Respuesta rápida: el plazo para pedir la regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026 con 1.174.978 solicitudes, y la fase de subsanación acabó el 30 de septiembre. Ahora toca esperar la resolución. Mientras tanto, si recibiste la comunicación de inicio del procedimiento, puedes residir y trabajar legalmente aunque haya pasado el plazo de 3 meses para resolver: la habilitación provisional solo se pierde con una denegación expresa. Si te la conceden, tienes un mes para pedir la TIE y la autorización dura un año; después tendrás que pasar a una autorización ordinaria. Si te la deniegan, puedes recurrir.
En esta guía te explicamos en qué punto está el proceso, qué significa cada notificación, qué hacer tras una resolución favorable o una denegación y qué fechas tienes, con una calculadora.
Calculadora de fechas de la regularización
Introduce tus fechas y te decimos cuándo vence el plazo para resolver, hasta cuándo puedes pedir la TIE y cuándo termina aproximadamente tu autorización.
Cálculo orientativo. Fechas orientativas según el Real Decreto 316/2026 y el criterio del Ministerio de Inclusión de 22 de julio de 2026. Los plazos pueden suspenderse por requerimientos de subsanación. Las fechas válidas son las de tus notificaciones. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni tiene validez legal.
En qué punto está la regularización (octubre de 2026)
| Fase | Fecha o dato |
|---|---|
| Norma | Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 |
| Plazo de solicitud | Del 16 de abril al 30 de junio de 2026 |
| Solicitudes presentadas | 1.174.978 (79,6 % por arraigo extraordinario y 20,4 % de solicitantes de protección internacional) |
| Expedientes tramitados a 2 de julio | 609.737 |
| Subsanación de solicitudes | Hasta el 30 de septiembre de 2026 |
| Plazo máximo para resolver | 3 meses desde la entrada en el registro |
Los datos de solicitudes son los publicados por el Ministerio de Inclusión el 2 de julio. Desde entonces el Gobierno no ha publicado cifras de resoluciones favorables o denegadas, y muchos expedientes siguen pendientes.
Qué significa cada notificación
- Justificante de presentación: solo acredita que presentaste la solicitud. No te habilita para trabajar.
- Comunicación de inicio del procedimiento: la emite la Unidad de Tramitación de Expedientes. Desde ese momento puedes residir y trabajar provisionalmente, por cuenta ajena o propia, en todo el país y en cualquier sector. Además se te asigna de oficio un número de Seguridad Social y se reconoce tu derecho a asistencia sanitaria.
- Requerimiento de subsanación: te piden documentos o datos. Contéstalo en el plazo indicado: si el expediente se paraliza por tu culpa, puede caducar.
- Resolución favorable: te conceden la autorización de residencia y trabajo por un año.
- Resolución denegatoria: pierdes la habilitación provisional y puedes recurrir.
¿Y si han pasado más de 3 meses sin respuesta?
El silencio es negativo: la solicitud se puede entender desestimada a efectos de recurrir. Pero, según el criterio interpretativo del Ministerio de 22 de julio de 2026, ese silencio no extingue la habilitación provisional: sigues pudiendo residir y trabajar hasta que te notifiquen una resolución expresa. La Administración sigue obligada a resolver.
Qué hacer si te la conceden
- Pide la TIE durante el mes siguiente a la concesión (apartado 7 de la disposición adicional 21.ª del Reglamento), ante la Policía Nacional, con cita previa para la toma de huellas. Lleva la resolución, el pasaporte, una foto y el justificante de la tasa.
- Trabaja de alta: si aún no lo estás, tu empresa debe darte de alta, o tú como autónomo. Te explicamos cómo en alta en la Seguridad Social siendo extranjero.
- Prepara el paso a una autorización ordinaria: la autorización dura un año. En los dos meses anteriores a que caduque debes pedir su modificación a otra autorización del Reglamento (artículo 191), como la de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia; mientras se resuelve, la actual sigue valiendo. Si lo pides en los tres meses posteriores al vencimiento también se prorroga, pero te expones a una multa. Ve reuniendo contratos, nóminas y vida laboral.
- Si no puedes pasar a otra autorización: cabe una prórroga de un año si estás en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, o con un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma que la recomiende. Si una enfermedad grave o una discapacidad (tuya, de tu cónyuge o de tus hijos) te impide trabajar, o has alcanzado la edad de jubilación, la prórroga es de cuatro años (apartado 10 de la disposición adicional 21.ª).
- Piensa a largo plazo: el tiempo de residencia legal cuenta para la nacionalidad española por residencia, que para nacionales de países iberoamericanos se reduce a 2 años.
- Solo vale para España: te permite residir y trabajar aquí, no en otros países de la Unión Europea.
Qué hacer si te la deniegan
- Lee el motivo: los requisitos eran estar en España antes del 1 de enero de 2026, acreditar al menos 5 meses de permanencia ininterrumpida al solicitar y no tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público.
- Recurre en plazo: la resolución indica el recurso y el plazo (normalmente un mes desde la notificación). Aporta las pruebas que faltaban: empadronamiento, citas médicas, contratos, recibos o cualquier documento con fecha.
- Busca otras vías: la denegación no impide pedir otras autorizaciones si cumples sus requisitos, como una autorización de trabajo.
- Pide asesoramiento: ONG, sindicatos y colegios de abogados ofrecen orientación gratuita en extranjería.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: sin respuesta después de 3 meses
Yolanda presentó su solicitud el 6 de mayo y recibió la comunicación de inicio. En octubre aún no tiene resolución. Puede seguir trabajando: su habilitación provisional sigue vigente hasta que le notifiquen la resolución.
Ejemplo 2: resolución favorable el 24 de septiembre
Kevin recibe la resolución favorable con fecha de 24 de septiembre. Tiene hasta el 24 de octubre para pedir la TIE. Su autorización vence hacia el 24 de septiembre de 2027, así que deberá pedir la modificación a una autorización ordinaria entre el 24 de julio y esa fecha.
Ejemplo 3: denegación por falta de prueba de permanencia
A Omar se la deniegan porque no acreditó los 5 meses. Presenta recurso dentro del mes con su historial de empadronamiento y tarjetas de transporte con fecha.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar solo con el justificante de presentación?
No. Lo que te habilita es la comunicación de inicio del procedimiento, que es un documento distinto.
¿Cómo consulto el estado de mi expediente?
En la sede electrónica de las Administraciones Públicas, en el apartado de consulta del estado de expedientes de extranjería, con tu número de expediente o NIE.
¿Puedo viajar fuera de España mientras espero?
No es recomendable hasta tener la TIE: la habilitación provisional no es un documento de viaje y podrías tener problemas para volver a entrar.
¿Puedo pedirla ahora si no la pedí a tiempo?
No. El plazo cerró el 30 de junio de 2026. Tendrás que buscar una vía ordinaria, como el arraigo.
¿Las elecciones afectan a mi expediente?
La regularización está aprobada por real decreto y en vigor, así que los expedientes deben seguir resolviéndose igual.
Puntos clave
- El plazo terminó el 30 de junio de 2026 con 1.174.978 solicitudes; ahora toca esperar la resolución.
- Con la comunicación de inicio puedes residir y trabajar, aunque hayan pasado 3 meses.
- Solo una denegación expresa te quita la habilitación provisional.
- Si te la conceden, pide la TIE en el mes siguiente a la concesión; la autorización dura un año y debes pedir la modificación en sus dos últimos meses.
- Si te la deniegan, recurre en plazo con nuevas pruebas.
Aviso legal: este artículo es informativo y está actualizado a 9 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento de un abogado de extranjería. Los plazos y recursos aplicables a tu caso son los que figuren en tu resolución.