Respuesta rápida: el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación mensual de la Seguridad Social que completa los ingresos de tu hogar hasta una renta garantizada. En 2026 esa renta es de 733,60 euros al mes para una persona sola y sube un 30 % por cada miembro adicional, hasta 1.613,92 euros; los hogares monoparentales tienen un complemento del 22 %. Cobras la diferencia entre esa cifra y los ingresos del año anterior (como mínimo 10 euros). Además, por cada menor puede corresponderte el Complemento de Ayuda para la Infancia: 115 euros al mes por menor de 3 años, 80,50 euros de 3 a 6 años y 57,50 euros de 6 a 18. Necesitas, entre otros requisitos, un año de residencia legal y efectiva en España y no superar los límites de patrimonio.
En esta guía te explicamos los requisitos, las cuantías de 2026, cómo se calcula, cómo pedirlo y qué obligaciones tienes al cobrarlo, con una calculadora.
Calculadora del Ingreso Mínimo Vital 2026
Estima cuánto podrías cobrar de IMV y de complemento por infancia según tu hogar y tus ingresos del año pasado.
Cálculo orientativo. Cuantías de 2026 según la Seguridad Social. Es una estimación: no comprueba el patrimonio ni el resto de requisitos, ni aplica el incentivo al empleo ni reglas especiales cuando hay pensiones en el hogar. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni tiene validez legal.
Cuantías del IMV en 2026
| Unidad de convivencia | Renta garantizada al mes | Al año |
|---|---|---|
| Un adulto solo | 733,60 € | 8.803,20 € |
| Dos adultos, o un adulto y un menor | 953,68 € | 11.444,16 € |
| Tres miembros | 1.173,76 € | 14.085,12 € |
| Cuatro miembros | 1.393,84 € | 16.726,08 € |
| Cinco miembros o más | 1.613,92 € | 19.367,04 € |
| Monoparental: un adulto y un menor | 1.115,07 € | 13.380,84 € |
| Monoparental: un adulto y dos menores | 1.335,15 € | 16.021,80 € |
| Monoparental: un adulto y tres menores | 1.555,23 € | 18.662,76 € |
| Monoparental: un adulto y cuatro o más menores | 1.775,31 € | 21.303,72 € |
Si en el hogar hay una persona con discapacidad igual o superior al 65 %, se suma otro 22 % de la cuantía individual. Fuente: Seguridad Social, Ingreso Mínimo Vital y Ley 19/2021. La cuantía individual equivale a la pensión no contributiva, así que se actualiza cada enero con ella.
Requisitos principales
- Edad: al menos 23 años para cobrarlo como persona sola o como titular del hogar. Puede ser antes si tienes hijos a cargo, eres mayor de edad víctima de violencia de género o de trata, o tienes entre 18 y 22 años y vienes del sistema de protección de menores.
- Vida independiente: si lo pides solo y tienes entre 23 y 29 años, debes haber vivido 2 años en un domicilio distinto al de tus padres y haber estado al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social. Si tienes 30 o más, basta un año en un domicilio distinto.
- Residencia: legal y efectiva en España, de forma continuada, durante al menos el año anterior (salvo menores incorporados por nacimiento o reagrupación, víctimas de trata y víctimas de violencia de género).
- Hogar constituido: la unidad de convivencia debe existir desde al menos 6 meses antes de la solicitud.
- Ingresos: la media mensual de los ingresos del año anterior debe ser al menos 10 euros inferior a la renta garantizada que te corresponda. Las pensiones y prestaciones cuentan como ingresos; si te has quedado sin empleo, comprueba antes los requisitos para cobrar el paro, porque el IMV es subsidiario de otras prestaciones.
- Patrimonio: sin contar la vivienda habitual, menos de 26.409,60 euros para una persona sola (hasta 68.664,96 euros según el tamaño del hogar), y un límite aparte para los activos no societarios. Nadie del hogar puede ser administrador de una sociedad mercantil en activo.
Cómo se calcula lo que cobras
Cobras la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos computables de tu hogar del año anterior. Por ejemplo, una pareja con dos hijos tiene una renta garantizada de 1.393,84 euros; si el año anterior ingresó de media 600 euros al mes, el IMV sería de 793,84 euros, más el complemento por los menores. El complemento por infancia tiene límites más amplios: puede cobrarse aunque no tengas derecho al IMV si los ingresos del hogar son inferiores al triple de la renta garantizada.
Cómo solicitarlo
- Comprueba requisitos con el simulador oficial de la Seguridad Social o con nuestra calculadora.
- Reúne la documentación: DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros, certificado de empadronamiento histórico y colectivo, libro de familia y, si aplica, documentos de separación, discapacidad o violencia de género.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social (se puede hacer sin certificado digital), en un centro de la Seguridad Social con cita previa o por correo. Para dudas, el teléfono es el 020.
- Espera la resolución: el INSS tiene 6 meses para resolver; si no responde, se entiende denegada y puedes reclamar.
- Cobro: el derecho nace el primer día del mes siguiente a la solicitud y se paga cada mes por transferencia.
Obligaciones si lo cobras
- Comunicar en 30 días naturales cualquier cambio en tu hogar, tus ingresos o tu domicilio.
- Avisar antes de salir al extranjero más de 90 días al año.
- Presentar cada año la declaración de la Renta, todos los miembros obligados, aunque no tuvieran que hacerlo por sus ingresos.
- Devolver lo cobrado de más si cambian tus circunstancias. El IMV no se puede embargar.
El IMV es compatible con trabajar, dentro de ciertos límites. Si pierdes el empleo, revisa también si te corresponde el paro, que cuenta como ingreso.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: persona sola sin ingresos
Javier, de 45 años, vive solo y el año pasado no tuvo ingresos. Cobraría 733,60 euros al mes.
Ejemplo 2: madre sola con un hijo de 8 años
Rosa ingresó de media 500 euros al mes. Su renta garantizada es de 1.115,07 euros (monoparental), así que cobraría 615,07 euros de IMV más 57,50 euros de complemento por infancia: 672,57 euros al mes.
Ejemplo 3: pareja con dos hijos pequeños e ingresos de 1.500 euros
Superan la renta garantizada de 1.393,84 euros, así que no cobran IMV. Pero como están por debajo del triple, pueden cobrar el complemento por infancia: 230 euros al mes si los dos son menores de 3 años.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo es de 6 meses. Si no te contestan, se entiende denegado y puedes presentar reclamación previa.
¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?
Sí, si los ingresos de tu hogar siguen por debajo de la renta garantizada. Existe además un incentivo al empleo que permite no perder toda la prestación al aumentar tus ingresos laborales.
¿El IMV tributa en el IRPF?
Está exento, con el límite anual que fija el artículo 7.y de la Ley del IRPF, pero debes presentar la declaración de la Renta cada año para mantenerlo.
¿Es compatible con las rentas mínimas autonómicas?
Depende de cada comunidad: muchas lo configuran como complementario. Consulta los servicios sociales de tu ayuntamiento.
¿Se revisa cada año?
Sí. Cada 1 de enero la cuantía se actualiza con los ingresos del año anterior, y puede subir, bajar o extinguirse.
Puntos clave
- En 2026 la renta garantizada va de 733,60 a 1.613,92 euros al mes, y más en hogares monoparentales.
- Cobras la diferencia entre esa renta y los ingresos del año anterior.
- Por cada menor hay un complemento de 115, 80,50 o 57,50 euros al mes según la edad.
- Necesitas un año de residencia legal, cumplir la edad y no superar los límites de patrimonio.
- Se pide en la sede de la Seguridad Social, incluso sin certificado digital.
Aviso legal: este artículo es informativo, refleja las cuantías vigentes en 2026 y no sustituye el asesoramiento de los servicios sociales ni la información oficial de la Seguridad Social, que es quien reconoce la prestación.