Impuesto de Sucesiones en Madrid en 2026: cuánto se paga y qué bonificaciones puedes aplicar
Última actualización: julio de 2026
Si has recibido una herencia o sabes que vas a heredar de una persona que residía en la Comunidad de Madrid, probablemente te estés preguntando cuánto tendrás que pagar por el Impuesto de Sucesiones. La buena noticia es que Madrid sigue siendo una de las comunidades autónomas con la fiscalidad más favorable para las herencias entre familiares directos.
En la mayoría de los casos, hijos, padres y cónyuges disfrutan de una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto. En otras palabras, después de calcular el impuesto y aplicar las reducciones correspondientes, normalmente solo se paga alrededor del 1% de la cuota resultante.
En esta guía te explicamos cómo funciona el impuesto en Madrid, qué bonificaciones existen según el grado de parentesco, qué reducciones puedes aplicar y veremos un ejemplo para entender mejor el cálculo.
Importante: Este artículo tiene un carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado o asesor fiscal. Cada herencia es diferente y factores como el patrimonio heredado, las deudas, el número de herederos o la comunidad autónoma de residencia del fallecido pueden modificar el resultado.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y por qué en Madrid se paga tan poco?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal regulado por la Ley 29/1987. Sin embargo, las comunidades autónomas tienen competencias para establecer reducciones y bonificaciones propias.
Esto significa que, aunque la tarifa estatal sea la misma en toda España (con tipos progresivos que van aproximadamente del 7,65% al 34%), el importe final puede variar mucho según la comunidad autónoma.
Madrid destaca desde hace años por ofrecer una de las bonificaciones más elevadas del país. En 2006 fue la primera comunidad en aprobar una bonificación del 99% para los familiares más directos y, con el paso del tiempo, también ha ampliado las ventajas fiscales para otros grados de parentesco.
Cuánto se paga según el parentesco
Grupo I: hijos y descendientes menores de 21 años
- Reducción por parentesco: 16.000 €, más 4.000 € adicionales por cada año que falte para cumplir los 21 años, con un máximo de 48.000 €.
- Bonificación sobre la cuota: 99%.
Grupo II: hijos mayores de 21 años, padres, abuelos y cónyuge
- Reducción por parentesco: 16.000 €.
- Bonificación sobre la cuota: 99%.
Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos
- Reducción por parentesco: 8.000 €.
- Bonificación sobre la cuota: 50% para fallecimientos producidos desde el 1 de julio de 2025, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2025.
Conviene recordar que esta bonificación era del 25% entre 2022 y junio de 2025, y del 15% con anterioridad. Siempre se aplica la normativa vigente en la fecha del fallecimiento.
Grupo IV: primos, familiares más lejanos y personas sin parentesco
- No existe reducción por parentesco.
- Tampoco se aplica ninguna bonificación autonómica sobre la cuota.
Otras reducciones que pueden aplicarse
Además de las reducciones por parentesco, existen otros beneficios fiscales que pueden disminuir considerablemente la base imponible antes de calcular el impuesto.
Vivienda habitual
La vivienda habitual del fallecido puede beneficiarse de una reducción del 95% de su valor, con un límite de 123.000 € por heredero, siempre que se cumplan los requisitos legales y se mantenga la propiedad durante cinco años.
Empresa familiar
La transmisión de una empresa individual, un negocio profesional o determinadas participaciones sociales puede disfrutar de una reducción del 95%, siempre que el heredero reúna los requisitos establecidos y mantenga la actividad durante cinco años.
Personas con discapacidad
Las personas con discapacidad pueden aplicar una reducción adicional de:
- 55.000 € cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
- 153.000 € cuando alcance o supere el 65%.
Seguros de vida
Las cantidades percibidas por seguros de vida pueden beneficiarse de una reducción del 100%, con un límite de 9.200 € por beneficiario.
Ejemplo práctico
Imaginemos que una hija hereda la vivienda habitual de su padre, residente en Madrid, valorada en 200.000 €, sin otros bienes relevantes ni deudas.
El cálculo, de forma simplificada, sería el siguiente:
- Se aplica la reducción por parentesco correspondiente al Grupo II.
- Después se aplica la reducción por la vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos.
- Sobre la base resultante se calcula la cuota utilizando la tarifa estatal.
- Finalmente, se aplica la bonificación autonómica del 99%.
En una situación como esta, lo habitual es que la cantidad a pagar sea relativamente reducida, en muchos casos de apenas unos cientos de euros. No obstante, el importe exacto dependerá del valor total de la herencia, las deudas deducibles, el número de herederos y otras circunstancias particulares.
Plazos para presentar el impuesto
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
Si necesitas más tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que la solicites durante los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Ten en cuenta que esa ampliación genera intereses de demora.
La autoliquidación se presenta mediante el Modelo 650, que puede tramitarse de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Comunidad de Madrid o de manera presencial.
Aunque, gracias a las bonificaciones, el resultado sea muy bajo o incluso prácticamente nulo, la presentación del impuesto sigue siendo obligatoria.
Preguntas frecuentes
¿Y si yo vivo en Madrid, pero el fallecido residía en otra comunidad autónoma?
Lo que determina la normativa aplicable es la residencia habitual del fallecido, no la del heredero.
¿Es obligatorio acudir al notario?
No en todos los casos. Sin embargo, cuando la herencia incluye un inmueble, normalmente será necesaria una escritura de aceptación de herencia para poder inscribir la propiedad en el Registro.
¿Qué ocurre si presento el impuesto fuera de plazo?
La Administración puede exigir recargos e intereses de demora, aunque finalmente el importe a pagar sea muy reducido.
¿La bonificación del 99% se aplica automáticamente?
No. Debe solicitarse correctamente al presentar el Modelo 650.
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Si tienes dudas sobre una herencia concreta o quieres conocer exactamente cuánto tendrías que pagar, lo más recomendable es que un profesional revise tu caso antes de presentar el impuesto.
Fuentes: Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; normativa tributaria de la Comunidad de Madrid, incluida la Ley 2/2025 y sus textos consolidados.
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