Pensión de alimentos: cuánto corresponde por hijo

¿Cuánto hay que pagar por un hijo tras una separación? Es la primera pregunta que se hacen casi todos los padres que pasan por un divorcio, y la respuesta corta decepciona: no existe una cantidad fija por ley. La pensión de alimentos se calcula según las necesidades del hijo y los ingresos de cada progenitor, en proporción a su capacidad económica (artículo 146 del Código Civil). Como referencia, los juzgados suelen apoyarse en las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que tienen en cuenta los ingresos, el número de hijos y el coste de vida de cada comunidad autónoma. En la práctica, es poco habitual que se fije por debajo de unos 150 euros al mes por hijo, el llamado «mínimo vital».

La pensión se fija en la sentencia de separación o divorcio o en el convenio regulador (si estás en ese punto, revisa nuestra guía sobre cómo divorciarse en España). Repasamos qué incluye la pensión, cómo se calcula paso a paso con un ejemplo, qué cambia con la custodia compartida, hasta cuándo se paga, cómo se actualiza y qué hacer si el otro progenitor no paga.

Calculadora orientativa de la pensión de alimentos

Reparte las necesidades de tus hijos en proporción a los ingresos de cada progenitor (artículo 146 del Código Civil).

Cálculo orientativo. Aplica un reparto proporcional simple a unas necesidades que tú estimas; los juzgados usan además las tablas del CGPJ, el coste de vida de cada zona, la vivienda y otras circunstancias. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni tiene validez legal.

Qué es la pensión de alimentos y qué incluye

La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor paga al otro para contribuir al mantenimiento de los hijos comunes tras una separación o divorcio, o cuando los padres no conviven. Es una obligación derivada de la patria potestad y del deber de alimentos entre parientes (artículos 142 y siguientes del Código Civil).

Según el artículo 142, los alimentos comprenden todo lo indispensable para:

  • Sustento (alimentación).
  • Habitación (vivienda y suministros).
  • Vestido.
  • Asistencia médica.
  • Educación e instrucción, incluso después de la mayoría de edad si no se ha terminado la formación por causa no imputable al hijo.

Es un derecho del hijo, no del progenitor que lo recibe: por eso no se puede renunciar a él ni compensar con otras deudas entre los padres.

Gastos ordinarios y gastos extraordinarios

Gastos ordinarios (incluidos en la pensión)Gastos extraordinarios (se pagan aparte)
Comida, ropa, calzado, suministrosTratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (ortodoncia, gafas, psicólogo)
Material escolar y matrícula del colegio habitualClases de refuerzo necesarias
Transporte habitualIntervenciones quirúrgicas, rehabilitación
Ocio ordinarioActividades extraescolares, solo si se pactan

Los gastos extraordinarios necesarios suelen repartirse al 50 % o en proporción a los ingresos, según la sentencia o el convenio. Los no necesarios (por ejemplo, un campamento de verano) solo se comparten si ambos progenitores están de acuerdo.

Cómo se calcula la pensión de alimentos

El principio básico es la proporcionalidad: la cuantía depende de los recursos de quien paga y de las necesidades de quien la recibe (artículo 146 del Código Civil). Los jueces suelen seguir estos pasos:

  1. Estimar las necesidades del hijo según su edad, nivel de vida previo de la familia y coste de vida del lugar de residencia.
  2. Calcular los ingresos netos de ambos progenitores (nóminas, rendimientos de actividad, alquileres…).
  3. Repartir esas necesidades en proporción a los ingresos de cada uno.
  4. Restar la aportación en especie del progenitor custodio, que convive con el hijo y asume el día a día.

Las tablas orientadoras del CGPJ

El CGPJ publica unas tablas orientadoras y una calculadora online que tienen en cuenta los ingresos netos de ambos progenitores, el número de hijos, el tipo de custodia y un índice corrector por comunidad autónoma y tamaño del municipio. Son orientativas y no vinculantes: no incluyen el gasto de vivienda ni los gastos de educación, que el juez puede añadir.

Ejemplo práctico de cálculo

Supongamos un hijo de 8 años que vive con su madre en custodia exclusiva:

  • Ingresos netos del padre: 2.000 € al mes.
  • Ingresos netos de la madre: 1.000 € al mes.
  • Necesidades estimadas del hijo: 450 € al mes.

Ingresos totales: 3.000 €. El padre aporta el 66,7 % de los ingresos familiares y la madre el 33,3 %. Por tanto, al padre le corresponde cubrir alrededor de 300 € al mes (450 × 66,7 %), y la madre aporta el resto en especie con la convivencia diaria. A esa cifra se añadiría el 50 % (o el porcentaje pactado) de los gastos extraordinarios.

Es solo un ejemplo: cada juzgado valora las circunstancias concretas (deudas hipotecarias, otros hijos, uso de la vivienda familiar, etc.).

Pensión de alimentos y custodia compartida

En la custodia compartida cada progenitor asume los gastos ordinarios del hijo mientras está con él. Por eso:

  • Si ambos tienen ingresos similares, es frecuente que no haya pensión y que se abra una cuenta común para los gastos fijos (colegio, comedor, ropa), a la que cada uno aporta la mitad.
  • Si hay una gran diferencia de ingresos, el juez puede fijar una pensión a cargo del que más gana para equilibrar el nivel de vida del hijo en ambas casas.

Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos

La obligación no termina automáticamente a los 18 años. Según el artículo 93 del Código Civil, se mantiene para los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. La pensión puede extinguirse cuando:

  • El hijo alcanza la independencia económica o puede alcanzarla (tiene un trabajo estable o podría tenerlo).
  • El hijo mayor de edad no estudia ni trabaja por causa imputable a él (pasividad, abandono reiterado de estudios).
  • El hijo incurre en alguna causa de desheredación (artículo 152), entre ellas, según la jurisprudencia reciente, una falta de relación manifiesta y continuada imputable exclusivamente a él.
  • Fallece el obligado o el hijo.

La extinción no es automática: si no hay acuerdo, debes pedir al juzgado una modificación de medidas.

Actualización anual y modificación de la pensión

Actualización con el IPC

Casi todas las sentencias y convenios prevén que la pensión se actualice cada año según el IPC publicado por el INE. Por ejemplo, una pensión de 300 € con un IPC anual del 3 % pasaría a 309 €. Si quien paga no la actualiza, se le pueden reclamar las diferencias.

Modificación de medidas

Si cambian de forma sustancial y duradera las circunstancias (pérdida de empleo, aumento importante de ingresos, nuevas necesidades del hijo), puedes solicitar la modificación de la cuantía mediante un procedimiento de modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Mientras no haya una nueva resolución, la pensión sigue siendo exigible: quedarse en paro no te autoriza a dejar de pagar.

Qué hacer si el otro progenitor no paga

  1. Reclamación amistosa y por escrito (burofax o correo con acuse) indicando los meses adeudados.
  2. Demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la sentencia (artículo 776 LEC). El juez puede embargar nómina, cuentas y bienes. En deudas de alimentos, el embargo puede superar los límites ordinarios de inembargabilidad del salario.
  3. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: si el impago persiste y la unidad familiar tiene ingresos bajos, el Estado puede anticipar hasta 100 € al mes por hijo durante un máximo de 18 meses (Real Decreto 1618/2007).
  4. Denuncia penal por abandono de familia: dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es delito (artículo 227 del Código Penal), castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, además del pago de las cantidades debidas.

Si el impago coincide con deudas comunes del matrimonio, puede interesarte nuestra guía sobre qué pasa con las deudas del matrimonio tras el divorcio.

Pensión de alimentos y declaración de la renta

  • Quien la recibe: las pensiones de alimentos fijadas por decisión judicial a favor de los hijos están exentas de IRPF (artículo 7.k de la Ley del IRPF).
  • Quien la paga: si la pensión está fijada por resolución judicial o convenio aprobado judicialmente y es inferior a la base liquidable general, puede aplicar el régimen especial de anualidades por alimentos a favor de los hijos, que reduce la progresividad del impuesto. Consulta la información de la Agencia Tributaria.

Cómo se solicita la pensión de alimentos

Hay tres vías principales:

  1. Convenio regulador de mutuo acuerdo, dentro de un divorcio o separación, o en un procedimiento de medidas paternofiliales si los padres no estaban casados. El juez lo aprueba si protege a los hijos.
  2. Procedimiento contencioso, si no hay acuerdo: el juez fija la cuantía tras valorar las pruebas de ingresos y necesidades.
  3. Medidas provisionales, que pueden pedirse al inicio del procedimiento para que la pensión se pague desde el primer momento.

Documentación útil

  • Nóminas, declaraciones de la renta y certificados de prestaciones de ambos progenitores.
  • Justificantes de los gastos del hijo: colegio, comedor, actividades, tratamientos médicos.
  • Gastos de vivienda (alquiler o hipoteca) y de suministros.
  • Pruebas del nivel de vida familiar anterior a la ruptura.

Si el otro progenitor oculta ingresos (por ejemplo, trabaja como autónomo o cobra en negro), puedes pedir al juzgado que solicite información a Hacienda, a la Seguridad Social y a los bancos.

Puntos clave

  • No hay importe fijo: se calcula según necesidades del hijo e ingresos de ambos padres.
  • Las tablas del CGPJ son la referencia orientativa más usada por los juzgados.
  • No termina a los 18 años: dura hasta la independencia económica del hijo.
  • Se actualiza con el IPC y solo se modifica por resolución judicial.
  • Dos meses seguidos o cuatro alternos sin pagar pueden ser delito.

Lo que más se pregunta sobre la pensión de alimentos

¿Qué porcentaje del sueldo se paga de pensión de alimentos?

No hay un porcentaje legal. Como orientación, suele moverse entre el 15 % y el 25 % de los ingresos netos del obligado por un hijo, y aumenta con el número de hijos, pero depende de cada caso.

¿Puedo dejar de pagar si no me dejan ver a mi hijo?

No. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Si se incumple el régimen de visitas, debes acudir al juzgado, pero seguir pagando.

¿Se puede pactar la pensión sin ir a juicio?

Sí, mediante un convenio regulador en un divorcio de mutuo acuerdo. Si hay hijos menores, el juez y el fiscal revisarán que la cuantía proteja su interés.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar pensiones impagadas?

Las pensiones vencidas prescriben a los cinco años desde que debieron pagarse (artículo 1966 del Código Civil), por lo que no conviene esperar.


Aviso legal: este artículo es informativo, refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a octubre de 2026 y no sustituye el asesoramiento de un abogado de familia. Las cuantías y ejemplos son orientativos: cada juzgado valora las circunstancias concretas del caso.

Fuentes oficiales consultadas

Revisado por el Equipo editorial de legalwebhost.com · Última revisión: octubre de 2026

Esta guía es informativa; para tu caso concreto consulta a un profesional.

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