Cuando un padre o una madre deja de poder asearse, vestirse o comer sin ayuda, la familia suele descubrir de golpe un sistema de ayudas que nadie le había explicado. La Ley 39/2006 de Dependencia reconoce ayudas a las personas que necesitan apoyo para las actividades básicas de la vida diaria. Hay tres grados (I moderada, II severa y III gran dependencia, más el nuevo grado III+), y según el grado puedes recibir servicios (ayuda a domicilio, centro de día, residencia, teleasistencia) o una prestación económica. La ayuda para cuidados en el entorno familiar llega como máximo a 180, 315,90 o 455,40 euros al mes según el grado, y se solicita en los servicios sociales de tu comunidad autónoma, que deben resolver en un máximo de 6 meses.
A continuación verás qué grados hay, qué ayudas da cada uno, cuánto se cobra en 2026, quién puede pedirla y cómo hacerlo paso a paso, con una calculadora de cuantías.
Calculadora de cuantías de la dependencia 2026
Elige el grado y el tipo de prestación y te decimos el importe máximo y mínimo estatal al mes, según el Real Decreto 675/2023.
Cálculo orientativo. Usa las cuantías estatales máximas y mínimas del Real Decreto 675/2023 y el nivel mínimo del Real Decreto-ley 17/2026. Tu comunidad autónoma fija la cuantía final según tu capacidad económica y puede pagar importes superiores. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni tiene validez legal.
Qué es la Ley de Dependencia
La ley creó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Lo gestionan las comunidades autónomas, y el Estado les transfiere un nivel mínimo de financiación por cada persona atendida. Por eso los trámites, los plazos reales y algunos importes cambian según dónde vivas.
La dependencia es distinta de la discapacidad y de la incapacidad permanente: se puede tener reconocida una sin la otra, y se piden en procedimientos separados.
Grados de dependencia
El artículo 26 de la ley define los grados, y el baremo de valoración (BVD) les asigna una puntuación:
| Grado | Situación | Puntos del baremo |
|---|---|---|
| Grado I, dependencia moderada | Necesita ayuda al menos una vez al día o apoyo intermitente | 25 a 49 |
| Grado II, dependencia severa | Necesita ayuda dos o tres veces al día, sin apoyo permanente | 50 a 74 |
| Grado III, gran dependencia | Necesita ayuda varias veces al día y apoyo continuo | 75 a 100 |
| Grado III+, dependencia extrema | Gran dependencia con necesidad de cuidados muy intensos, como en la ELA avanzada | Grado III con requisitos adicionales |
El grado III+ se creó con la ley ELA de 2024 y su financiación se ha consolidado en 2026.
Qué ayudas da la dependencia
Servicios
- Teleasistencia.
- Ayuda a domicilio (aseo, comidas, tareas del hogar).
- Centro de día o de noche.
- Atención residencial.
- Prevención y promoción de la autonomía personal.
Los servicios tienen prioridad. Si no hay plaza pública, se reconoce una prestación económica.
Prestaciones económicas
- Vinculada al servicio (PEVS): te ayuda a pagar un servicio privado acreditado (residencia, centro de día, ayuda a domicilio).
- Para cuidados en el entorno familiar (PECEF): compensa que te cuide un familiar en casa. Es excepcional y exige que el cuidado sea adecuado.
- De asistencia personal (PEAP): para contratar a un asistente que te permita una vida más independiente.
Cuánto se cobra en 2026
Las cuantías máximas y mínimas las fija el Real Decreto 675/2023, que sigue vigente en 2026:
| Grado | Vinculada al servicio | Asistencia personal | Cuidados en el entorno familiar | Mínimo garantizado |
|---|---|---|---|---|
| Grado III | 747,25 € | 747,25 € | 455,40 € | 200 € |
| Grado II | 445,30 € | 747,25 € | 315,90 € | 150 € |
| Grado I | 313,50 € | 313,50 € | 180,00 € | 100 € |
Dos reglas especiales: para una residencia, el máximo de la prestación vinculada en grado II es el mismo que en grado III (747,25 euros), y para un centro de día, el de grado I es el mismo que en grado II (445,30 euros). Las cuantías son mensuales y las prestaciones se cobran en 12 pagas.
Por qué puedes cobrar menos del máximo
La cantidad final depende de tu capacidad económica (renta y patrimonio) y de si cobras otra ayuda con la misma finalidad, como el complemento de gran invalidez, que se descuenta. Con ingresos bajos sueles recibir el máximo, y nunca menos del mínimo de la tabla. Algunas comunidades pagan importes superiores con fondos propios.
La subida de julio de 2026
El Real Decreto-ley 17/2026 elevó desde el 1 de julio de 2026 el nivel mínimo que el Estado paga a las comunidades por cada beneficiario: 90 euros al mes en grado I, 260 en grado II, 660 en grado III y 4.930 en grado III+. Ojo: es dinero que recibe tu comunidad para financiar el sistema, no una subida automática de lo que cobras tú.
Requisitos para pedir la dependencia
- Estar en situación de dependencia en alguno de los grados.
- Residir en España y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud (artículo 5). Para menores de 5 años, el periodo se exige a quien ejerce la guarda.
- Los menores de 3 años se valoran con una escala específica.
Cómo solicitar la dependencia paso a paso
- Solicitud: en los servicios sociales de tu ayuntamiento o en el registro u oficina de tu comunidad autónoma, con el formulario oficial, el DNI, el empadronamiento y un informe de salud.
- Valoración: un técnico visita a la persona en su domicilio y aplica el baremo.
- Resolución del grado.
- Programa Individual de Atención (PIA): se decide qué servicio o prestación recibes. Te pueden consultar tu preferencia.
- Cobro o acceso al servicio.
El plazo máximo desde la solicitud hasta la resolución de la prestación es de 6 meses (disposición final primera de la ley). Si se supera, puedes presentar una reclamación por escrito o un recurso contra la falta de resolución. Si empeora la situación, puedes pedir una revisión del grado.
El cuidador familiar: cotización y derechos
Si te reconocen la prestación para cuidados en el entorno familiar, el cuidador puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social cuyas cuotas paga el Estado desde abril de 2019, de modo que esos años cuentan para su jubilación. Si el cuidador trabaja, también puede pedir una excedencia para cuidar de un familiar.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: gran dependencia cuidada en casa
Carmen, de 84 años, tiene un grado III y la cuida su hija. Con una pensión baja, le corresponde la cuantía máxima de cuidados en el entorno familiar: 455,40 euros al mes.
Ejemplo 2: residencia privada con grado II
Antonio tiene un grado II y no hay plaza pública. Entra en una residencia privada acreditada y le reconocen la prestación vinculada al servicio, con un máximo de 747,25 euros al mes, porque para residencia se aplica el tope del grado III.
Dudas habituales sobre la dependencia
¿La ayuda de la dependencia tributa en el IRPF?
No. Las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia están exentas del IRPF (artículo 7, letra x, de la Ley del IRPF). Además, quien convive con un familiar mayor o con discapacidad puede aplicar mínimos y deducciones en su Renta: revisa las deducciones del IRPF que más se olvidan.
¿Es compatible con la pensión?
Sí, con cualquier pensión de jubilación o viudedad. Solo se descuentan las ayudas con la misma finalidad, como el complemento de gran invalidez.
¿Puedo elegir entre residencia y ayuda económica?
Puedes indicar tu preferencia en el PIA, pero la decisión es de la administración, que da prioridad a los servicios cuando hay plaza disponible.
Puntos clave
- Hay tres grados más el grado III+, según la ayuda que necesita la persona.
- La ayuda para cuidados familiares va de 180 a 455,40 euros al mes como máximo.
- El importe final depende de la renta y de la comunidad autónoma.
- Se pide en los servicios sociales y deben resolver en 6 meses.
- El cuidador familiar puede cotizar gratis a la Seguridad Social.
Aviso legal: este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la información de los servicios sociales de tu comunidad autónoma, que son quienes valoran el grado y fijan la prestación.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 39/2006 de Dependencia
- Real Decreto 675/2023
- Real Decreto-ley 17/2026
- Artículo 7, letra x, de la Ley del IRPF
Revisado por el Equipo editorial de legalwebhost.com · Última revisión: octubre de 2026
Esta guía es informativa; para tu caso concreto consulta a un profesional.