Impuesto de Sucesiones en Madrid en 2026: cálculo completo, bonificaciones por grupo y comparativa con otras comunidades

Actualizado el 21 de octubre de 2026

Impuesto de sucesiones en Madrid: bonificaciones y ejemplo de cálculo

¿Por qué en Madrid se paga tan poco Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal —Ley 29/1987— con una tarifa progresiva que, a nivel nacional, va aproximadamente del 7,65 % al 34 %. Pero las comunidades autónomas pueden aprobar sus propias reducciones y bonificaciones, y ahí es donde Madrid se diferencia claramente del resto. En Madrid la norma es el Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de tributos cedidos (arts. 21 a 25).

Madrid fue en 2006 la primera comunidad autónoma en aprobar una bonificación del 99 % para los familiares más directos, y desde entonces ha ido ampliando el beneficio a otros grados de parentesco. El resultado, en 2026, es uno de los regímenes más favorables de España para heredar.

Bonificaciones y reducciones por grupo de parentesco

Grupo Quién lo forma Reducción por parentesco Bonificación sobre la cuota
I Hijos y descendientes menores de 21 años 16.000 € + 4.000 € por cada año que falte hasta los 21 (máx. 48.000 €) 99 %
II Hijos ≥21 años, padres, abuelos, cónyuge 16.000 € 99 %
III Hermanos, tíos, sobrinos y demás parientes del Grupo III (colaterales y afines) 8.000 € 50 % (desde el 1 de julio de 2025, Ley 2/2025)
IV Primos, personas sin parentesco Sin reducción Sin bonificación

La evolución de la bonificación del Grupo III: de dónde viene el 50 %

Este es un dato que muchos artículos sobre el tema omiten, y que conviene tener claro porque se aplica la normativa vigente en la fecha del fallecimiento, no la actual:

Periodo Bonificación para hermanos, tíos y sobrinos
Hasta 2018 0 %
2019-2022 (Ley 6/2018) 15 % hermanos / 10 % tíos y sobrinos
2022-junio 2025 (Ley 7/2022) 25 % para todo el Grupo III
Desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025) 50 % para todo el Grupo III

Si el fallecimiento se produjo antes del 1 de julio de 2025, se aplica la bonificación del 25 %, no la del 50 %, aunque el impuesto se liquide ahora.

Otras reducciones que pueden bajar aún más la factura

Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % de su valor, con un límite de 123.000 € por heredero, siempre que se cumplan los requisitos legales y se mantenga la propiedad durante 5 años. Si se vende antes de ese plazo, hay que regularizar con intereses de demora.

Empresa familiar o negocio profesional: reducción del 95 % del valor, manteniendo la actividad durante 5 años.

Discapacidad del heredero: reducción adicional de 55.000 € (grado ≥33 %) o 153.000 € (grado ≥65 %), compatible con la reducción por parentesco.

Seguros de vida: reducción del 100 % de la cantidad percibida, con un límite de 9.200 € por beneficiario, cuando este es cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido (art. 21 DL 1/2010).

Ejemplo completo de cálculo, paso a paso

Vamos a calcular una herencia real de principio a fin, no solo el resultado final.

Supuesto: una hija (Grupo II) hereda de su padre, residente en Madrid, los siguientes bienes, sin deudas:

  • Vivienda habitual del padre: 350.000 €
  • Cuenta bancaria: 90.000 €
  • Total heredado: 440.000 €

Paso 1 — Base imponible: 440.000 € (no hay deudas que restar).

Paso 2 — Reducción por vivienda habitual (95 %, límite 123.000 €): el 95 % de 350.000 € serían 332.500 €, pero el límite legal es de 123.000 € por heredero. Se aplican, por tanto, 123.000 € de reducción.

440.000 € − 123.000 € = 317.000 €

Paso 3 — Reducción por parentesco (Grupo II): 16.000 €.

317.000 € − 16.000 € = 301.000 € de base liquidable

Paso 4 — Cuota íntegra: aplicando la tarifa de la Comunidad de Madrid (art. 23 DL 1/2010) sobre 301.000 €: 40.072,37 € por los primeros 239.770,16 € + 25,50 % sobre el resto (61.229,84 €) = 55.685,98 €.

Paso 5 — Coeficiente multiplicador: 1,00 para el Grupo II con patrimonio preexistente de hasta 403.000 € (art. 24), por lo que la cuota tributaria coincide con la cuota íntegra.

Paso 6 — Bonificación del 99 % (Grupo II):

Cuota final = 55.685,98 € × 0,01 = 556,86 €

Es decir: por una herencia de 440.000 € entre padre e hija, la cuota final es de unos 557 €, gracias a la combinación de la reducción por vivienda habitual, la reducción por parentesco y la bonificación del 99 %. (Cálculo con la tarifa y los coeficientes vigentes del DL 1/2010; el resultado de cada caso depende de la normativa en la fecha del fallecimiento.)

Casos prácticos

Herencia entre hermanos (Grupo III), fallecimiento en 2026. Un hermano hereda 150.000 € de otro. Tras la reducción de 8.000 €, la base liquidable es de 142.000 €. Cuota íntegra: 15.628,56 € + 18,70 % × 22.052,42 € = 19.752,36 €. Con el coeficiente del Grupo III (1,5882, patrimonio preexistente de hasta 403.000 €), la cuota tributaria es de 31.370,70 €. Con la bonificación del 50 %, la cuota final es de 15.685,35 €. Con la bonificación anterior del 25 %, la misma herencia habría supuesto 23.528,03 €, es decir, un 50 % más.

Sobrino que hereda de su tío (Grupo III) sin vivienda habitual de por medio. Con un patrimonio de 100.000 € y sin reducciones adicionales, la reducción de 8.000 € deja una base liquidable de 92.000 €. Con la bonificación del 50 %, la cuota final se reduce aproximadamente a la mitad de lo que resultaría sin ningún beneficio fiscal.

Persona sin parentesco (Grupo IV), por ejemplo un legado a un amigo. Sin reducción por parentesco ni bonificación autonómica, tributa por la tarifa íntegra con el coeficiente multiplicador más alto, siendo el escenario fiscalmente más costoso de todos.

Plazos y presentación del Modelo 650

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable a otros 6 si se solicita la prórroga dentro de los primeros 5 meses (la prórroga genera intereses de demora sobre el periodo ampliado). La autoliquidación se presenta mediante el Modelo 650, de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Comunidad de Madrid o de manera presencial.

Punto clave que se repite en todos los casos: aunque la bonificación reduzca la cuota a una cifra simbólica o a cero, la presentación del Modelo 650 sigue siendo obligatoria. No presentarlo puede generar recargos e intereses de demora, además de bloquear la inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad y el acceso a las cuentas bancarias del fallecido.

La autoliquidación se presenta ante la Comunidad de Madrid: toda la información y el acceso a la presentación están en su página del Impuesto de Sucesiones.

Madrid frente a otras comunidades autónomas

Comunidad Bonificación Grupos I-II Bonificación Grupo III
Madrid 99 % 50 % (desde julio 2025)
Andalucía 99 % (con reducción de hasta 1.000.000 € por heredero) Sin bonificación; reducción de 10.000 € y coeficiente 1,5
Canarias 99,9 % Variable según patrimonio preexistente
Galicia 99 % hasta 400.000 € Reducciones más limitadas
Cataluña Cónyuge 99 %; hijos de 21 años o más, bonificación escalonada (60 % en los primeros 100.000 €, decreciente) Sin bonificación; reducción de 8.000 € y coeficiente 1,5882
Asturias Entre las de mayor carga fiscal efectiva en patrimonios elevados Tributación alta

Los datos de Canarias, Galicia y Asturias son orientativos; compruébalos con la normativa de cada comunidad.

Errores frecuentes

  • Aplicar la bonificación del Grupo III equivocada por no comprobar la fecha exacta del fallecimiento (25 % antes de julio de 2025, 50 % después).
  • Superar el límite de 123.000 € en la reducción por vivienda habitual creyendo que se aplica sobre el 95 % del valor total sin tope.
  • No presentar el Modelo 650 al pensar que, si la cuota es casi cero, la declaración no es obligatoria.
  • Vender la vivienda heredada antes de los 5 años exigidos, perdiendo la reducción del 95 % y teniendo que regularizar con intereses.
  • Confundir residencia del heredero con residencia del fallecido a efectos de qué comunidad autónoma es competente.

Checklist antes de presentar el Modelo 650 en Madrid

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos (sin testamento, mira qué ocurre si una persona fallece sin testamento).
  • Escrituras e inventario de bienes, con valoración actualizada; si hay deudas, valora antes si te conviene aceptar la herencia.
  • Certificados bancarios con saldos a fecha del fallecimiento.
  • Comprobación del grupo de parentesco y de la normativa vigente en la fecha exacta del fallecimiento.
  • Verificación de si aplica la reducción por vivienda habitual (límite de 123.000 €) o por empresa familiar.
  • Presentación dentro de los 6 meses, o solicitud de prórroga antes del quinto mes.
  • Para el resto del proceso (aceptación, partición, registro), consulta la guía de herencias, testamentos y sucesiones en España.

Ejemplo orientativo

Ejemplo orientativo: Una hija de 45 años hereda de su madre, en la Comunidad de Madrid, un piso que no era la vivienda habitual de la fallecida, valorado en 250.000 euros, y 50.000 euros en cuenta. Tras la reducción por parentesco del Grupo II (16.000 euros), la base liquidable queda en 284.000 euros. La cuota que sale de la tarifa ronda los 60.000 euros, pero con la bonificación autonómica del 99 % para los Grupos I y II paga alrededor del 1 %, unos 600 euros. Tiene 6 meses desde el fallecimiento para presentar el modelo 650 y puede pedir una prórroga de otros 6 meses antes de que acabe el quinto.

Cifras redondeadas y verificadas con las fuentes oficiales a 21/10/2026; tu caso puede tener matices que cambien el resultado.

Conclusión

Madrid mantiene en 2026 uno de los regímenes más favorables de España para el Impuesto de Sucesiones: la bonificación del 99 % para hijos, padres y cónyuges convierte en simbólica la factura fiscal de la inmensa mayoría de las herencias familiares, y la reciente subida al 50 % para hermanos, tíos y sobrinos reduce también de forma notable la carga para los herederos colaterales. Aun así, el resultado final depende de detalles muy concretos —el límite de la reducción por vivienda habitual, la fecha exacta del fallecimiento, la existencia de deudas— que conviene revisar caso por caso antes de presentar el Modelo 650, obligatorio siempre, sea cual sea el resultado.

Fuentes oficiales

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Actualizado el 21 de octubre de 2026.

Equipo editorial de legalwebhost.com

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