Herencias, testamentos y sucesiones en España: guía completa para entender todo el proceso paso a paso

Respuesta rápida: tramitar una herencia en España exige seguir un orden concreto —certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, aceptación o renuncia, liquidación de impuestos e inscripción registral— dentro de un plazo fiscal de 6 meses prorrogables a 12. El coste final depende sobre todo de la comunidad autónoma donde residía el fallecido: una misma herencia de 200.000 € entre padres e hijos puede salir gratuita en Andalucía, rondar los 1.600 € en Madrid o superar los 100.000 € en Asturias.

Introducción

Hablar de herencias, testamentos y sucesiones en España no es solo hablar de derecho. Detrás de cada herencia hay una historia familiar, un patrimonio construido durante décadas y, casi siempre, decisiones que deben tomarse en el peor momento posible: los meses posteriores a un fallecimiento.

La mayoría de las personas descubre cómo funciona realmente una sucesión cuando ya está inmersa en ella. Es habitual pensar que basta con ir al notario para repartir los bienes, o que el impuesto de sucesiones se paga igual en toda España. Ninguna de las dos cosas es cierta, y ese desconocimiento es precisamente lo que genera la mayoría de los conflictos y de los sobrecostes evitables.

Una herencia combina aspectos civiles, notariales, registrales y fiscales que deben coordinarse dentro de plazos concretos. Un error de planificación —o simplemente la falta de información— puede traducirse en miles de euros de diferencia, en meses de retraso o en un pleito entre hermanos que dura años.

En esta guía, actualizada con la normativa y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026, encontrarás:

  • Qué diferencia legal existe entre herencia, testamento y sucesión.
  • Quién tiene derecho a heredar y cuánto le corresponde por ley.
  • Cómo hacer testamento y cuánto cuesta realmente.
  • El procedimiento completo para tramitar una herencia, paso a paso.
  • Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en cada comunidad autónoma, con ejemplos numéricos.
  • Cómo funciona hoy la plusvalía municipal tras la reforma de 2021.
  • Errores habituales, casos prácticos y una sección de preguntas frecuentes.

¿Qué son la herencia, el testamento y la sucesión? Diferencias clave

Aunque se usan como sinónimos, son tres conceptos jurídicos distintos.

ConceptoQué esCuándo se produce
HerenciaEl conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al morirTras el fallecimiento
TestamentoEl documento donde una persona expresa cómo quiere repartir su patrimonioSe otorga en vida
SucesiónEl procedimiento legal para transmitir esa herencia a los herederosTras el fallecimiento

¿Qué incluye realmente una herencia?

No solo viviendas, dinero, vehículos, empresas o joyas. También forman parte de la herencia:

  • Hipotecas pendientes de pago.
  • Préstamos personales y créditos.
  • Avales concedidos por el fallecido.
  • Deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

Este es uno de los puntos que más sorprende a los herederos, y también uno de los que más problemas genera: aceptar una herencia sin haber hecho antes un inventario completo puede significar heredar más deudas que bienes.

El testamento no limita la vida del testador

Mientras la persona vive, puede vender bienes, comprar otros, modificar el testamento tantas veces como quiera o revocarlo por completo. Solo tiene validez el último testamento otorgado; si hay varios, el más reciente sustituye a los anteriores en todo lo que sea incompatible.

¿Quién puede heredar en España? Herederos forzosos y legítima

El Código Civil protege a determinados familiares mediante la figura de la legítima: una parte del patrimonio que el testador no puede repartir libremente, ni siquiera aunque quiera dejárselo todo a otra persona.

Cuánto corresponde a cada heredero forzoso

Herederos concurrentesLegítima aproximadaReparto
Hijos y descendientes (sin cónyuge)Dos tercios del haber hereditarioUn tercio de legítima estricta (a partes iguales) + un tercio de mejora (el testador decide cómo repartirlo entre los hijos)
Ascendientes (sin descendientes ni cónyuge)La mitad de la herencia
Ascendientes concurriendo con cónyuge viudoUn tercioEl resto según usufructo del cónyuge
Cónyuge viudo (con hijos)Usufructo de un tercio (el de mejora)
Cónyuge viudo (con ascendientes, sin hijos)Usufructo de la mitad
Cónyuge viudo (sin descendientes ni ascendientes)Usufructo de dos tercios

El tercio restante (cuando concurren hijos) es de libre disposición: el testador puede dejárselo a quien quiera, incluidas personas ajenas a la familia, asociaciones o fundaciones.

Este reparto varía en las comunidades con derecho civil propio —Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares—, donde la legítima puede ser distinta (por ejemplo, en Cataluña la legítima de los descendientes es solo una cuarta parte de la herencia, no dos tercios). Por eso, antes de planificar una sucesión conviene comprobar si aplica el Código Civil común o una normativa foral.

Heredero vs. legatario: no es lo mismo

El legatario recibe un bien concreto (una vivienda, un coche, una cantidad de dinero). El heredero sucede al fallecido en el conjunto de su patrimonio, incluidas las deudas. Confundir ambas figuras es un error frecuente que puede tener consecuencias fiscales distintas.

Cómo hacer testamento en España: tipos y coste real en 2026

Si algo he comprobado tras años asesorando sucesiones es esto: un testamento bien redactado evita la mayoría de los conflictos familiares. Y cuesta muchísimo menos de lo que la gente cree.

Tipos de testamento

Testamento abierto notarial. Es, con diferencia, el más utilizado. El notario redacta el documento conforme a la voluntad del testador, comprueba su capacidad y garantiza que cumple la ley. Es la opción más segura y la que recomiendo en la inmensa mayoría de los casos.

Testamento cerrado. El contenido permanece secreto hasta el fallecimiento. Apenas se usa hoy por su complejidad administrativa.

Testamento ológrafo. Escrito íntegramente a mano por el testador, sin notario. Es válido en determinados supuestos, pero exige un procedimiento judicial de adveración tras el fallecimiento y genera con frecuencia problemas de interpretación o de autenticidad. Rara vez lo recomiendo salvo circunstancias muy concretas (por ejemplo, urgencia extrema).

¿Cuánto cuesta un testamento notarial?

El coste de un testamento abierto notarial suele situarse entre 40 y 80 euros para supuestos sencillos. No es una cifra orientativa cualquiera: los aranceles notariales están fijados por ley (Real Decreto 1426/1989) y no varían según el notario que elijas ni según la notaría. El precio puede subir en testamentos con cláusulas complejas (sustituciones, fideicomisos, empresa familiar), pero rara vez supera unos cientos de euros.

Por menos de lo que cuesta una cena familiar es posible evitar conflictos que, sin testamento, pueden acabar en procedimientos judiciales de años de duración.

Cuándo revisar el testamento

Conviene actualizarlo siempre que se produzca alguno de estos cambios:

  • Nacimiento de hijos o nietos.
  • Matrimonio, separación o divorcio.
  • Compra de una vivienda o constitución de una empresa.
  • Fallecimiento de alguno de los herederos designados.
  • Cambios patrimoniales relevantes.

Cómo tramitar una herencia paso a paso

Una vez producido el fallecimiento, comienza la sucesión hereditaria. El error más habitual en esta fase es precipitarse: repartir bienes o retirar dinero de cuentas bancarias antes de tener toda la documentación puede generar problemas legales y fiscales serios.

1. Certificado de defunción

Lo expide el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento, normalmente en pocos días. Es imprescindible para cualquier trámite posterior: certificado de últimas voluntades, seguros de vida, cuentas bancarias, notaría e impuestos. Conviene pedir varias copias, porque distintas entidades exigirán el original.

2. Certificado de últimas voluntades

Pasadas las semanas legalmente previstas desde el fallecimiento, se puede solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, que indica si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha (solo tiene validez el último).

3. Copia autorizada del testamento (o declaración de herederos si no existe)

Con ese certificado, los herederos acuden a la notaría correspondiente para obtener una copia autorizada del testamento, donde constan los herederos, los legados y, en su caso, el albacea designado.

Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada (o «abintestato»). Un notario debe tramitar el acta de declaración de herederos, aportando certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, libro de familia y documentación acreditativa del parentesco. El coste de esta acta suele oscilar entre 150 y 400 euros aproximadamente, dependiendo del número de herederos y de la complejidad del caso, a lo que se suman los honorarios de gestoría o abogado si se delega la tramitación.

El orden legal de la sucesión intestada es:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge viudo.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Otros parientes hasta el cuarto grado.
  6. El Estado (a falta de todos los anteriores).

4. Inventario y valoración de bienes y deudas

Antes de aceptar nada hay que saber qué se hereda. En el activo suelen figurar viviendas, locales, vehículos, cuentas bancarias, acciones, fondos de inversión o planes de pensiones. En el pasivo, hipotecas, préstamos, avales, deudas tributarias o embargos.

La valoración de los inmuebles debe ajustarse a la normativa fiscal vigente (habitualmente el valor de referencia catastral), porque de ella depende tanto el reparto entre herederos como el cálculo del Impuesto de Sucesiones. En patrimonios con empresas familiares o inmuebles de alto valor, conviene encargar una valoración profesional independiente.

5. Aceptar o renunciar: tres opciones, no dos

  • Aceptación pura y simple: se reciben bienes y deudas por igual; si las deudas superan el activo, el heredero responde también con su propio patrimonio.
  • Aceptación a beneficio de inventario: protege el patrimonio personal del heredero, porque las deudas de la herencia solo se pagan con los bienes heredados. Es la opción recomendable cuando existe incertidumbre sobre el pasivo.
  • Renuncia: se formaliza mediante escritura pública ante notario. Puede ser «pura» (la parte pasa a los siguientes herederos legales) o «a favor de persona concreta» (Hacienda la trata como una donación, con su propia fiscalidad).

6. Liquidación de impuestos

Aquí es donde más se decide el coste real de la herencia, y le dedicamos la sección siguiente en detalle.

7. Escritura de aceptación y partición e inscripción registral

Una vez pagados o autoliquidados los impuestos, el notario redacta la escritura de aceptación y adjudicación, que permite inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad, cambiar la titularidad de vehículos y desbloquear cuentas bancarias. Sin el justificante del Modelo 650 liquidado, ni el Registro ni los bancos suelen mover un solo euro.

Impuesto de Sucesiones en 2026: cuánto se paga según la comunidad autónoma

Esta es, probablemente, la parte más determinante de todo el proceso y la que más varía según dónde vivas. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal —regulado por la Ley 29/1987—, pero su gestión y buena parte de sus bonificaciones están cedidas a las comunidades autónomas. El resultado: dos personas que heredan exactamente el mismo patrimonio pueden pagar cantidades radicalmente distintas según la comunidad autónoma competente.

¿Qué comunidad autónoma es competente?

Se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los últimos cinco años (si vivió en más de una, la de mayor permanencia en ese periodo). No importa dónde residan los herederos: si el fallecido vivía en Madrid, se tributa según la normativa de Madrid aunque los hijos vivan en Cataluña o en el extranjero.

Bonificaciones por comunidad autónoma (grupos I y II: hijos, cónyuge, padres)

Comunidad autónomaBonificación aproximada para descendientes y cónyuge
Madrid99 %, sin límite de cuantía
Canarias99,9 %
Andalucía99 % hasta 1.000.000 € por heredero
Comunidad Valenciana99 % (desde 2023)
Galicia99 % hasta 400.000 €
Castilla-La ManchaBonificación muy elevada, próxima a la exención total en herencias directas
Cantabria, Murcia, La Rioja, BalearesBonificaciones altas que reducen la cuota a cifras simbólicas en herencias familiares
CataluñaSistema de reducciones progresivas más restrictivo, especialmente para hijos mayores de 21 años; la cuota real puede ser significativa en patrimonios medios-altos
AsturiasEntre las comunidades con mayor carga fiscal efectiva en herencias de importe elevado

Datos orientativos referidos a 2026, susceptibles de cambio por decisión de cada parlamento autonómico. Antes de aceptar una herencia conviene verificar la normativa vigente en la comunidad exacta y en la fecha del fallecimiento, ya que se aplica la ley vigente en ese momento, no en el de la liquidación.

Un ejemplo que lo explica mejor que cualquier tabla

Heredar 200.000 € de un padre o una madre puede suponer:

  • 0 € en Andalucía, gracias a la bonificación del 99 % para descendientes.
  • Alrededor de 1.600 € en Madrid, por el mismo motivo.
  • Más de 100.000 € en Asturias, si no se aplican reducciones adicionales sobre un patrimonio de ese importe.

La diferencia no depende del valor heredado, sino exclusivamente de dónde residía el fallecido. Es la razón por la que cualquier planificación patrimonial seria debe tener en cuenta la residencia fiscal, y no solo el reparto entre herederos.

Plazos: 6 meses, prorrogables a 12

El Modelo 650 (autoliquidación del ISD) debe presentarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses, pero la solicitud debe hacerse dentro de los 5 primeros meses, no más tarde, y genera intereses de demora sobre el periodo prorrogado.

Un matiz que mucha gente desconoce y que conviene subrayar: hay que presentar el Modelo 650 aunque la bonificación reduzca la cuota a cero. La exención fiscal no exime de la obligación formal de declarar. No presentarlo puede acarrear sanciones (que suelen partir de un mínimo de unos 200 €, conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria) y, si además hay cuota a ingresar, recargos por presentación extemporánea que van del 1 % mensual durante el primer año hasta un 15 % a partir de entonces, más intereses de demora.

Y hay una consecuencia práctica que suele pesar más que la propia sanción: sin el Modelo 650 liquidado, los bancos no liberan los saldos del fallecido y el Registro de la Propiedad no inscribe la herencia. Retrasar la liquidación bloquea el acceso real al patrimonio, no solo genera un coste económico.

Plusvalía municipal: qué cambió en 2021 y cómo afecta a las herencias

Cuando la herencia incluye inmuebles urbanos, además del ISD hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, en cada ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble.

En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el sistema de cálculo que se usaba hasta entonces, porque obligaba a pagar el impuesto aunque el terreno no hubiera ganado valor real. El Gobierno reaccionó con el Real Decreto-ley 26/2021, que introdujo dos formas de calcular el impuesto:

  • Método objetivo: se multiplica el valor catastral del suelo por unos coeficientes que se actualizan cada año.
  • Método de estimación directa: se calcula sobre la diferencia real entre el valor de adquisición y el valor de transmisión (o el valor a efectos del ISD, en el caso de una herencia).

El contribuyente puede elegir el método que le resulte más favorable, y si se demuestra que no ha habido incremento real de valor, la operación queda no sujeta al impuesto. Además, muchos ayuntamientos (Madrid, Valencia o distintos municipios andaluces, entre otros) mantienen exenciones cuando la vivienda habitual del fallecido pasa al cónyuge o a los hijos y estos no la venden durante un plazo mínimo, habitualmente varios años. El plazo para liquidar la plusvalía coincide con el del Impuesto de Sucesiones: 6 meses, prorrogables.

Casos prácticos

Caso 1: vivienda y cuentas bancarias, sin conflicto entre herederos

Un matrimonio fallece dejando una vivienda y varios depósitos bancarios a sus dos hijos. El procedimiento habitual incluye obtener los certificados bancarios, valorar correctamente el inmueble, liquidar el ISD y la plusvalía municipal, firmar la escritura de adjudicación e inscribir la vivienda. Con acuerdo entre los herederos y toda la documentación en regla, el proceso completo puede resolverse en pocos meses.

Caso 2: herencia con más deudas que bienes

El fallecido tenía un préstamo hipotecario, varias tarjetas de crédito y deudas con Hacienda. En este escenario, aceptar la herencia «a beneficio de inventario» es casi siempre la decisión más prudente: limita la responsabilidad de los herederos al valor de los bienes heredados, sin comprometer su patrimonio personal.

Caso 3: sucesión de una empresa familiar

La transmisión de un negocio familiar exige mucho más que repartir participaciones: implica planificación fiscal (las reducciones por empresa familiar pueden llegar al 95-99 % en la mayoría de comunidades autónomas si se cumplen los requisitos de actividad y mantenimiento), societaria y organizativa. Una mala planificación puede poner en riesgo la continuidad del negocio, no solo generar un coste fiscal elevado.

Errores más frecuentes al gestionar una herencia

  • No hacer inventario antes de repartir. Repartir bienes sin conocer el pasivo real es el origen de muchos problemas posteriores.
  • Aceptar sin analizar las deudas. Aceptar de forma pura y simple implica asumir también las obligaciones pendientes del fallecido.
  • Confiar solo en el valor catastral o en tasaciones antiguas. Una valoración incorrecta puede derivar en comprobaciones de valor por parte de la Administración, con recargos e intereses.
  • Dejar pasar el plazo de 6 meses sin pedir prórroga a tiempo. La prórroga debe solicitarse antes de que finalicen los primeros 5 meses; pasada esa fecha, ya no es posible pedirla.
  • Pensar que la bonificación del 99 % exime de presentar el impuesto. No es así: la obligación formal de declarar se mantiene aunque la cuota sea cero.
  • No formalizar los acuerdos entre herederos por escrito. Los pactos verbales, por buena que sea la relación familiar, suelen ser el origen de discrepancias años después.

Preguntas frecuentes sobre herencias, testamentos y sucesiones

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia en España?
No existe un plazo legal único para aceptar o renunciar a la herencia en sí. Lo que sí tiene plazo fijo es la liquidación de impuestos: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a 12 si se solicita a tiempo.

¿Tengo que presentar el Modelo 650 aunque no me toque pagar nada por la bonificación del 99 %?
Sí. La obligación de presentar la autoliquidación se mantiene siempre, aunque la cuota final sea cero.

¿Puedo aceptar solo los bienes de una herencia y renunciar a las deudas?
No mediante la aceptación pura y simple. Para proteger tu patrimonio personal frente a las deudas del fallecido existe la aceptación a beneficio de inventario.

¿Qué comunidad autónoma es competente para liquidar el impuesto?
La correspondiente a la residencia habitual del fallecido durante los últimos cinco años, con independencia de dónde vivan los herederos.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto?
Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede solicitar la división judicial de la herencia. Es un procedimiento más largo y costoso, por lo que siempre conviene intentar antes una negociación o una mediación.

¿Puedo vender un piso heredado antes de liquidar el Impuesto de Sucesiones?
En la práctica, no: el Registro de la Propiedad exige el justificante del Modelo 650 liquidado para inscribir la herencia, paso previo indispensable para poder vender.

¿Cuánto cuesta un testamento notarial en 2026?
Entre 40 y 80 euros aproximadamente para un testamento abierto sencillo, ya que el arancel está fijado por ley y no depende del notario elegido.

¿Quién hereda si no hay testamento ni cónyuge ni hijos?
El orden legal continúa con los padres y ascendientes, después hermanos y sobrinos, luego otros parientes hasta el cuarto grado y, en último término, el Estado.

Cuándo conviene acudir a un especialista

Aunque muchas herencias pueden tramitarse sin grandes complicaciones, hay situaciones en las que el asesoramiento profesional marca una diferencia real:

  • Herencias con varios inmuebles o patrimonio en distintas comunidades autónomas.
  • Empresas familiares.
  • Patrimonio en el extranjero o herederos residentes fuera de España.
  • Testamentos antiguos que no reflejan la situación familiar actual.
  • Conflictos entre herederos o posibles causas de desheredación.
  • Herencias con deudas relevantes.
  • Menores de edad o personas con capacidad modificada entre los herederos.

Conclusión

Las herencias, testamentos y sucesiones en España combinan Derecho Civil, Derecho Fiscal y práctica notarial, y su coste real depende tanto del patrimonio heredado como —sobre todo— de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Conocer los plazos, las bonificaciones vigentes y los derechos de cada heredero permite afrontar el proceso con mucha más seguridad y evitar tanto sobrecostes como conflictos familiares innecesarios.

La mejor herencia es la que se planifica en vida: un testamento actualizado, una documentación patrimonial organizada y una conversación franca con la familia evitan la mayoría de los procedimientos judiciales que después resultan largos, costosos y, muchas veces, evitables.

Última actualización: septiembre de 2026. La normativa autonómica del Impuesto de Sucesiones puede modificarse en cualquier momento; se recomienda verificar las bonificaciones vigentes en la fecha concreta del fallecimiento.

Leer más: Herencias, testamentos y sucesiones en España: guía completa para entender todo el proceso paso a paso

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