Impuesto de Sucesiones en Madrid en 2026: cálculo completo, bonificaciones por grupo y comparativa con otras comunidades

Impuesto de Sucesiones en Madrid en 2026: cuánto se paga y qué bonificaciones puedes aplicar

Última actualización: septiembre de 2026

Importante: este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado o asesor fiscal. Cada herencia debe analizarse de forma individual.

Respuesta rápida: en Madrid, hijos, padres y cónyuges (Grupos I y II) disfrutan de una bonificación del 99 % sobre la cuota del Impuesto de Sucesiones, lo que en la práctica deja la factura fiscal en cifras simbólicas incluso en herencias de varios cientos de miles de euros. Desde julio de 2025, hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) pasaron de una bonificación del 25 % al 50 %, gracias a la Ley 2/2025. El Grupo IV (primos, personas sin parentesco) sigue sin ninguna bonificación.

¿Por qué en Madrid se paga tan poco Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal —Ley 29/1987— con una tarifa progresiva que, a nivel nacional, va aproximadamente del 7,65 % al 34 %. Pero las comunidades autónomas pueden aprobar sus propias reducciones y bonificaciones, y ahí es donde Madrid se diferencia claramente del resto.

Madrid fue en 2006 la primera comunidad autónoma en aprobar una bonificación del 99 % para los familiares más directos, y desde entonces ha ido ampliando el beneficio a otros grados de parentesco. El resultado, en 2026, es uno de los regímenes más favorables de España para heredar.

Bonificaciones y reducciones por grupo de parentesco

GrupoQuién lo formaReducción por parentescoBonificación sobre la cuota
IHijos y descendientes menores de 21 años16.000 € + 4.000 € por cada año que falte hasta los 21 (máx. 48.000 €)99 %
IIHijos ≥21 años, padres, abuelos, cónyuge16.000 €99 %
IIIHermanos, tíos, sobrinos y demás parientes del Grupo III (colaterales y afines)8.000 €50 % (desde el 1 de julio de 2025, Ley 2/2025)
IVPrimos, personas sin parentescoSin reducciónSin bonificación

La evolución de la bonificación del Grupo III: de dónde viene el 50 %

Este es un dato que muchos artículos sobre el tema omiten, y que conviene tener claro porque se aplica la normativa vigente en la fecha del fallecimiento, no la actual:

PeriodoBonificación para hermanos, tíos y sobrinos
Hasta 20180 %
2019-2022 (Ley 6/2018)15 % hermanos / 10 % tíos y sobrinos
2022-junio 2025 (Ley 7/2022)25 % para todo el Grupo III
Desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025)50 % para todo el Grupo III

Si el fallecimiento se produjo antes del 1 de julio de 2025, se aplica la bonificación del 25 %, no la del 50 %, aunque el impuesto se liquide ahora.

Otras reducciones que pueden bajar aún más la factura

Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % de su valor, con un límite de 123.000 € por heredero, siempre que se cumplan los requisitos legales y se mantenga la propiedad durante 5 años. Si se vende antes de ese plazo, hay que regularizar con intereses de demora.

Empresa familiar o negocio profesional: reducción del 95 % del valor, manteniendo la actividad durante 5 años.

Discapacidad del heredero: reducción adicional de 55.000 € (grado ≥33 %) o 153.000 € (grado ≥65 %), compatible con la reducción por parentesco.

Seguros de vida: reducción del 100 % de la cantidad percibida, con un límite de 9.200 € por beneficiario.

Ejemplo completo de cálculo, paso a paso

Vamos a calcular una herencia real de principio a fin, no solo el resultado final.

Supuesto: una hija (Grupo II) hereda de su padre, residente en Madrid, los siguientes bienes, sin deudas:

  • Vivienda habitual del padre: 350.000 €
  • Cuenta bancaria: 90.000 €
  • Total heredado: 440.000 €

Paso 1 — Base imponible: 440.000 € (no hay deudas que restar).

Paso 2 — Reducción por vivienda habitual (95 %, límite 123.000 €): el 95 % de 350.000 € serían 332.500 €, pero el límite legal es de 123.000 € por heredero. Se aplican, por tanto, 123.000 € de reducción.

440.000 € − 123.000 € = 317.000 €

Paso 3 — Reducción por parentesco (Grupo II): 16.000 €.

317.000 € − 16.000 € = 301.000 € de base liquidable

Paso 4 — Cuota íntegra: aplicando la tarifa progresiva estatal sobre 301.000 €, el resultado teórico ronda los 50.000-55.000 € (orientativo, según los tramos exactos de la escala).

Paso 5 — Coeficiente multiplicador: 1,0000 para Grupo II sin patrimonio preexistente elevado, por lo que la cuota tributaria coincide con la cuota íntegra.

Paso 6 — Bonificación del 99 % (Grupo II):

Cuota final ≈ 50.000 € × 0,01 = entre 500 y 550 €

Es decir: por una herencia de 440.000 € entre padre e hija, la cuota final ronda los 500 €, gracias a la combinación de la reducción por vivienda habitual, la reducción por parentesco y la bonificación del 99 %. (Cálculo simplificado con fines ilustrativos; el resultado exacto depende de los tramos concretos de la tarifa aplicable en la fecha del fallecimiento.)

Casos prácticos

Herencia entre hermanos (Grupo III), fallecimiento en 2026. Un hermano hereda 150.000 € de otro. Tras la reducción de 8.000 €, la base liquidable es de 142.000 €. La cuota íntegra teórica podría rondar los 25.000-28.000 €, pero con la bonificación del 50 % vigente desde julio de 2025, la cuota final se queda aproximadamente en 12.500-14.000 €. Antes de julio de 2025 (bonificación del 25 %), la misma herencia habría supuesto una cuota casi el doble.

Sobrino que hereda de su tío (Grupo III) sin vivienda habitual de por medio. Con un patrimonio de 100.000 € y sin reducciones adicionales, la reducción de 8.000 € deja una base liquidable de 92.000 €. Con la bonificación del 50 %, la cuota final se reduce aproximadamente a la mitad de lo que resultaría sin ningún beneficio fiscal.

Persona sin parentesco (Grupo IV), por ejemplo un legado a un amigo. Sin reducción por parentesco ni bonificación autonómica, tributa por la tarifa íntegra con el coeficiente multiplicador más alto, siendo el escenario fiscalmente más costoso de todos.

Plazos y presentación del Modelo 650

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable a otros 6 si se solicita la prórroga dentro de los primeros 5 meses (la prórroga genera intereses de demora sobre el periodo ampliado). La autoliquidación se presenta mediante el Modelo 650, de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Comunidad de Madrid o de manera presencial.

Punto clave que se repite en todos los casos: aunque la bonificación reduzca la cuota a una cifra simbólica o a cero, la presentación del Modelo 650 sigue siendo obligatoria. No presentarlo puede generar recargos e intereses de demora, además de bloquear la inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad y el acceso a las cuentas bancarias del fallecido.

Madrid frente a otras comunidades autónomas

ComunidadBonificación Grupos I-IIBonificación Grupo III
Madrid99 %50 % (desde julio 2025)
Andalucía99 % (con reducción de hasta 1.000.000 € por heredero)Sin bonificación en cuota, pero reducción propia de 250.000 €
Canarias99,9 %Variable según patrimonio preexistente
Galicia99 % hasta 400.000 €Reducciones más limitadas
CataluñaReducciones progresivas más restrictivasTributación considerablemente más alta
AsturiasEntre las de mayor carga fiscal efectiva en patrimonios elevadosTributación alta

Errores frecuentes

  • Aplicar la bonificación del Grupo III equivocada por no comprobar la fecha exacta del fallecimiento (25 % antes de julio de 2025, 50 % después).
  • Superar el límite de 123.000 € en la reducción por vivienda habitual creyendo que se aplica sobre el 95 % del valor total sin tope.
  • No presentar el Modelo 650 al pensar que, si la cuota es casi cero, la declaración no es obligatoria.
  • Vender la vivienda heredada antes de los 5 años exigidos, perdiendo la reducción del 95 % y teniendo que regularizar con intereses.
  • Confundir residencia del heredero con residencia del fallecido a efectos de qué comunidad autónoma es competente.

Preguntas frecuentes

Yo vivo en Madrid, pero el fallecido residía en otra comunidad autónoma. ¿Qué normativa se aplica?
La que corresponde a la residencia habitual del fallecido durante los últimos años, no la del heredero.

¿Es obligatorio acudir al notario?
No siempre, pero si la herencia incluye un inmueble, normalmente hará falta una escritura de aceptación y adjudicación para poder inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

¿Qué ocurre si presento el impuesto fuera de plazo?
La Administración puede exigir recargos e intereses de demora, aunque el importe final a pagar sea muy reducido gracias a las bonificaciones.

¿La bonificación del 99 % se aplica automáticamente?
No. Debe solicitarse expresamente al presentar el Modelo 650; no se aplica de oficio.

Si mi hermano falleció en 2024, ¿me corresponde la bonificación del 50 % o la del 25 %?
La del 25 %, porque se aplica la normativa vigente en la fecha del fallecimiento, y la subida al 50 % solo rige desde el 1 de julio de 2025.

¿Puedo aplicar la reducción por vivienda habitual y la reducción por parentesco a la vez?
Sí, ambas son compatibles y se aplican de forma acumulativa antes de calcular la cuota.

Checklist antes de presentar el Modelo 650 en Madrid

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Escrituras e inventario de bienes, con valoración actualizada.
  • Certificados bancarios con saldos a fecha del fallecimiento.
  • Comprobación del grupo de parentesco y de la normativa vigente en la fecha exacta del fallecimiento.
  • Verificación de si aplica la reducción por vivienda habitual (límite de 123.000 €) o por empresa familiar.
  • Presentación dentro de los 6 meses, o solicitud de prórroga antes del quinto mes.

Conclusión

Madrid mantiene en 2026 uno de los regímenes más favorables de España para el Impuesto de Sucesiones: la bonificación del 99 % para hijos, padres y cónyuges convierte en simbólica la factura fiscal de la inmensa mayoría de las herencias familiares, y la reciente subida al 50 % para hermanos, tíos y sobrinos reduce también de forma notable la carga para los herederos colaterales. Aun así, el resultado final depende de detalles muy concretos —el límite de la reducción por vivienda habitual, la fecha exacta del fallecimiento, la existencia de deudas— que conviene revisar caso por caso antes de presentar el Modelo 650, obligatorio siempre, sea cual sea el resultado.

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