Respuesta rápida: la paga extra de Navidad es una de las dos pagas extraordinarias que el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores garantiza a todos los asalariados. La ley no fija el día exacto de pago ni el importe: los decide tu convenio colectivo (lo habitual es cobrarla antes del 20 o 22 de diciembre y que equivalga a un mes de salario base más algunos complementos). Si llevas menos tiempo en la empresa, cobras la parte proporcional, y si la tienes prorrateada no recibirás nada extra en diciembre porque ya la vas cobrando cada mes.
En esta guía te explicamos cuándo se cobra, cómo se calcula con ejemplos, qué pasa si has estado de baja, si llevas menos de seis meses o si te despiden, y te dejamos una calculadora para saber cuánto te corresponde.
Calculadora de la paga extra de Navidad
Calcula cuánto te corresponde de la paga de Navidad de 2026 según tu salario, la fecha en que empezaste y el periodo de devengo de tu convenio.
Cálculo orientativo. Calcula la parte proporcional de 2026 en días naturales (365 en devengo anual y 184 en semestral). El importe es bruto: después se aplica la retención de IRPF. Tu convenio colectivo fija los conceptos incluidos y puede mejorar estas reglas. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni tiene validez legal.
Qué dice la ley sobre la paga extra de Navidad
El artículo 31 del Estatuto establece tres reglas básicas:
- Son dos pagas al año: una «con ocasión de las fiestas de Navidad» y otra en el mes que fije el convenio (normalmente junio o julio).
- La cuantía la fija el convenio colectivo. Si el convenio no dice nada, se entiende que cada paga equivale al menos al salario base.
- Se pueden prorratear en las doce mensualidades si el convenio lo permite.
Además, la suma de tu salario y tus pagas extra nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas (17.094 euros al año), según el Real Decreto 126/2026 del SMI.
Cuándo se cobra la paga de Navidad
No hay una fecha legal. La fija tu convenio colectivo o tu contrato, y en la mayoría de los convenios es antes del 15, 20 o 22 de diciembre. Para saber la tuya:
- Busca en tu contrato o en tu nómina el convenio que se te aplica.
- Consulta el texto en el boletín oficial de tu provincia, tu comunidad o el BOE (los estatales están en la búsqueda del BOE).
- Localiza el artículo de «gratificaciones extraordinarias» o «pagas extraordinarias»: indica la fecha, el importe y el periodo de devengo.
Si tu empresa se retrasa respecto a la fecha del convenio, puedes reclamar la paga más un 10 % de interés por mora, como cualquier salario (artículo 29.3 del Estatuto).
Pensionistas y desempleados
- Pensionistas: las pensiones contributivas de la Seguridad Social se cobran en 14 pagas, y la extra de Navidad se abona junto con la pensión de noviembre.
- Paro: la prestación por desempleo no tiene pagas extra, porque su base reguladora ya incluye su parte proporcional. Te lo explicamos en cómo solicitar el paro paso a paso.
Cómo se calcula la paga extra
Para calcularla necesitas dos datos de tu convenio: qué conceptos entran (salario base y, a menudo, antigüedad u otros complementos) y el periodo de devengo, es decir, el tiempo de trabajo que «genera» la paga.
| Periodo de devengo | Qué significa | Fórmula si no has trabajado todo el periodo |
|---|---|---|
| Anual (1 de enero a 31 de diciembre) | La paga de Navidad se genera durante todo el año | Paga completa × días trabajados en el año ÷ 365 |
| Semestral (1 de julio a 31 de diciembre) | Se genera solo en el segundo semestre | Paga completa × días trabajados en el semestre ÷ 184 |
Si el convenio no dice nada, lo más habitual es entender que la paga de Navidad se devenga por años naturales. Compruébalo siempre, porque cambia mucho el resultado cuando entras o sales de la empresa a mitad de año.
Paga extra prorrateada
Si en tu nómina aparece una línea como «prorrata pagas extra», ya estás cobrando cada mes la parte correspondiente (la paga completa ÷ 12 si el devengo es anual). En ese caso no cobrarás nada adicional en diciembre. En la nómina, la cotización a la Seguridad Social siempre incluye la prorrata de las pagas, estén prorrateadas o no, así que el mes de la paga no se cotiza de más; lo que sí se aplica es la retención de IRPF.
Casos especiales
Si llevas menos de seis meses (o menos de un año)
Cobras la parte proporcional al tiempo trabajado dentro del periodo de devengo. Por ejemplo, si entraste el 1 de septiembre y tu devengo es anual, te corresponden 122 de 365 días. Si es semestral, 122 de 184 días.
Si has estado de baja médica
Durante la incapacidad temporal no cobras salario, sino una prestación cuya base reguladora ya incluye la parte proporcional de las pagas extra. Por eso, salvo que tu convenio diga otra cosa, los días de baja no suelen generar paga extra a cargo de la empresa. Muchos convenios mejoran esta regla y pagan la extra completa: revisa el tuyo. Más detalles en nuestra guía de la baja médica y cuánto se cobra.
Si estás en excedencia o con el contrato suspendido
Mientras el contrato está suspendido (excedencia, permiso sin sueldo), no se generan pagas extra. Lo explicamos en excedencia laboral: tipos y cómo solicitarla.
Si te despiden o te vas antes de Navidad
La parte de la paga que ya has generado se incluye en el finiquito, junto con las vacaciones no disfrutadas. Revisa que aparezca: te enseñamos a comprobarlo en cómo calcular el finiquito paso a paso.
Si tienes un contrato a tiempo parcial
La paga se calcula en proporción a tu jornada, igual que tu salario.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: año completo
Lucía cobra un salario base de 1.500 euros y 100 euros de antigüedad, y su convenio incluye ambos conceptos en la paga. Ha trabajado todo el año, así que en diciembre cobra una paga bruta de 1.600 euros.
Ejemplo 2: entrada el 1 de septiembre, devengo anual
Con la misma paga completa de 1.600 euros, Javier ha trabajado 122 días del año: 1.600 × 122 ÷ 365 = 534,79 euros brutos.
Ejemplo 3: entrada el 1 de septiembre, devengo semestral
Si su convenio fija el devengo de julio a diciembre, la cuenta cambia: 1.600 × 122 ÷ 184 = 1.060,87 euros brutos.
Cómo reclamar si no te pagan la paga extra
- Pide por escrito a la empresa el pago y guarda una copia.
- Si no paga, presenta una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social. Tienes un año desde que debió pagarse (artículo 59.2 del Estatuto).
Un sindicato o un abogado laboralista pueden ayudarte con la reclamación. Te contamos para qué sirven en sindicatos: para qué sirven y cómo afiliarte.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pagar la paga extra de Navidad?
Sí. Es un derecho del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que puede variar es si se cobra en diciembre o prorrateada cada mes.
¿La paga extra tiene retención de IRPF?
Sí. Es salario y lleva la misma retención que tu nómina, aunque al sumarse en el mismo mes el descuento parece mayor.
¿Cuánto es la paga extra con el salario mínimo?
Con jornada completa, al menos 1.221 euros brutos en 2026, porque el SMI se cobra en 14 pagas.
¿Cobro la paga extra si estoy de baja?
La parte correspondiente a los días de baja suele estar incluida en la prestación de incapacidad temporal, salvo que tu convenio obligue a la empresa a pagarla completa.
¿Y si mi empresa no me la paga a tiempo?
Puedes reclamarla con un 10 % de interés por mora. El plazo para reclamar es de un año.
Puntos clave
- Todos los asalariados tienen derecho a dos pagas extra al año; una es la de Navidad.
- La fecha y el importe los fija el convenio colectivo, no la ley.
- Si no has trabajado todo el periodo de devengo, cobras la parte proporcional.
- Si la tienes prorrateada, no cobrarás nada adicional en diciembre.
- Si no te la pagan, tienes un año para reclamarla, con un 10 % de interés por mora.
Aviso legal: este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento de un profesional. Consulta siempre tu convenio colectivo, que es el que fija la fecha, la cuantía y el periodo de devengo de tus pagas extraordinarias.