Arraigo en 2026: tipos, requisitos y cómo solicitarlo

Respuesta rápida: en 2026 puedes pedir una autorización de residencia por arraigo si llevas al menos dos años de permanencia continuada en España, no tienes antecedentes penales y encajas en uno de los cinco tipos que regula el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024): arraigo sociolaboral, social, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad. La autorización dura un año (cinco en el arraigo familiar), permite trabajar desde el primer día y la tasa es de 38,28 euros.

El reglamento, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, redujo el tiempo de permanencia de tres a dos años. Además, el Real Decreto 316/2026, vigente desde el 16 de abril de 2026, introdujo cambios importantes que te explicamos a continuación.

Qué es el arraigo y para quién es

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Está pensada para personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular y que han creado vínculos laborales, sociales, formativos o familiares con el país.

Es la vía de regularización más utilizada en España. Si ya tienes otra autorización de residencia o estancia en vigor, normalmente no es tu vía: deberás estudiar una modificación de tu autorización actual. Si todavía estás fuera de España, las vías habituales son el visado y la autorización de trabajo para extranjeros o el visado de búsqueda de empleo.

Requisitos comunes a todos los tipos de arraigo

El artículo 126 del reglamento establece unos requisitos que debes cumplir sea cual sea el tipo de arraigo:

  • Dos años de permanencia continuada en España inmediatamente antes de la solicitud (salvo el arraigo familiar, que no exige tiempo mínimo). El tiempo como solicitante de protección internacional no computa.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen y no estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno.
  • No ser solicitante de protección internacional en el momento de pedir el arraigo.
  • Novedad 2026: no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener en trámite otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (nuevo apartado h del artículo 126).

Cómo demostrar los dos años de permanencia

Puedes acreditar la permanencia con cualquier documento público o privado con tus datos: empadronamiento (el más habitual), tarjeta sanitaria, citas médicas, matrículas, contratos de alquiler, envíos de dinero o abonos de transporte. Lo recomendable es aportar al menos un documento por cada mes y que no haya huecos largos. Las ausencias de España deben ser puntuales.

Los 5 tipos de arraigo en 2026

TipoPara quiénRequisito específico claveDuración inicial
SociolaboralQuien tiene una oferta de trabajoContrato(s) de al menos 20 h/semana con SMI o salario de convenio1 año
SocialQuien tiene familia residente o está integradoVínculos familiares + medios (100 % IPREM) o informe de integración1 año
SocioformativoQuien estudia o se formaFormación admitida + informe; trabajo hasta 30 h/semana1 año
FamiliarPadre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o Suiza, o familiar que apoya a una persona con discapacidad de esas nacionalidadesVínculo familiar acreditado; sin tiempo mínimo5 años
Segunda oportunidadQuien tuvo papeles y los perdióHaber tenido autorización en los dos años anteriores1 año

Arraigo sociolaboral

Es el sucesor del antiguo arraigo laboral y social con contrato. Según el artículo 127.b) del reglamento y la Instrucción SEM 1/2025, necesitas:

  • Uno o varios contratos de trabajo que sumen una jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global.
  • Un salario igual o superior al salario mínimo interprofesional (1.221 € al mes en 14 pagas en 2026) o al del convenio, en proporción a la jornada.
  • Se pueden aportar varios contratos solo en dos casos: trabajos de temporada concatenados con distintos empleadores, o trabajo a tiempo parcial simultáneo para varios empleadores (artículo 127.b del Reglamento). Ojo: el requisito de que los contratos sumen más de 90 días al año era de la regularización extraordinaria (disposición adicional 21.ª), no del arraigo sociolaboral.
  • Que la empresa esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tenga medios para afrontar la contratación.

Novedad del Real Decreto 316/2026: una vez admitida a trámite la solicitud, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva. Si se concede, debes darte de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Te lo explicamos en nuestra guía de alta en la Seguridad Social siendo extranjero.

Arraigo social

Tiene dos variantes según el artículo 127.c), en la redacción dada por el Real Decreto 316/2026:

  1. Con vínculos familiares: cónyuge o pareja registrada, o familiares en primer grado en línea directa (padres o hijos) con residencia legal en España. Debes acreditar medios económicos de, al menos, el 100 % del IPREM, es decir, 600 € al mes en 2026. Los medios pueden proceder de esos familiares o de una actividad por cuenta propia.
  2. Sin vínculos familiares: se valora tu esfuerzo de integración mediante un informe favorable de integración social emitido por la comunidad autónoma (o el ayuntamiento, si así se ha establecido). El informe debe emitirse en el plazo de un mes; si no llega a tiempo, puedes acreditar la integración por cualquier medio de prueba.

Arraigo socioformativo

Sustituye al antiguo arraigo para la formación. Necesitas estar matriculado o inscrito en una formación de las previstas en el reglamento (formación reglada, certificados de profesionalidad, formación promovida por los servicios públicos de empleo, entre otras) y aportar un informe favorable de integración social emitido por la comunidad autónoma (o el ayuntamiento, si así se ha establecido), en los mismos términos que el arraigo social (artículo 127.d, último párrafo). Si la matrícula se formaliza después, debes acreditarla en los tres meses siguientes a la concesión o la autorización se extingue. Permite trabajar hasta 30 horas semanales mientras dure la formación.

Arraigo familiar

Desde el Reglamento de 2024, el arraigo familiar se limita a dos supuestos (artículo 127.e): ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que tengas a cargo y con quien convivas o estés al corriente de tus obligaciones; o ser el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades, a la que tengas a cargo y con la que convivas. No exige tiempo previo de permanencia y la autorización dura cinco años.

Si tu hijo es español, no es arraigo familiar: los padres, madres o tutores de menores españoles, y el familiar que cuida a una persona española en situación de dependencia, solicitan la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (artículo 94.1.f y g del Reglamento), que también dura cinco años.

Arraigo de segunda oportunidad

Es la gran novedad del reglamento de 2024. Está dirigido a quienes tuvieron una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudieron renovarla, cayendo de nuevo en la irregularidad.

Documentos que necesitas

  • Formulario oficial EX-10 debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país y de los países donde hayas residido los últimos cinco años, legalizado o apostillado y traducido.
  • Pruebas de permanencia en España durante los dos últimos años.
  • Documentación específica según el tipo: contratos y datos de la empresa (sociolaboral), libro de familia o certificados y medios económicos (social), matrícula (socioformativo), etc.
  • Justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 052).

Tasa, plazos y dónde se presenta

ConceptoDato 2026
Tasa de la autorización (modelo 790-052)38,28 € (Orden PJC/617/2025)
Plazo máximo de resolución3 meses
Si no responden en plazoSilencio negativo (denegación)
Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)Pedirla en el mes siguiente a la concesión (tasa 790-012)
Dónde presentarloOficina de extranjería de tu provincia o telemáticamente (plataforma Mercurio)

Paso a paso para solicitar el arraigo

  1. Elige el tipo de arraigo que encaja con tu situación.
  2. Reúne las pruebas de permanencia y el certificado de antecedentes penales (piénsalo con tiempo: puede tardar semanas).
  3. Prepara la documentación específica (contrato, informe de integración, matrícula…).
  4. Paga la tasa 790-052.
  5. Presenta la solicitud en la oficina de extranjería o de forma telemática, con certificado digital o a través de un profesional colegiado.
  6. Espera la resolución (hasta 3 meses). En el sociolaboral, desde la admisión a trámite ya puedes trabajar.
  7. Tras la concesión, date de alta en la Seguridad Social (si procede) y pide la toma de huellas para la TIE en el plazo de un mes.

Y después del primer año: prórroga y modificación

La autorización por arraigo dura un año y puede prorrogarse si mantienes las circunstancias. En el arraigo sociolaboral, social y de segunda oportunidad, la prórroga exige estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, aunque desde 2026 se puede prorrogar sin ese requisito si hay causas justificadas como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad de jubilación (artículo 132). Lo más habitual es pasar después a una autorización de residencia y trabajo ordinaria. Con el tiempo, podrás plantearte la nacionalidad española por residencia; si eres de un país iberoamericano, revisa la vía de los dos años para latinoamericanos.

¿Y la regularización extraordinaria de 2026?

El Real Decreto 316/2026 creó además dos autorizaciones extraordinarias (para solicitantes de protección internacional y por «arraigo extraordinario») para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026. Solo podían solicitarse hasta el 30 de junio de 2026, por lo que ese plazo ya ha terminado. Hoy, la vía ordinaria es el arraigo que explicamos en esta guía.

Errores frecuentes que provocan denegaciones

  • Huecos en la permanencia: presentar solo el padrón de hace dos años y el actual, sin documentos intermedios, es una de las causas más habituales de requerimientos y denegaciones.
  • Antecedentes penales sin apostillar o caducados: los certificados suelen tener una validez de tres meses desde su expedición. Comprueba la legalización y la traducción jurada.
  • Contratos que no alcanzan el SMI proporcional: en el sociolaboral, un contrato de 20 horas semanales debe garantizar al menos la mitad del salario mínimo (610,50 € al mes en 14 pagas en 2026) o el salario de convenio si es mayor.
  • Empresa con deudas: si el empleador no está al corriente con Hacienda o la Seguridad Social, la solicitud se deniega aunque tú cumplas todo.
  • Tener otro procedimiento abierto: desde abril de 2026 no puedes pedir el arraigo si tienes otro trámite de residencia en curso. Desiste del anterior antes de presentar el nuevo, si es lo que te conviene.

Puntos clave

  • Dos años de permanencia (no tres) y sin antecedentes penales.
  • Cinco tipos: sociolaboral, social, socioformativo, familiar y segunda oportunidad.
  • Sociolaboral: 20 h/semana y SMI; puedes trabajar desde la admisión a trámite.
  • Social con familia: medios del 100 % del IPREM (600 €/mes).
  • Tasa de 38,28 €, resolución en tres meses y silencio negativo.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo

¿Cuánto tiempo hay que estar en España para pedir el arraigo?

Dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud. La excepción es el arraigo familiar, que no exige tiempo mínimo.

¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo?

En el arraigo sociolaboral, sí: desde la admisión a trámite quedas habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena (Real Decreto 316/2026). En los demás tipos, debes esperar a la concesión.

¿Necesito un contrato de jornada completa?

No. Basta con uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el SMI o el salario de convenio en proporción a la jornada.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?

Puedes presentar recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses. También puedes volver a solicitarlo si subsanas el motivo de denegación.

¿El empadronamiento es obligatorio?

No es un requisito legal en sí, pero es la prueba de permanencia más sólida. Si no estás empadronado, aporta otros documentos con fecha y tus datos personales.

¿Puedo pedir el arraigo si tengo una solicitud de asilo en trámite?

No: debes no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud de arraigo, y el tiempo como solicitante no computa para los dos años.


Aviso legal: este artículo es informativo y refleja el Real Decreto 1155/2024 con las modificaciones del Real Decreto 316/2026, vigentes a octubre de 2026. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada expediente es distinto: consulta con un abogado de extranjería o una entidad acreditada antes de presentar tu solicitud.

Scroll al inicio