Finiquito: qué es, qué incluye y cómo calcularlo paso a paso (Guía Completa 2026)

Actualizado el 21 de octubre de 2026

Cómo calcular el finiquito: salario pendiente, vacaciones y pagas extra

¿Qué es el finiquito y qué NO es?

El finiquito es el documento que liquida las cantidades económicas ya generadas y pendientes de pago cuando termina una relación laboral, sea cual sea el motivo: despido (repasa los tipos de despido en España), baja voluntaria, fin de contrato temporal, jubilación o fallecimiento del trabajador.

No es un premio ni una compensación extra. Es, simplemente, el ajuste final de cuentas: lo que la empresa ya te debía por el trabajo realizado. Por eso corresponde siempre, incluso si te vas voluntariamente o si el despido es disciplinario sin derecho a indemnización.

Finiquito, indemnización y paro: tres cosas distintas

Finiquito Indemnización Prestación por desempleo
¿Quién lo paga? La empresa La empresa El SEPE
¿Qué liquida? Cantidades ya devengadas (salario, vacaciones, pagas extra) Compensación por la extinción del contrato, según el tipo de despido Sustitución de renta mientras se busca empleo
¿Siempre corresponde? Sí, en toda extinción del contrato No, depende del tipo de despido Solo si se cumplen los requisitos de cotización
¿Tributa igual? Como rendimiento del trabajo ordinario Puede estar exenta hasta el límite legal Tributa como rendimiento del trabajo

Si además vas a pedir la prestación por desempleo, recuerda que la paga el SEPE, no la empresa: te lo explicamos en cómo solicitar el paro paso a paso.

Qué incluye el finiquito, concepto por concepto

  • Salario pendiente: los días trabajados en el mes en curso que aún no se han cobrado.
  • Vacaciones no disfrutadas: compensación económica de los días de descanso generados y no disfrutados.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias: solo si no están prorrateadas mes a mes.
  • Horas extraordinarias pendientes, si no se compensaron con descanso.
  • Comisiones y variables ya generados, según lo que establezca el contrato o el convenio.
  • Complementos salariales pendientes (antigüedad, turnicidad, idiomas, etc., según convenio).

Resumen: conceptos del finiquito y cómo se calculan

Concepto ¿Cuándo se incluye? Cómo se calcula
Salario pendiente Siempre que haya días trabajados sin cobrar (Salario bruto mensual ÷ 30) × días trabajados en el mes
Vacaciones no disfrutadas Si quedan días generados sin disfrutar Salario diario × días pendientes (2,5 días por mes trabajado, salvo mejora del convenio)
Pagas extraordinarias Solo si no están prorrateadas (Importe de la paga ÷ días del periodo de devengo) × días trabajados en ese periodo
Horas extra, comisiones y complementos Si están pendientes y lo reconoce el contrato o el convenio Según contrato o convenio colectivo

No forman parte del finiquito: la indemnización por despido (ver cómo se calcula la indemnización por despido improcedente), la prestación por desempleo ni ninguna prestación de la Seguridad Social.

Cómo calcular el finiquito, fórmula por fórmula

1. Salario pendiente de los días trabajados

Salario diario = salario bruto mensual ÷ 30 (criterio habitual de mes natural de 30 días para estos cálculos)

Importe = salario diario × días trabajados en el mes

2. Vacaciones no disfrutadas

Con el criterio general de 30 días naturales de vacaciones al año (mínimo fijado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores) (2,5 días por mes trabajado, salvo que el convenio mejore esta cifra):

Días de vacaciones generados = 2,5 × meses trabajados en el año
Días pendientes = días generados − días ya disfrutados
Importe = salario diario × días pendientes

3. Parte proporcional de pagas extraordinarias (si no están prorrateadas)

Importe = (importe de la paga extra ÷ días del periodo de devengo) × días trabajados dentro de ese periodo

(Con devengo semestral, el periodo es de 181 días de enero a junio (182 en años bisiestos) y de 184 días de julio a diciembre; con devengo anual, de 365 días. Algunos convenios usan 180 días por semestre como simplificación: revisa el tuyo.)

Ejemplo de cálculo del finiquito, resuelto hasta el euro

Vamos a calcular un finiquito real de principio a fin, sin dejarlo «orientativo».

Datos del trabajador:

  • Salario bruto mensual: 2.200 € (14 pagas)
  • Contrato indefinido, pagas extra NO prorrateadas (se cobran en junio y diciembre)
  • Fecha de baja: 18 de septiembre de 2026
  • Vacaciones generadas en el año: no ha disfrutado ninguna hasta la fecha
  • Sin horas extra ni comisiones pendientes

Paso 1 — Salario pendiente de septiembre:

Salario diario = 2.200 € ÷ 30 = 73,33 €/día
Días trabajados en septiembre: 18
Importe = 2.200 € ÷ 30 × 18 = 1.320,00 €

Paso 2 — Vacaciones pendientes:

Días trabajados en 2026 hasta la baja: del 1 de enero al 18 de septiembre, ambos incluidos, 261 días (unos 8,6 meses)
Días generados = 30 × 261 ÷ 365 = 21,452 días (equivale a 2,5 días por mes)
Como no ha disfrutado ninguno: días pendientes = 21,452 días
Importe = 2.200 € ÷ 30 × 21,452 = 1.573,15 €

Paso 3 — Parte proporcional de la paga extra de Navidad:

La paga de Navidad se devenga normalmente del 1 de julio al 31 de diciembre (184 días de devengo). Del 1 de julio al 18 de septiembre, ambos incluidos, hay 80 días.

Paga extra completa = 2.200 €
Importe proporcional = (2.200 € ÷ 184) × 80 = 956,52 €

Paso 4 — Total bruto del finiquito:

1.320,00 € + 1.573,15 € + 956,52 € = 3.849,67 € brutos

Paso 5 — Retenciones:

Sobre esa cantidad se aplican la cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador y la retención de IRPF según las tablas vigentes (el porcentaje exacto depende de la situación personal y familiar del trabajador, así como de sus rentas anuales acumuladas). Con una retención conjunta orientativa del 15-20 % para este nivel salarial, el neto aproximado quedaría en torno a 3.080-3.270 €, aunque la cifra exacta depende de la retención de IRPF calculada individualmente por la empresa.

Este es el tipo de cálculo que conviene rehacer uno mismo antes de firmar: si la empresa entrega una cifra sensiblemente inferior, el primer sitio donde mirar es si ha calculado bien los días de vacaciones o el periodo de devengo de la paga extra.

Más ejemplos: despido, baja voluntaria y fin de contrato

Los tres casos usan el mismo criterio que el ejemplo anterior: salario diario = salario mensual ÷ 30, vacaciones de 30 días naturales al año y pagas extra de devengo semestral iguales a un salario mensual.

Despido improcedente el 31 de marzo de 2026. Salario de 1.800 € brutos al mes, pagas no prorrateadas, sin vacaciones disfrutadas en 2026. Marzo ya se cobró en nómina aparte, así que no hay salario pendiente.

  • Vacaciones: 30 × 90 ÷ 365 = 7,397 días × 60 € = 443,84 €
  • Paga de verano (1 de enero a 30 de junio, 181 días): 1.800 × 90 ÷ 181 = 895,03 €
  • Finiquito: 1.338,87 € brutos, más la indemnización por despido, que se paga aparte (ver cómo se calcula la indemnización por despido improcedente).

Baja voluntaria el 15 de mayo de 2026, con 10 días de vacaciones disfrutados. Salario de 1.500 € al mes, pagas no prorrateadas, alta en la empresa en 2023.

  • Salario de mayo: 15 días × 50 € = 750,00 €
  • Vacaciones: 30 × 135 ÷ 365 = 11,096 días generados − 10 disfrutados = 1,096 días × 50 € = 54,79 €
  • Paga de verano: 1.500 × 135 ÷ 181 = 1.118,78 €
  • Finiquito: 1.923,57 € brutos. Sin indemnización, porque la dimisión no la genera.

Fin de contrato temporal el 31 de julio de 2026 (alta el 1 de febrero). Salario de 1.400 € al mes, pagas no prorrateadas, sin vacaciones disfrutadas y julio sin cobrar.

  • Salario de julio completo: 1.400,00 €
  • Vacaciones: 30 × 181 ÷ 365 = 14,877 días × (1.400 € ÷ 30) = 694,25 €
  • Paga de Navidad (1 de julio a 31 de diciembre, 184 días): 1.400 × 31 ÷ 184 = 235,87 €. La paga de verano ya se cobró en junio.
  • Finiquito: 2.330,12 € brutos, más la indemnización de 12 días de salario por año trabajado del artículo 49.1.c) ET (unos 6 días de salario por estos 6 meses).

Calculadora de Finiquito

Descubre qué te corresponde cobrar al finalizar tu contrato

¿Qué es el Finiquito y qué incluye?

El finiquito es el documento de liquidación económica que la empresa entrega al trabajador al finalizar la relación laboral (ya sea por renuncia voluntaria, despido o fin de contrato).

  • Días trabajados del mes: Los días transcurridos hasta la fecha de baja que aún no has cobrado.
  • Vacaciones no disfrutadas: Días de vacaciones devengados en el año que no llegaste a tomar (30 días naturales al año, es decir, 2,5 días por mes trabajado, salvo mejora del convenio).
  • Parte proporcional de pagas extra: Generadas y pendientes de cobro (si no están prorrateadas mes a mes): importe de la paga ÷ días reales del periodo de devengo × días trabajados en él. Se asume devengo semestral (verano: 1 de enero a 30 de junio; Navidad: 1 de julio a 31 de diciembre); si tu convenio usa devengo anual o 180 días por semestre, el resultado cambia.










¿El finiquito tributa igual que un sueldo normal?

Sí. A diferencia de la indemnización por despido (que puede estar exenta hasta un límite legal), el finiquito tributa como rendimiento del trabajo ordinario, sujeto a retención de IRPF según las tablas generales, exactamente igual que cualquier nómina. No hay ninguna exención especial por el hecho de pagarse al final de la relación laboral. Además, las vacaciones retribuidas y no disfrutadas cotizan a la Seguridad Social mediante una liquidación complementaria a la del mes de la baja (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social).

¿Cuándo debe pagarse el finiquito?

La ley no fija un plazo único y expreso para todos los casos, pero la práctica habitual —y lo exigible— es que se abone el mismo día de la baja o en fechas inmediatamente posteriores, junto con la documentación de fin de contrato (certificado de empresa, carta de despido si procede). Si la empresa se retrasa injustificadamente, el trabajador puede:

  • Reclamar el pago junto con el interés de demora del 10 % anual sobre la cantidad adeudada, conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Iniciar el procedimiento de reclamación de cantidad (papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda).

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar la comunicación del despido o del preaviso de fin de contrato con una propuesta del documento de liquidación, de modo que puedes revisar las cifras antes de firmar. Además, puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores cuando firmes el recibo del finiquito, y esa circunstancia debe constar en el documento.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un finiquito mal calculado?

1 año, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo cuenta, para cada concepto, desde el día en que pudo exigirse su pago (por ejemplo, desde la fecha de la baja para el salario y las vacaciones pendientes). A diferencia del plazo para impugnar el despido (20 días hábiles), el plazo para reclamar cantidades es de prescripción, no de caducidad, lo que en la práctica ofrece algo más de margen, aunque no conviene esperar hasta el límite.

¿Es obligatorio firmar el finiquito?

No. Si tienes dudas sobre el cálculo, puedes negarte a firmar o firmar añadiendo expresiones como «no conforme» o «pendiente de revisión». Negarte a firmar no elimina tu derecho a cobrar las cantidades que realmente te correspondan, ni impide que la empresa deba abonarlas.

Importante: firmar el finiquito sin reservas puede interpretarse, en determinados casos, como una aceptación de que no hay más cantidades pendientes, lo que puede dificultar reclamaciones posteriores sobre esos conceptos concretos (aunque no sobre el derecho a impugnar el propio despido, que sigue reglas distintas).

Casos prácticos

Baja voluntaria. Un trabajador que dimite conserva el derecho al finiquito completo: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. La baja voluntaria no elimina ningún concepto de los ya devengados, solo excluye la indemnización (que en la baja voluntaria, salvo excepciones, no existe).

Contrato temporal de 6 meses con pagas no prorrateadas. Al finalizar, el finiquito debe incluir la parte proporcional de la paga extra correspondiente a esos meses, calculada exactamente igual que en un contrato indefinido: (importe de la paga ÷ días de devengo) × días trabajados en ese periodo.

Comisiones pendientes de un comercial. Si el contrato o el convenio reconocen el derecho a cobrar comisiones sobre ventas ya cerradas antes de la baja, esas cantidades deben incluirse en el finiquito, aunque el cobro efectivo del cliente se produzca después. Conviene revisar la política de devengo de comisiones de la empresa, porque no todas reconocen el mismo criterio.

Vacaciones ya disfrutadas de más. Es menos conocido, pero puede ocurrir: si un trabajador disfrutó más vacaciones de las que había generado en el momento de la baja, la empresa puede descontar esa diferencia en el finiquito, siempre que el descuento esté justificado y sea proporcional.

Errores más frecuentes al calcular el finiquito

  • No incluir la parte proporcional de la paga extra, especialmente cuando la baja se produce pocos meses antes del pago habitual (junio o diciembre).
  • Calcular mal los días de vacaciones pendientes, usando la antigüedad total en lugar del año en curso, o sin descontar correctamente las ya disfrutadas.
  • Confundir el finiquito con la indemnización, dando por hecho que ya incluye la compensación por el despido.
  • Aceptar retenciones de IRPF incorrectas sin comprobar si coinciden con las aplicadas en las últimas nóminas.
  • No reclamar dentro del año cuando se detecta un error, dejando prescribir el derecho a esa cantidad concreta.

Checklist antes de firmar tu finiquito

  • Comprueba que el salario coincide con tus últimas nóminas.
  • Calcula tú mismo los días de vacaciones generados y pendientes (2,5 días por mes, salvo mejora del convenio).
  • Verifica si las pagas extra están prorrateadas o no, y calcula la parte proporcional si corresponde.
  • Revisa comisiones, horas extra y complementos salariales pendientes según tu convenio.
  • Comprueba que las retenciones aplicadas son coherentes con nóminas anteriores.
  • Si detectas un error, firma como «no conforme» y solicita una copia antes de irte.
  • No dejes pasar el plazo de 1 año si decides reclamar.

Ejemplo orientativo

Ejemplo orientativo: Carlos cobra 1.800 euros brutos al mes en 14 pagas (pagas extra no prorrateadas) y su contrato termina el 15 de octubre. Su finiquito incluye 15 días del salario de octubre (900 euros), la parte proporcional de la paga extra de diciembre (unos 1.050 euros, por 3,5 meses desde el 1 de julio si la paga se devenga por semestres) y 8 días de vacaciones no disfrutadas (unos 480 euros, a razón de 1.800 / 30 por día; el convenio puede fijar otro cálculo). Si el contrato es temporal, súmale la indemnización de 12 días por año trabajado.

Cifras redondeadas y verificadas con las fuentes oficiales a 21/10/2026; tu caso puede tener matices que cambien el resultado.

Conclusión

El finiquito no es una cifra que «pone la empresa» sin más: es el resultado de una fórmula concreta que puedes rehacer tú mismo antes de firmar. Los conceptos que más errores generan son siempre los mismos —vacaciones mal contadas y pagas extra no prorrateadas mal calculadas—, y son precisamente los que marcan la diferencia entre una liquidación correcta y una que se queda corta. Comprobar el cálculo con lápiz y papel, antes de firmar, es la mejor forma de asegurarte de que cobras exactamente lo que corresponde.

Fuentes oficiales

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Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Actualizado el 21 de octubre de 2026.

Equipo editorial de legalwebhost.com

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