Verifactu: fechas reales, a quién afecta y qué hacer

Respuesta rápida: Verifactu es el sistema que obliga a que los programas de facturación de empresas y autónomos generen registros inalterables de cada factura y, opcionalmente, los envíen al momento a la Agencia Tributaria. Según el BOE vigente a 9 de octubre de 2026, las sociedades deben tener su programa adaptado antes del 1 de enero de 2027 y los autónomos y demás obligados, antes del 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que aplazará todas esas obligaciones hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de pymes y autónomos, pero ese cambio todavía no se ha publicado en el BOE (nota informativa de Hacienda). Hasta que se publique, las fechas legales siguen siendo las de 2027.

En esta guía te explicamos qué es exactamente Verifactu, a quién afecta y a quién no, qué tienes que hacer y cuándo, cuánto cuestan las multas y cómo encaja con la factura electrónica obligatoria. Debajo tienes una calculadora que te dice qué fechas te afectan.

Calculadora: ¿cuándo me afecta Verifactu?

Responde cuatro preguntas y te decimos si Verifactu te afecta, qué fecha legal tienes hoy según el BOE y cuándo te tocará la factura electrónica.

Cálculo orientativo. Usa las fechas del Real Decreto 1007/2023 en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025 y del Real Decreto 238/2026, con plazos contados desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026. El aplazamiento a octubre de 2028 anunciado el 5 de octubre de 2026 no está publicado en el BOE. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni tiene validez legal.

Calendario de Verifactu y de la factura electrónica

ObligaciónQuiénFecha legal vigente (BOE)Fecha anunciada por Hacienda
Fabricantes de software: comercializar solo programas adaptadosProductores de sistemas de facturaciónDesde el 29 de julio de 2025Sin cambios
Verifactu: programa de facturación adaptadoContribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027Octubre de 2028 (pendiente de BOE)
Verifactu: programa de facturación adaptadoAutónomos, comunidades de bienes y resto de obligadosAntes del 1 de julio de 2027Octubre de 2028 (pendiente de BOE)
Factura electrónica entre empresas (B2B)Facturación anual superior a 8 millones de euros6 de octubre de 2027Sin cambios
Factura electrónica entre empresas (B2B)Resto de empresas y autónomos6 de octubre de 2028Sin cambios

La obligación de la factura electrónica entre empresas nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y su calendario lo fija el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (disposición final cuarta): 12 meses para quienes facturan más de 8 millones y 24 meses para el resto, contados desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica (publicada el 5 de octubre y en vigor desde el 6 de octubre de 2026). Hacienda ha dicho que, una vez alineados los calendarios, abordará otra reforma para hacer converger ambos sistemas, pero que los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. En la práctica: adaptarte sigue mereciendo la pena, y el periodo hasta la fecha que te afecte funciona como periodo de pruebas.

Qué es Verifactu exactamente

El Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de sistemas informáticos de facturación) obliga a que el programa con el que facturas, cada vez que emites una factura, genere un registro de facturación encadenado con el anterior mediante una huella digital (hash), de forma que no se pueda borrar ni modificar sin dejar rastro. Además, cada factura llevará un código QR con el que el cliente puede comprobarla en la sede de la Agencia Tributaria.

El programa puede funcionar de dos maneras:

  • Modalidad VERI*FACTU: el programa envía automáticamente cada registro a la Agencia Tributaria. Es la opción más sencilla: no necesitas firma electrónica de los registros ni guardar el registro de eventos, y la factura incluye la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
  • Modalidad no VERI*FACTU: los registros se guardan en tu propio sistema, firmados electrónicamente y con un registro de eventos, y debes entregarlos si Hacienda te los pide.

La Agencia Tributaria ofrece además una aplicación gratuita de facturación en su sede, pensada para quien emite pocas facturas, que ya cumple el reglamento en modalidad VERI*FACTU.

A quién afecta y a quién no

Afecta a quien emite facturas con un programa informático y es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, autónomo en el IRPF con actividad económica, no residente con establecimiento permanente o entidad en atribución de rentas (por ejemplo, una comunidad de bienes).

No afecta, o no del mismo modo:

  • A quien lleva los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • A quien tributa en el País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas, como TicketBAI.
  • A quien factura totalmente a mano, sin ningún programa.
  • A quien usa Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar facturas. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, sí serían un sistema de facturación si además procesan la información, por ejemplo con una macro que genera el libro de facturas expedidas.

Qué tienes que hacer ahora

  1. Averigua cómo facturas hoy: programa de gestión, programa en la nube, la aplicación de tu gestoría, Excel o a mano.
  2. Pide a tu proveedor la declaración responsable del programa, que acredita que cumple el reglamento. Desde el 29 de julio de 2025 los fabricantes solo pueden comercializar programas adaptados.
  3. Elige la modalidad: para la mayoría de autónomos y pymes, VERI*FACTU es la más sencilla.
  4. Haz pruebas antes de tu fecha: hasta la fecha que te afecte puedes probar el sistema y seguir usando otro programa para facturar.
  5. Revisa tus series de facturas y datos de clientes (NIF correctos), porque los errores quedarán registrados y habrá que corregirlos con facturas rectificativas.
  6. Vigila el BOE: si se publica el aplazamiento a octubre de 2028, tendrás más margen, pero los requisitos técnicos serán sustancialmente los mismos.
  7. Aprovecha para ordenar tu fiscalidad: el gasto en el nuevo programa de facturación es deducible en tu actividad; repasa otras deducciones del IRPF que más se olvidan y si estás obligado a presentar la declaración de la renta.

Multas por no adaptarse

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga la tenencia de programas de facturación que no cumplan los requisitos, no estén certificados cuando deban estarlo o hayan sido alterados, con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. A los fabricantes y comercializadores se les puede imponer una multa de 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa. Estas sanciones solo se aplican a partir de la fecha en que la obligación es exigible para cada uno.

Si Hacienda te pide información después de presentar tus declaraciones, revisa nuestra guía sobre qué hacer si te llega un aviso de Hacienda.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: fontanero autónomo con programa en la nube

Javier factura con un programa en la nube. Según el BOE actual, debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. Pide a su proveedor la declaración responsable, activa la modalidad VERI*FACTU y, si se publica el aplazamiento, tendrá hasta octubre de 2028. La factura electrónica entre empresas le llegará el 6 de octubre de 2028.

Ejemplo 2: sociedad limitada con 2 millones de facturación

Una SL que tributa por el Impuesto sobre Sociedades tiene como fecha legal vigente el 1 de enero de 2027. Como factura menos de 8 millones, la factura electrónica B2B le será obligatoria desde el 6 de octubre de 2028.

Ejemplo 3: profesora particular que factura a mano

Elena emite cuatro facturas al mes en un talonario. Como no usa ningún programa, Verifactu no le afecta. Si un día empieza a facturar con un programa, ese programa sí tendrá que cumplir el reglamento; puede usar la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Está ya aprobado el aplazamiento de Verifactu a 2028?

No. A 9 de octubre de 2026 es una previsión anunciada por Hacienda en una nota informativa del 5 de octubre. Hasta que se publique una norma en el BOE que modifique el Real Decreto 1007/2023, las fechas legales son el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, y lo hace el programa automáticamente. En la otra modalidad los registros se quedan en tu sistema, con más requisitos técnicos.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?

No. Verifactu regula cómo debe funcionar el programa con el que facturas. La factura electrónica obligatoria exige que las facturas entre empresas se emitan y reciban en un formato electrónico estructurado. Son obligaciones distintas que Hacienda quiere hacer coincidir en octubre de 2028.

¿Afecta a los autónomos en módulos?

Sí, si emiten facturas con un programa informático. Si facturan a mano o solo con un procesador de texto, no.

¿Qué pasa si me equivoco en una factura?

No se puede borrar ni modificar: hay que emitir una factura rectificativa o un registro de anulación, que también queda encadenado.

Puntos clave

  • Fechas legales vigentes: antes del 1 de enero de 2027 para sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para autónomos y resto.
  • Hacienda ha anunciado el aplazamiento a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE.
  • Solo afecta a quien factura con un programa informático; no al SII, a los territorios forales ni a quien factura a mano.
  • La multa por usar un programa no adaptado cuando ya es obligatorio es de 50.000 euros por ejercicio.
  • La factura electrónica B2B será obligatoria el 6 de octubre de 2027 (más de 8 millones) y el 6 de octubre de 2028 (resto).

Aviso legal: este artículo es informativo, refleja la normativa y los anuncios oficiales a 9 de octubre de 2026 y no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal. Las fechas de Verifactu pueden cambiar si se publica en el BOE el aplazamiento anunciado; revisa la sede de la Agencia Tributaria antes de tomar decisiones.

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