Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento del SEPE ni de un profesional especializado en Derecho Laboral. La normativa puede cambiar y conviene confirmar los datos oficiales antes de cualquier trámite.
Perder el empleo no significa perder los ingresos de un día para otro, pero el derecho a cobrar el paro no es automático: depende de una definición legal concreta —»situación legal de desempleo»— y de plazos que, si se superan, hacen perder días de prestación. Esta guía da esa definición con precisión, junto con las cifras reales de cuánto se cobra y qué pasa si no llegas al mínimo de cotización exigido.
Qué es exactamente la «situación legal de desempleo»
No basta con haber sido despedido «de alguna forma»: la ley (art. 267 LGSS) enumera de forma tasada qué situaciones sitúan legalmente al trabajador en desempleo. Las más habituales son:
- Despido, de cualquier tipo —disciplinario, objetivo o colectivo—. Un matiz que genera bastante confusión: el despido disciplinario da derecho al paro aunque después un juzgado lo declare procedente (es decir, aunque se confirme que la empresa tenía razón para despedir). Lo relevante a efectos del paro es que la extinción no ha sido voluntaria para el trabajador, no si el despido estaba o no justificado.
- Extinción por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
- Finalización de un contrato temporal por expiración del tiempo convenido o de la obra o servicio.
- Despido colectivo, cuando se cumplen los trámites legales.
- Resolución del contrato a instancia del trabajador por causa justificada (art. 50 ET): esto incluye, por ejemplo, impago o retraso continuado en el pago del salario, o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que perjudiquen al trabajador y sean declaradas procedentes. Es la excepción más desconocida a la regla de que «la baja voluntaria no da derecho al paro»: aquí sí lo da, porque legalmente no se considera una dimisión libre, sino una extinción forzada por el incumplimiento de la empresa.
- Otros supuestos específicos: resolución en periodo de prueba a instancia empresarial, extinción por incapacidad permanente sobrevenida, y algunos más recogidos expresamente en la norma.
Lo que, con carácter general, NO da acceso al paro es la baja voluntaria «pura» (dimitir sin que medie ninguna de las causas anteriores) ni la extinción por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador sin cobertura específica del programa de recolocación.
Requisitos, en conjunto
- Encontrarte en alguna de las situaciones legales de desempleo descritas arriba.
- Haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores, sin que esas cotizaciones se hayan usado ya para una prestación anterior.
- Estar inscrito como demandante de empleo antes de solicitar la prestación.
- Presentar la solicitud dentro del plazo legal.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo excepciones previstas.
El plazo exacto para solicitar: 15 días hábiles, no «cuanto antes»
Este es el dato que la mayoría de guías dejan en el aire con un genérico «no conviene esperar al último día». La cifra exacta, fijada por el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social, es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo (o desde que terminan las vacaciones no disfrutadas y abonadas en el finiquito, si las hay). No cuentan sábados, domingos ni festivos.
Si se supera el plazo, no se pierde el derecho a la prestación, pero sí se aplica una penalización concreta (art. 268.2 LGSS): se pierden tantos días de prestación como días de retraso se hayan acumulado entre el fin del plazo legal y la fecha real de presentación.
Un truco legal poco conocido: si solicitas cita previa para tramitar el paro presencialmente, la fecha que cuenta como fecha de presentación de la solicitud es la fecha en la que pides la cita, no el día para el que finalmente te citan. Por eso, si el plazo está a punto de agotarse, pedir la cita dentro de esos 15 días protege el derecho aunque la cita se celebre semanas después.
Cuánto tiempo dura el paro según lo cotizado
| Días cotizados | Duración de la prestación |
|---|---|
| 360 – 539 | 120 días |
| 540 – 719 | 180 días |
| 720 – 899 | 240 días |
| 900 – 1.079 | 300 días |
| 1.080 – 1.259 | 360 días |
| 1.260 – 1.439 | 420 días |
| 1.440 – 1.619 | 480 días |
| 1.620 – 1.799 | 540 días |
| 1.800 – 1.979 | 600 días |
| 1.980 – 2.159 | 660 días |
| 2.160 o más | 720 días (máximo legal) |
Cuánto dinero se cobra realmente
El importe no es un porcentaje fijo del salario, sino de la base reguladora (calculada con las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados), aplicando un porcentaje que cambia con el tiempo:
- 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días.
- 60 % desde el día 181 hasta el final de la prestación.
Existen límites mínimos y máximos que varían según haya o no hijos a cargo, y que se actualizan cada año. Por eso dos personas despedidas el mismo día, con la misma antigüedad, pueden cobrar cantidades distintas si sus salarios y bases de cotización eran diferentes.
Un dato que suele pasar desapercibido: mientras se cobra la prestación contributiva, el SEPE sigue cotizando por el beneficiario a efectos de jubilación, con una base equivalente a la base reguladora, algo que no ocurre con la mayoría de subsidios asistenciales.
Si no llegas a los 360 días cotizados: la reforma de los subsidios que cambió el sistema
Es habitual leer que, sin 360 días cotizados, «no te queda ninguna protección salvo determinados subsidios si cumples los requisitos», sin más detalle. Desde el 1 de noviembre de 2024, el Real Decreto-ley 2/2024 reestructuró por completo el nivel asistencial, y en 2026 ya es la normativa aplicable a cualquier nueva solicitud:
- Se unificaron y simplificaron los subsidios; la antigua Renta Activa de Inserción (RAI) dejó de admitir altas nuevas.
- La cuantía pasó a ser escalonada: 95 % del IPREM durante los primeros 180 días, 90 % entre los días 181 y 360, y 80 % a partir del día 361 (en lugar del antiguo importe fijo del 80 % durante toda la duración).
- El límite de rentas para acceder sigue siendo no superar, en cómputo mensual, el 75 % del SMI.
- El plazo para solicitar los subsidios se amplió a 6 meses, y desapareció el antiguo «mes de espera» tras agotar la prestación contributiva.
- Con el sistema simplificado, el requisito mínimo de cotización para determinados subsidios puede ser de solo 90 días, muy por debajo de los 360 exigidos para la prestación contributiva.
Por eso, antes de asumir que «no te corresponde nada» por no llegar a los 360 días, conviene revisar si se encaja en alguna modalidad del subsidio actual, porque el sistema es hoy sensiblemente distinto al de hace apenas dos años.
Qué pasa si vuelves a trabajar o firmas un nuevo contrato
Encontrar empleo antes de agotar la prestación no siempre implica perderla del todo: dependiendo del tipo de contrato y su duración, la prestación puede suspenderse y reanudarse después, o generar un nuevo derecho si se vuelve a cotizar lo suficiente. Lo importante es comunicarlo al SEPE antes de que produzca efectos, no después.
Errores más frecuentes
- Pensar que cualquier baja voluntaria excluye siempre el paro, sin comprobar si encaja en el supuesto del art. 50 ET (extinción por causa imputable a la empresa).
- Creer que un despido disciplinario declarado procedente elimina el derecho al paro: no es así, lo relevante es que la extinción no fue voluntaria.
- Confundir el plazo de 15 días hábiles con «un mes» o con «cuanto antes, sin más».
- No usar el truco de la cita previa cuando el plazo está a punto de agotarse.
- Dar por hecho que no cotizar 360 días deja sin ninguna ayuda, sin comprobar las nuevas modalidades del subsidio tras la reforma de 2024.
- No inscribirse como demandante de empleo antes de solicitar la prestación.
- No comunicar al SEPE un nuevo empleo, un cambio de domicilio o cualquier otra circunstancia relevante mientras se cobra la prestación.
Preguntas frecuentes
¿Un despido improcedente da más derecho al paro que uno procedente? No, a efectos de la prestación es indiferente: lo que importa es que la extinción no fue voluntaria para el trabajador, no si el despido estaba o no justificado.
¿La baja voluntaria da siempre acceso al paro? No con carácter general, salvo que se trate de una extinción del art. 50 ET por incumplimiento grave de la empresa (impago de salario, modificación sustancial perjudicial, entre otros), en cuyo caso sí se considera situación legal de desempleo.
¿Cuál es el plazo exacto para solicitar el paro? 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.
¿Qué pasa si me paso del plazo? No pierdes el derecho, pero sí tantos días de prestación como días de retraso hayas acumulado.
¿Cuánto voy a cobrar? El 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, dentro de los límites mínimos y máximos vigentes.
¿Y si no llego a los 360 días cotizados? No accedes a la prestación contributiva, pero desde la reforma de 2024 puedes tener derecho a un subsidio con requisitos y cuantías distintos, incluso con solo 90 días cotizados en determinados casos.
¿Sigo cotizando para la jubilación mientras cobro el paro? Sí, en la prestación contributiva el SEPE cotiza por ti sobre una base equivalente a tu base reguladora.
Conclusión
El derecho a cobrar el paro tras un despido depende de encajar en la definición legal de «situación legal de desempleo» —que incluye más supuestos de los que mucha gente cree, y excluye menos de lo que parece, como demuestra el caso del despido disciplinario procedente— y de cumplir un plazo muy concreto de 15 días hábiles, no una vaga referencia a «cuanto antes». Conocer también la reforma de los subsidios de 2024 evita descartar por error una ayuda a la que sí se puede tener derecho aunque no se llegue a los 360 días de cotización exigidos para la prestación contributiva.
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