Retraso o cancelación de vuelo: cuánto puedes reclamar según la ley

Actualizado el 21 de octubre de 2026

Resumen: si tu vuelo llega a destino con 3 horas o más de retraso, se cancela con menos de 14 días de aviso o te deniegan el embarque contra tu voluntad, la normativa europea (Reglamento 261/2004) puede darte derecho a una compensación de 250, 400 o 600 € por pasajero según la distancia, además de asistencia (comida, hotel, transporte) y reembolso o vuelo alternativo. La aerolínea no paga la compensación si acredita circunstancias extraordinarias. Guarda toda la documentación, reclama primero a la compañía y, si no responde o lo rechaza, acude a AESA.

Reclamar retraso o cancelación de vuelo en 2026: compensación de 250, 400 o 600 € según la distancia

En esta guía:

Viajar en avión se ha convertido en una parte habitual de nuestras vacaciones, viajes de trabajo y desplazamientos internacionales. Sin embargo, también es frecuente encontrarse con incidencias que pueden alterar por completo nuestros planes: vuelos que salen con varias horas de retraso, cancelaciones de última hora, cambios de horario inesperados o incluso la pérdida de conexiones debido a demoras de la propia aerolínea.

Ante estas situaciones, muchos pasajeros desconocen que la legislación europea reconoce una serie de derechos que pueden incluir asistencia en el aeropuerto, reembolso del billete, transporte alternativo e incluso compensaciones económicas que, dependiendo de las circunstancias, pueden alcanzar varios cientos de euros por pasajero.

El problema es que muchas compañías aéreas no informan de forma clara sobre estos derechos, por lo que miles de personas renuncian cada año a reclamar cantidades que legalmente podrían corresponderles.

En esta guía descubrirás qué hacer si tu vuelo se retrasa o es cancelado, cuándo puedes reclamar una indemnización, qué obligaciones tiene la aerolínea y qué errores debes evitar para no perder tus derechos.

¿Cuánto puedes reclamar? Tabla de compensaciones por retraso o cancelación de vuelo (2026)

Las cuantías de la compensación están fijadas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y dependen únicamente de la distancia del vuelo, no del precio del billete:

Distancia del vuelo Compensación por pasajero Puede reducirse un 50 % si el vuelo alternativo llega con un retraso no superior a
Hasta 1.500 km 250 € 2 horas
Vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 km 400 € 3 horas
Resto de vuelos (más de 3.500 km, fuera de la UE) 600 € 4 horas

¿En qué casos se aplica esta tabla?

  • Retraso: cuando llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso respecto a la hora prevista, según el criterio del Tribunal de Justicia de la UE (asunto Sturgeon, C-402/07) que aplica la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), salvo que la aerolínea demuestre que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias. En los vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE, si el retraso en la llegada es de 3 horas o más pero inferior a 4, la aerolínea puede reducir la compensación un 50 %, a 300 € (artículo 7.2.c del Reglamento, según el Tribunal de Justicia de la UE en las sentencias Sturgeon, C-402/07, apartado 63, y Nelson, C-581/10, apartado 78).
  • Cancelación: salvo que la compañía te informe con al menos dos semanas de antelación, o con menos antelación pero ofreciéndote un transporte alternativo dentro de los márgenes horarios que fija el artículo 5 del Reglamento, o que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias.
  • Denegación de embarque contra tu voluntad (por ejemplo, por overbooking): la compensación debe pagarse de inmediato (artículo 4 del Reglamento).

El Reglamento se aplica a los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE y a los que llegan a la UE desde un tercer país cuando los opera una aerolínea comunitaria, salvo que en ese tercer país ya hayas recibido beneficios o compensación y asistencia (artículo 3). Además, necesitas una reserva confirmada y presentarte a facturación a tiempo, salvo en caso de cancelación.

Reforma del Reglamento 261/2004: la UE ha aprobado en 2026 una reforma de esta norma (Reglamento (UE) 2026/2202, de 16 de septiembre, publicado en el Diario Oficial de la UE el 2 de octubre de 2026 y con efectos desde el 22 de octubre de 2026) que mantiene el umbral de 3 horas de retraso y las cuantías de 250, 400 y 600 €. Sus nuevas reglas no se aplicarán hasta 12 meses después de su entrada en vigor (previsiblemente, a partir de octubre de 2027); hasta entonces sigue aplicándose el texto actual.

Calculadora: ¿cuánto puedo reclamar por mi vuelo?

Retraso, cancelación u overbooking: calcula la compensación que te correspondería según el Reglamento (CE) 261/2004.

Distancia ortodrómica entre origen y destino final.
0 si sale a la misma hora o más tarde.


Fórmula y supuestos del cálculo
  • Importe (art. 7.1 del Reglamento (CE) 261/2004): 250 € hasta 1.500 km; 400 € en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y en el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 km; 600 € en los demás.
  • Reducción del 50 % (art. 7.2): si en una cancelación o denegación de embarque te ofrecen un transporte alternativo que llega con un retraso no superior a 2 h (hasta 1.500 km), 3 h (400 €) o 4 h (600 €).
  • Retraso: compensación si llegas al destino final con 3 h o más de retraso (criterio del TJUE aplicado por AESA). En vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE, si el retraso es de 3 h o más pero inferior a 4 h, la aerolínea puede reducirla un 50 % (300 €), según las sentencias del TJUE Sturgeon (C-402/07, apdo. 63) y Nelson (C-581/10, apdo. 78).
  • Cancelación (art. 5.1.c): no hay compensación si te avisan con 14 días o más; con 7-13 días si el vuelo alternativo sale como máximo 2 h antes y llega con menos de 4 h de retraso; con menos de 7 días si sale como máximo 1 h antes y llega con menos de 2 h de retraso.
  • Circunstancias extraordinarias (art. 5.3): la aerolínea no paga la compensación si prueba que no podían evitarse ni tomando todas las medidas razonables.
  • Fuentes: Reglamento (CE) 261/2004 (BOE) y AESA.

Cálculo orientativo e informativo: no es asesoramiento jurídico. El resultado final depende de los hechos acreditados y de la valoración de la aerolínea, AESA o un juzgado. La compensación es por pasajero e independiente del precio del billete.

¿Qué derechos tienes cuando un vuelo se retrasa o se cancela?

Los pasajeros que viajan desde determinados aeropuertos o con compañías sujetas a la normativa europea cuentan con una protección específica frente a incidencias como retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque.

Dependiendo del caso concreto, la compañía aérea puede estar obligada a ofrecer:

  • Información clara sobre la incidencia.
  • Asistencia durante la espera.
  • Comidas y bebidas.
  • Alojamiento cuando sea necesario.
  • Transporte entre el aeropuerto y el hotel.
  • Reembolso del billete o transporte alternativo.
  • Compensación económica cuando se cumplan los requisitos legales.

No todas las incidencias generan automáticamente una indemnización, por lo que resulta importante conocer cuándo existe realmente ese derecho.

¿Cuándo puedes reclamar una indemnización?

No todos los retrasos o cancelaciones generan automáticamente una compensación económica.

Para determinar si existe derecho a reclamar es necesario analizar distintos factores, entre ellos:

  • La duración del retraso.
  • La causa de la incidencia.
  • La antelación con la que se informó de la cancelación.
  • El itinerario del vuelo.
  • Las soluciones ofrecidas por la compañía.

Cada caso debe valorarse de forma individual.

Obligaciones de la aerolínea

Cuando se produce una incidencia importante, la compañía aérea no puede limitarse a informar del retraso o de la cancelación.

También debe atender a los pasajeros mientras esperan una solución.

Entre otras actuaciones, puede ser necesario facilitar:

  • Información actualizada.
  • Atención al cliente.
  • Medios de comunicación.
  • Comidas y bebidas cuando proceda.
  • Alojamiento si la salida se retrasa hasta el día siguiente.
  • Transporte entre el aeropuerto y el hotel.

Estas medidas buscan minimizar el perjuicio ocasionado por la incidencia.

Derecho a recibir asistencia durante la espera

Uno de los derechos menos conocidos consiste en la asistencia que debe prestarse cuando el pasajero permanece varias horas esperando una solución.

Dependiendo de las circunstancias, la compañía puede tener que proporcionar:

  • Refrescos.
  • Comidas.
  • Vales de restauración.
  • Hotel.
  • Transporte.
  • Comunicaciones.

Si la aerolínea no presta esta asistencia, conviene conservar todos los justificantes de los gastos asumidos.

¿Qué ocurre si decides no viajar?

En algunos casos, la incidencia puede hacer que el viaje deje de tener sentido.

Por ejemplo:

  • Un viaje de negocios que pierde su finalidad.
  • Un evento que ya ha terminado.
  • Una conexión imposible de realizar.

En caso de cancelación, denegación de embarque o retraso de 5 horas o más, el artículo 8 del Reglamento te permite elegir entre el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete (también de la parte ya volada si el viaje ha perdido su razón de ser, con un vuelo de vuelta al punto de partida cuando proceda), un transporte alternativo lo antes posible o un transporte alternativo en una fecha posterior que te convenga.

Circunstancias extraordinarias

No todas las incidencias son responsabilidad de la compañía aérea.

Existen situaciones excepcionales que pueden afectar al funcionamiento normal de los vuelos.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • Fenómenos meteorológicos extremos.
  • Riesgos para la seguridad.
  • Restricciones del espacio aéreo.
  • Determinadas emergencias.

En estos casos, las consecuencias jurídicas pueden ser diferentes respecto a otros retrasos provocados por problemas organizativos de la aerolínea.

¿Qué documentación debes conservar?

Si sufres un retraso o una cancelación, resulta recomendable guardar toda la documentación relacionada con el viaje.

Especialmente:

  • Billete electrónico.
  • Tarjeta de embarque.
  • Reserva.
  • Correos electrónicos.
  • Mensajes recibidos.
  • Facturas.
  • Justificantes de gastos.
  • Fotografías de los paneles informativos cuando sea posible.

Toda esta documentación facilitará una futura reclamación.

¿Qué ocurre con las conexiones?

Uno de los problemas más frecuentes aparece cuando el retraso del primer vuelo provoca la pérdida del siguiente.

Esta situación puede generar importantes perjuicios:

  • Pérdida de reservas.
  • Retrasos en el destino final.
  • Gastos adicionales.
  • Modificación completa del itinerario.

Si ambos vuelos estaban en la misma reserva, lo que cuenta para la compensación es el retraso con el que llegas al destino final (Tribunal de Justicia de la UE, asunto Folkerts, C-11/11). Si compraste los vuelos en reservas separadas, cada vuelo se valora por separado, así que deja márgenes amplios cuando combines billetes.

Cómo reclamar una indemnización por retraso o cancelación de vuelo paso a paso

Sufrir un retraso importante o una cancelación de vuelo puede generar gastos inesperados, pérdida de reservas e incluso impedir la realización del viaje. Sin embargo, muchas reclamaciones fracasan porque los pasajeros desconocen el procedimiento adecuado o no conservan la documentación necesaria para acreditar lo ocurrido.

Actuar correctamente desde el primer momento aumenta considerablemente las posibilidades de obtener una compensación económica o el reembolso de los gastos soportados.

En esta parte de la guía aprenderás cómo reclamar un retraso o una cancelación de vuelo paso a paso, qué documentos debes conservar, cómo presentar la reclamación y qué hacer si la aerolínea no responde.

Paso 1. Conserva toda la documentación del viaje

El primer paso comienza incluso antes de abandonar el aeropuerto.

Nunca tires ninguno de estos documentos:

  • Billete electrónico.
  • Tarjeta de embarque.
  • Confirmación de la reserva.
  • Facturas.
  • Correos electrónicos.
  • SMS enviados por la compañía.
  • Notificaciones de cambios de horario.

Toda esta documentación puede ser necesaria posteriormente.

Guarda también los justificantes de gastos

Si el retraso o la cancelación te obliga a asumir gastos adicionales, conserva siempre las facturas correspondientes.

Por ejemplo:

  • Comidas.
  • Bebidas.
  • Hotel.
  • Taxi.
  • Transporte público.
  • Aparcamiento.
  • Otros desplazamientos relacionados con la incidencia.

Es preferible solicitar factura siempre que sea posible.

Paso 2. Solicita información en el aeropuerto

Cuando se produce una incidencia importante conviene acudir al mostrador de la compañía aérea.

Solicita información sobre:

  • Motivo del retraso.
  • Motivo de la cancelación.
  • Hora prevista de salida.
  • Alternativas ofrecidas.
  • Procedimiento para presentar una reclamación.

Si es posible, solicita que la información quede reflejada por escrito.

Paso 4. Solicita asistencia si corresponde

Cuando el retraso se prolonga durante varias horas, la aerolínea puede tener obligaciones de asistencia.

Por ello conviene preguntar expresamente si la compañía facilita:

  • Comidas.
  • Bebidas.
  • Vales de restauración.
  • Hotel.
  • Transporte.
  • Medios de comunicación.

Si finalmente debes asumir estos gastos por tu cuenta, conserva todas las facturas.

Paso 5. Presenta la reclamación a la aerolínea

Lo recomendable es iniciar la reclamación directamente ante la compañía aérea.

Muchas empresas permiten hacerlo mediante:

  • Formulario web.
  • Área de cliente.
  • Correo electrónico.
  • Atención presencial.
  • Servicio de atención al pasajero.

Siempre conserva una copia de la reclamación presentada.

Información que debe contener la reclamación

Una reclamación bien redactada facilita enormemente su tramitación.

Debe incluir:

  • Nombre completo.
  • Número de reserva.
  • Número del vuelo.
  • Fecha.
  • Aeropuerto de salida.
  • Aeropuerto de destino.
  • Descripción de la incidencia.
  • Solicitud concreta.

Evita utilizar expresiones ofensivas o excesivamente emocionales.

Paso 6. Adjunta toda la documentación

Siempre que presentes una reclamación incorpora:

  • Billete.
  • Tarjeta de embarque.
  • Facturas.
  • Fotografías.
  • Correos electrónicos.
  • Justificantes de gastos.

Cuantas más pruebas aportes, más sencilla será la evaluación del caso.

¿Cuánto tiempo tarda en responder la aerolínea?

Cada compañía dispone de sus propios procedimientos internos.

Por ello el plazo puede variar.

Mientras esperas:

  • Guarda todos los correos.
  • No elimines mensajes.
  • Conserva el número de expediente.
  • Haz capturas del seguimiento si existe.

Toda la documentación puede resultar útil posteriormente.

¿Qué hacer si la compañía ofrece un bono?

En ocasiones la aerolínea propone:

  • Bonos.
  • Vales.
  • Descuentos.
  • Cambios de vuelo.

Según el artículo 7.3 del Reglamento, la compensación se paga en metálico, por transferencia bancaria o cheque; solo puede abonarse en bonos de viaje u otros servicios si lo aceptas mediante un acuerdo firmado. Antes de aceptar cualquier alternativa conviene leer cuidadosamente todas las condiciones.

Aceptar determinadas soluciones puede afectar posteriormente a otras reclamaciones.

Overbooking: denegación de embarque

Esta sección integra la antigua guía de overbooking. Si te deniegan el embarque contra tu voluntad, la compensación es la misma de la tabla anterior (250, 400 o 600 euros según la distancia), no admite la excepción de circunstancias extraordinarias y la aerolínea debe pagarla de inmediato.

La distinción que más dinero determina: voluntario vs. involuntario

Esta es la clave que la mayoría de artículos genéricos difuminan, y es la que realmente decide cuánto vas a recibir.

Si cedes tu asiento voluntariamente (art. 7.1 y 8 del Reglamento 261/2004 en su vertiente de acuerdo voluntario): la aerolínea te pide voluntarios antes de denegar el embarque a nadie por la fuerza, y lo que se te ofrece —bonos, millas, dinero, mejoras de categoría— se negocia libremente entre tú y la compañía. No está sujeto a los importes fijos de 250/400/600 €: puede ser más, puede ser menos, depende de lo que aceptes. Antes de decir que sí, conviene saber que no tienes obligación de aceptar la primera oferta ni de aceptar ninguna: puedes rechazarla y esperar a que suban la oferta, o simplemente insistir en viajar en tu vuelo.

Si te deniegan el embarque en contra de tu voluntad (denegación forzosa): ahí sí se activan los derechos «automáticos» del Reglamento —compensación económica según distancia, reembolso o transporte alternativo, y asistencia— siempre que tuvieras reserva confirmada, te hubieras presentado a tiempo y cumplieras los requisitos de viaje.

Qué más te corresponde, además del dinero

Con una denegación de embarque involuntaria, tienes derecho a elegir entre (art. 8):

  • Reembolso del billete en un plazo de 7 días, si decides no viajar, más un vuelo de vuelta al primer punto de partida si procede.
  • Transporte alternativo lo antes posible en condiciones comparables, o en una fecha posterior a tu conveniencia según disponibilidad.

Y, mientras esperas, derecho a asistencia (art. 9): comida y bebida razonables según el tiempo de espera, dos llamadas o comunicaciones, y alojamiento con traslado si es necesario pernoctar. Si la aerolínea no te la proporciona y tienes que pagarla tú, guarda los justificantes: son reclamables aparte.

Cuándo NO existe compensación

  • El pasajero acepta voluntariamente ceder su plaza (aquí rige lo pactado, no la tabla fija).
  • No se presenta a tiempo al embarque conforme a lo indicado por la aerolínea.
  • Carece de la documentación necesaria para viajar (pasaporte caducado, visado, etc.).
  • La denegación se debe a motivos de seguridad, salud o comportamiento del pasajero.

Si la aerolínea no responde o rechaza la reclamación: el procedimiento real ante AESA

Aquí está el bloque que la mayoría de guías dejan más vago («puedes valorar acudir a AESA»), cuando el procedimiento tiene reglas concretas desde la reforma del sistema de resolución alternativa de litigios (RAL), aplicable a vuelos con fecha 2 de junio de 2023 en adelante:

  1. Reclama primero a la aerolínea, dentro de los 5 años siguientes al incidente, conservando billete, tarjeta de embarque, correos y facturas.
  2. Espera 1 mes. Si no responden, o la respuesta no te convence, puedes acudir a AESA.
  3. Plazo para acudir a AESA: hasta 1 año desde la fecha en que presentaste la reclamación previa a la aerolínea.
  4. AESA no admitirá la reclamación si ya está resuelta o pendiente ante un juzgado o el sistema arbitral de consumo, salvo que se haya suspendido ese otro procedimiento.

Este procedimiento cubre expresamente la denegación de embarque por overbooking, junto con cancelaciones, grandes retrasos y otras incidencias sujetas al Reglamento 261/2004. Es gratuito para el pasajero.

Checklist antes de reclamar a una aerolínea

Documentación imprescindible

  • ✅ Billete electrónico.
  • ✅ Tarjeta de embarque.
  • ✅ Confirmación de la reserva.
  • ✅ Documento de identidad.
  • ✅ Correos electrónicos de la compañía.
  • ✅ Capturas de pantalla del estado del vuelo.

Si has tenido gastos

  • ✅ Factura del hotel.
  • ✅ Tickets de restaurante.
  • ✅ Transporte.
  • ✅ Taxi.
  • ✅ Aparcamiento.
  • ✅ Otros justificantes relacionados con la incidencia.

Antes de enviar la reclamación

  • ✅ Revisar todos los datos del vuelo.
  • ✅ Preparar un relato cronológico de los hechos.
  • ✅ Adjuntar toda la documentación.
  • ✅ Conservar copia de la reclamación.

Tabla comparativa de incidencias

Incidencia Qué hacer
Retraso Solicitar información y conservar justificantes
Cancelación Pedir alternativa o reembolso y guardar toda la documentación
Overbooking Solicitar explicaciones y conservar la reserva
Pérdida de conexión Guardar todas las tarjetas de embarque
Cambio de horario Revisar las nuevas condiciones ofrecidas

Ejemplo orientativo

Ejemplo orientativo: Un vuelo Madrid-Ámsterdam (unos 1.460 km de distancia ortodrómica, que es la que cuenta según el Reglamento 261/2004) llega con 4 horas de retraso por una avería técnica, que no es una circunstancia extraordinaria. Al estar por debajo de 1.500 km, al pasajero le corresponden 250 euros; si el trayecto superara los 1.500 km, serían 400. Si en lugar del retraso le hubieran denegado el embarque por overbooking sin presentarse voluntario, tendría derecho a la misma cuantía, además de un vuelo alternativo o el reembolso. La reforma del Reglamento (UE) 2026/2202 mantiene estas cuantías y el umbral de 3 horas; sus nuevas reglas se aplicarán a partir del 23 de octubre de 2027.

Cifras redondeadas y verificadas con las fuentes oficiales a 21/10/2026; tu caso puede tener matices que cambien el resultado.

Fuentes oficiales

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Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Actualizado el 21 de octubre de 2026.

Equipo editorial de legalwebhost.com

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