Actualizado el 21 de octubre de 2026
Resumen: en una baja por enfermedad común o accidente no laboral no se cobra nada los tres primeros días (salvo mejora del convenio), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja. La empresa paga del día 4 al 15 y después el INSS o la mutua. La baja dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180. Revisa tu convenio y usa la calculadora de esta guía.

Cuando llega una baja médica, casi todo el mundo tiene la misma duda de fondo: ¿cuánto voy a cobrar, quién me lo paga y hasta cuándo? Y, casi siempre, esa duda se resuelve con respuestas a medias o con cifras de artículos antiguos que ya no reflejan cómo funciona el trámite hoy.
Esta guía reúne, en un solo sitio, cómo se calcula realmente el importe de una baja médica (con ejemplos numéricos), quién paga cada tramo, cuánto puede durar, qué cambió con la digitalización del trámite en 2023 y qué situaciones especiales conviene conocer, tanto si eres trabajador por cuenta ajena como autónomo.
Qué es la baja médica (incapacidad temporal)
Lo que coloquialmente llamamos «baja médica» es, técnicamente, una situación de incapacidad temporal (IT): el estado en el que un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral porque está recibiendo asistencia sanitaria por una enfermedad o un accidente, y necesita un periodo de recuperación antes de reincorporarse. Durante ese tiempo, en lugar del salario, se percibe un subsidio calculado sobre lo que se venía cotizando.
Está regulada, con carácter general, en los artículos 169 a 176 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), y su gestión y control durante los primeros 365 días se desarrolla en el Real Decreto 625/2014.
Los dos tipos de baja: contingencias comunes y profesionales
El origen de la baja determina tanto la cuantía que se cobra como quién asume el coste. Existen dos grandes categorías.
Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral)
Es la baja «normal»: una gripe complicada, una operación, una lesión sufrida fuera del trabajo. Para tener derecho al subsidio se exige haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja (con la excepción del accidente no laboral, para el que no se exige periodo previo de cotización).
Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional)
Cuando la baja deriva de un accidente sufrido durante la jornada laboral o de camino al trabajo (el llamado «accidente in itinere»), o de una enfermedad reconocida como profesional, no se exige ningún periodo mínimo de cotización previo, y además la cuantía que se cobra es más alta desde el primer momento, como veremos a continuación.
Cuánto se cobra: los tramos exactos
Esta es la parte que más se busca, y la que más confusión genera porque los porcentajes cambian según los días transcurridos y según el tipo de contingencia.
Contingencia común (enfermedad o accidente no laboral)
| Días de baja | Porcentaje de la base reguladora | Quién paga |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | No se cobra (salvo mejora de convenio) | — |
| Días 4 a 15 | 60% | La empresa (pago delegado) |
| Días 16 a 20 | 60% | El INSS o la mutua (la empresa suele adelantarlo y luego lo compensa) |
| Desde el día 21 | 75% | El INSS o la mutua |
Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional)
| Momento | Porcentaje de la base reguladora | Quién paga |
|---|---|---|
| El propio día del accidente | 100% del salario | La empresa |
| Desde el día siguiente | 75% | La mutua o el INSS, desde el primer día |
Un matiz importante que se olvida con frecuencia: estos porcentajes son los mínimos legales. Muchos convenios colectivos mejoran estas condiciones, obligando a la empresa a complementar la prestación hasta el 100% del salario, a veces incluso desde el primer día. Antes de asumir que vas a cobrar exactamente el 60% o el 75%, revisa tu convenio: puede que tengas derecho a bastante más.
Cómo se calcula la base reguladora
La base reguladora diaria se obtiene, por lo general, dividiendo la base de cotización por contingencias comunes (o profesionales, según el caso) del mes anterior a la baja entre el número de días de ese periodo de cotización (30 días si el salario es mensual, o el número de días naturales del mes si la cotización es diaria).
Ejemplo: si tu base de cotización mensual es de 2.100 €, tu base reguladora diaria es 2.100 € ÷ 30 = 70 €/día.
Un ejemplo de cálculo completo
Tomemos ese mismo caso: base reguladora de 70 €/día, baja por enfermedad común de 30 días.
- Días 1-3: 0 € (sin mejora de convenio)
- Días 4-15 (12 días): 70 € × 60% = 42 €/día → 504 €, pagados por la empresa
- Días 16-20 (5 días): 70 € × 60% = 42 €/día → 210 €, a cargo del INSS/mutua
- Días 21-30 (10 días): 70 € × 75% = 52,50 €/día → 525 €, a cargo del INSS/mutua
Total de la prestación en esos 30 días: 1.239 €, frente a lo que hubiera cobrado en un mes completo trabajado con ese mismo salario (2.100 €). La diferencia da una idea de por qué conviene comprobar si el convenio colectivo mejora estas cuantías.
Calculadora de la baja médica: ¿cuánto cobraré?
Calcula el subsidio de incapacidad temporal día a día según el tipo de baja y tu base de cotización.
Fórmula y supuestos del cálculo
- Base reguladora diaria: base de cotización del mes anterior ÷ días cotizados (30 con salario mensual). En contingencias profesionales se suma la cotización por horas extra del año anterior ÷ 365.
- Enfermedad común o accidente no laboral: días 1-3 sin subsidio; 60 % de la base reguladora del día 4 al 20; 75 % desde el día 21. Del día 4 al 15 paga la empresa; desde el día 16, el INSS o la mutua.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el día de la baja la empresa paga el salario íntegro; desde el día siguiente, 75 % de la base reguladora.
- No incluye las mejoras de convenio ni las retenciones (el subsidio tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social).
- Fuentes: Seguridad Social: incapacidad temporal y art. 173 de la LGSS (BOE).
Cálculo orientativo para personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General. No incluye situaciones especiales (tiempo parcial, autónomos, pluriempleo) ni las mejoras de tu convenio colectivo.
Quién paga cada tramo, explicado sin rodeos
Es habitual que la empresa actúe como «pagadora delegada»: adelanta el importe en la nómina del trabajador durante los primeros tramos y después lo recupera compensándolo en sus propios seguros sociales, en lugar de que el trabajador tenga que reclamarlo directamente al INSS o a la mutua.
- Días 4 a 15 (contingencia común): paga la empresa, como pagadora delegada del INSS.
- Desde el día 16 (contingencia común): la responsabilidad económica pasa al INSS o a la mutua colaboradora, aunque en la práctica muchas empresas siguen incluyéndolo en la nómina y compensándolo después.
- Desde el primer día (contingencia profesional): paga directamente la mutua o el INSS, sin que la empresa adelante ese coste.
Cuánto dura una baja médica: la duración máxima
La incapacidad temporal tiene una duración máxima inicial de 365 días. Si al llegar a ese límite se estima que el trabajador puede curarse en un plazo razonable, el INSS puede prorrogarla otros 180 días, lo que eleva el máximo total a 545 días.
Superado ese periodo, la situación no puede seguir gestionándose como una simple baja médica: el INSS debe resolver si procede iniciar un expediente de incapacidad permanente (en sus distintos grados, según el alcance de las secuelas) o si, por el contrario, el trabajador está en condiciones de recibir el alta médica y reincorporarse.
Cómo se tramita hoy: la digitalización desde 2023
Uno de los cambios más relevantes de los últimos años en esta materia —y que muchas guías todavía no reflejan— es la reforma introducida por el Real Decreto 1060/2022 (BOE de 5 de enero de 2023), en vigor desde el 1 de abril de 2023.
Antes de esa fecha, el trabajador tenía que llevar personalmente el parte médico de baja (y los sucesivos partes de confirmación y de alta) a su empresa, en papel. Desde abril de 2023, esa obligación ha desaparecido: el médico o la mutua envían el parte directamente al INSS por vía telemática, y es el propio INSS quien traslada esa información a la empresa a través del Sistema RED (mediante los llamados Ficheros INSS Empresas, FIE y FIER). El facultativo solo entrega al trabajador una copia para su propio archivo.
En la práctica, el proceso completo —desde la visita médica hasta que la empresa dispone de la información— suele tardar entre 2 y 4 días hábiles, dependiendo de la carga del sistema.
Ojo, porque esto no elimina otra obligación distinta: aunque ya no haga falta entregar el papel, el trabajador sigue teniendo el deber de avisar a su empresa de que está de baja, en virtud del principio de buena fe contractual recogido en el artículo 5.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Los tribunales —incluida la Audiencia Nacional— han avalado despidos disciplinarios en casos de incumplimiento reiterado de este deber de aviso, aunque formalmente ya no exista obligación de entregar el parte en papel.
Autónomos: reglas especiales que conviene conocer
Desde 2019, la cotización por contingencias comunes es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, lo que significa que todos tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal, en las mismas condiciones que los asalariados:
- Cuantía: 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y 75% desde el día 21 (igual que los trabajadores por cuenta ajena).
- Desde qué día se cobra: a partir del cuarto día en enfermedad común; desde el día siguiente al hecho causante en contingencias profesionales, si el autónomo tiene cubiertas esas contingencias.
- Quién gestiona la baja: la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el autónomo, no el INSS directamente.
- Cuotas durante la baja: el autónomo queda exento de pagar la cuota a la Seguridad Social mientras percibe la prestación por incapacidad temporal, lo que supone un alivio económico adicional durante ese periodo.
Situaciones especiales que pocas guías explican
- Baja por menstruación incapacitante. Desde 2023, existe una situación específica de incapacidad temporal para mujeres con patologías diagnosticadas (como endometriosis) que causan dolor menstrual incapacitante. No exige periodo previo de cotización y se cobra desde el primer día: 60% de la base reguladora del día 1 al 20, y 75% a partir del 21, a cargo de la Seguridad Social.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia. Son prestaciones distintas de la incapacidad temporal ordinaria, con su propio régimen, pensadas para proteger a la trabajadora cuando su puesto supone un riesgo específico para el embarazo o la lactancia natural.
- Interrupción del embarazo. Se gestiona siguiendo el esquema de la enfermedad común, pero con el pago a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja, sin el tramo inicial sin prestación.
¿Tributa la baja médica en el IRPF?
Sí. La prestación por incapacidad temporal tiene la consideración de rendimiento del trabajo a efectos del IRPF (artículo 17 de la Ley del IRPF), por lo que está sujeta a retención igual que el salario ordinario. No existe, con carácter general, una exención fiscal para este tipo de prestación (a diferencia de otras indemnizaciones, como ciertas indemnizaciones por despido dentro de determinados límites).
¿Se pierden las vacaciones si coinciden con una baja médica?
No. El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores protege el derecho a las vacaciones cuando coinciden, total o parcialmente, con un periodo de incapacidad temporal: si esto ocurre, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en un momento distinto al del periodo de vacaciones fijado, aunque haya terminado el año natural al que correspondan, dentro de los plazos que marca la normativa.
¿Pueden despedirme mientras estoy de baja?
Es una de las dudas que más ansiedad genera, y conviene ser precisos: estar de baja médica no convierte automáticamente en nulo un despido. Sin embargo, la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, refuerza la protección frente a despidos motivados por motivos de salud: un despido que tenga como causa exclusiva la situación de enfermedad o baja del trabajador puede ser declarado nulo por los tribunales, con las consecuencias que ello implica (readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir). Cada caso depende de la prueba disponible sobre la verdadera causa del despido, por lo que, ante una situación así, conviene asesorarse cuanto antes con un abogado laboralista.
Errores comunes sobre la baja médica
- Pensar que los tres primeros días siempre se cobran. Por defecto, no se cobran en contingencia común, salvo que el convenio colectivo lo mejore expresamente.
- Creer que hay que entregar el parte en papel a la empresa. Desde abril de 2023 ya no es obligatorio, aunque sí sigue siendo obligatorio avisar de que se está de baja.
- Confundir el porcentaje según el tipo de contingencia. No es lo mismo una baja por enfermedad común (60%/75%, con tres días sin cobrar) que por accidente de trabajo (75% desde el día siguiente, sin días sin cobrar).
- Trabajar mientras se está de baja «porque es solo un rato». Si la mutua o la empresa detecta que el trabajador desarrolla actividad laboral durante la baja —incluido teletrabajo puntual—, puede perderse la prestación e incluso derivar en responsabilidades adicionales.
- No revisar el convenio colectivo. Muchos convenios mejoran sustancialmente los mínimos legales, complementando hasta el 100% del salario. No comprobarlo puede suponer dejar de reclamar un dinero al que sí se tiene derecho.
- Pensar que agotar los 365 días significa perder la protección automáticamente. Existe la posibilidad de prórroga de 180 días adicionales, y, si procede, el inicio de un expediente de incapacidad permanente.
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Ejemplo orientativo
Ejemplo orientativo: Un trabajador con una base reguladora de 60 euros al día está de baja por enfermedad común 30 días. Los días 1 a 3 no cobra (salvo mejora del convenio); del 4 al 15 cobra el 60 % (36 euros por día, pagado por la empresa) y del 16 al 30 también el 60 %, a cargo de la Seguridad Social, pero pagado por la empresa por pago delegado. En total: 27 días x 36 = 972 euros.
Cifras redondeadas y verificadas con las fuentes oficiales a 21/10/2026; tu caso puede tener matices que cambien el resultado.
Conclusión
La baja médica no es un porcentaje único ni un trámite igual para todo el mundo: depende de si la contingencia es común o profesional, de cuántos días llevas de baja, de tu convenio colectivo y de si eres trabajador por cuenta ajena o autónomo. Saber en qué tramo estás, quién debe pagarte en cada momento y qué cambió con la digitalización de 2023 te permite anticipar cuánto vas a cobrar realmente y detectar si tu empresa —o tu propia gestión— se está ajustando a lo que marca la ley. Ante cualquier duda sobre tu caso concreto, lo más seguro sigue siendo consultarlo directamente con el INSS, tu mutua o un graduado social.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores (BOE) (consultado el 21/10/2026)
- Ley General de la Seguridad Social (BOE) (consultado el 21/10/2026)
- SEPE (consultado el 21/10/2026)
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Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Actualizado el 21 de octubre de 2026.
Equipo editorial de legalwebhost.com