lo hace la presentación formal de la papeleta de conciliación.
- Confundir la fecha de entrega de la carta con la fecha de efectos del despido.
- Esperar a cobrar el finiquito antes de actuar, mientras el plazo sigue corriendo.
- No calcular correctamente los dos tramos del cómputo cuando hay conciliación: los días consumidos antes de presentar la papeleta y los que restan tras su reanudación.
- Confundir el plazo de caducidad del despido (20 días) con el plazo de prescripción de reclamaciones de cantidad (1 año), asumiendo que «todavía hay tiempo» cuando el primero ya ha caducado.
Qué hacer desde el momento en que recibes la carta de despido
- Comprueba la fecha de efectos, no solo la fecha de entrega: son las que marcan el inicio real del plazo.
- Conserva toda la documentación: contrato, nóminas, carta de despido, convenio colectivo aplicable, comunicaciones relevantes y finiquito.
- No firmes nada sin entenderlo. Firmar la carta de despido normalmente solo acredita su recepción, no la conformidad con su contenido; si tienes dudas, puedes anotar «no conforme» junto a la firma.
- Presenta la papeleta de conciliación dentro del plazo si decides impugnar, y anota la fecha exacta de presentación para poder calcular después el tramo restante.
- Busca asesoramiento cuanto antes, no cuando ya queden pocos días: revisar la antigüedad real (incluyendo contratos temporales previos encadenados) y el cálculo de la indemnización suele requerir tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Los 20 días son naturales o hábiles? Hábiles. No cuentan sábados, domingos, festivos ni el mes de agosto (art. 183 LOPJ).
¿La papeleta de conciliación detiene el plazo indefinidamente? No. Lo suspende hasta que se celebre el acto de conciliación o hasta que transcurran 15 días hábiles desde su presentación, lo que ocurra antes (art. 65.1 LRJS).
¿Cuenta el día en que se celebra la conciliación dentro de los 20 días? Sí, según jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo: ese día computa dentro del plazo, no queda excluido.
¿Es lo mismo el plazo para impugnar el despido que el plazo para reclamar salarios pendientes? No. El despido caduca en 20 días hábiles sin posibilidad de interrupción por negociación informal; las reclamaciones de cantidad prescriben en un año y sí se interrumpen con una reclamación fehaciente.
¿Las vacaciones o una baja médica paralizan el plazo? No, por sí solas no suspenden el cómputo. El plazo sigue corriendo aunque el trabajador esté de vacaciones o en incapacidad temporal cuando recibe la comunicación.
¿Qué pasa si la empresa no acude al acto de conciliación? El trabajador puede continuar con la vía judicial; la incomparecencia no implica que gane automáticamente el procedimiento, pero no le impide seguir adelante.
¿Necesito abogado para reclamar un despido? No siempre es obligatorio, pero dado lo ajustado y técnico del cómputo del plazo, contar con asesoramiento especializado reduce mucho el riesgo de un error de cálculo irreversible.
Glosario
- Caducidad: extinción del derecho a ejercer una acción por el mero transcurso del plazo, sin posibilidad de interrupción salvo excepción legal expresa.
- Prescripción: extinción de un derecho por el paso del tiempo, pero que sí puede interrumpirse (y reiniciarse) mediante una reclamación fehaciente.
- Papeleta de conciliación: solicitud previa a la demanda ante el órgano de conciliación competente, cuya presentación suspende el plazo de caducidad conforme al art. 65.1 LRJS.
- Días hábiles (a efectos procesales): excluyen sábados, domingos, festivos y el mes de agosto (art. 183 LOPJ).
- Fecha de efectos: fecha en que la extinción del contrato se hace efectiva, que marca el inicio del cómputo del plazo, y que puede no coincidir con la fecha de entrega de la carta de despido.
Conclusión
Los «20 días» para reclamar un despido son, en realidad, un cálculo con varias capas: días hábiles que excluyen fines de semana, festivos y todo el mes de agosto, y un mecanismo de suspensión por conciliación con un límite matemático de 15 días hábiles que se activa automáticamente aunque el acto no se haya celebrado. Entender esta mecánica con precisión —y no solo la cifra «20 días»— es lo que realmente protege el derecho a reclamar. Ante cualquier duda sobre el cómputo exacto en un caso concreto, lo más seguro es no apurar el plazo y consultar cuanto antes con un profesional.
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