Actualizado el 21 de octubre de 2026
Resumen: el paro se solicita en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo; si lo pides tarde no lo pierdes, pero pierdes tantos días como te retrases. Necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años e inscribirte como demandante de empleo. Puedes pedirlo por la sede electrónica del SEPE o con cita previa. Cobrarás el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo que dependen de tus hijos a cargo; la calculadora de esta guía lo estima.

Perder el empleo obliga a moverse rápido: el plazo para solicitar el paro es de solo 15 días hábiles, y muchas guías se quedan en un vago «dentro del plazo establecido» sin explicar ni la cifra exacta, ni qué ocurre si se supera, ni el cambio más importante de los últimos años en este ámbito: la reforma de los subsidios por desempleo (Real Decreto-ley 2/2024), en vigor desde noviembre de 2024, que sustituyó buena parte del sistema anterior y que en 2026 ya es la normativa aplicable a cualquier nueva solicitud.
Quién puede solicitar el paro y requisitos básicos
Para acceder a la prestación contributiva hace falta:
- Estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, despido colectivo, resolución judicial de la relación laboral, entre otros; la baja voluntaria, con carácter general, no da acceso).
- Haber cotizado al menos 360 días por desempleo dentro de los seis años anteriores.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo excepciones.
El plazo exacto: 15 días hábiles, no «cuanto antes mejor»
El artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social fija un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo (o desde que terminan las vacaciones retribuidas y no disfrutadas que la empresa haya abonado en el finiquito, si las hay, porque hasta que no terminan esos días no se está legalmente en desempleo). En el cómputo no entran sábados, domingos ni festivos.
Si el plazo se supera, no se pierde el derecho a la prestación, pero sí se aplica una penalización concreta: conforme al artículo 268.2 LGSS, se pierden tantos días de prestación como hayan transcurrido entre el fin del plazo legal y la fecha real de presentación de la solicitud. Es decir, empezarás a cobrar más tarde y cobrarás, en total, menos días de los que te correspondían por cotización.
Un truco legal poco conocido: si se acude a la oficina mediante cita previa, la fecha que cuenta como fecha de presentación de la solicitud es la fecha en la que se pide la cita (por internet o teléfono), no la fecha del día para el que finalmente te citan. Por eso, si el plazo está a punto de agotarse, solicitar cita previa dentro de esos 15 días protege el derecho, aunque la cita en sí se celebre semanas después.
Si prefieres hacerlo por internet, la solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE (solicitud de prestaciones).
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor.
- Documento bancario con el número de cuenta de la que seas titular.
- Certificado de empresa (normalmente lo envía la empresa al SEPE de forma telemática; conviene confirmar que se ha remitido).
- Libro de familia o documento equivalente, si hay hijos a cargo.
- Cualquier otra documentación que el SEPE solicite según el caso.
Cómo se calcula realmente la cuantía en 2026
La cuantía no es un porcentaje fijo sobre el salario, sino sobre la base reguladora (el promedio de las bases por las que se ha cotizado por la contingencia de desempleo durante los últimos 180 días, según el art. 270 de la Ley General de la Seguridad Social), aplicando un porcentaje que cambia con el tiempo:
- 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días.
- 60 % a partir del día 181 y hasta el final de la prestación.
Existen límites mínimos y máximos, que en 2026 se sitúan orientativamente entre unos 560 € y 749 € al mes de mínimo (según haya o no hijos a cargo) y entre unos 1.225 € y 1.575 € al mes de máximo (según el número de hijos), cifras que se actualizan cada año conforme al IPREM y el IPC. Por eso dos personas con la misma antigüedad cotizada pueden cobrar cantidades distintas si sus salarios y bases de cotización eran diferentes.
Un dato que suele pasar desapercibido: mientras se cobra la prestación contributiva, el SEPE sigue cotizando por el beneficiario a efectos de jubilación y demás contingencias comunes, con una base equivalente a la base reguladora. Esto no ocurre con la mayoría de subsidios asistenciales, salvo el de mayores de 52 años, que sí genera cotización para la jubilación.
Calculadora del paro 2026: ¿cuánto cobraré al mes?
Estima tu prestación contributiva por desempleo a partir de tu base reguladora, con los límites mínimo y máximo de 2026.
Fórmula y supuestos del cálculo
- Cuantía (art. 270.2 LGSS): 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y 60 % a partir del día 181.
- Límites (art. 270.3 LGSS): mínimo del 80 % del IPREM (sin hijos) o del 107 % (con hijos); máximo del 175 % (sin hijos), 200 % (1 hijo) o 225 % (2 o más). Se usa el IPREM mensual incrementado en una sexta parte.
- IPREM 2026: 600 €/mes (Ley 31/2022, en vigor por la prórroga presupuestaria, según el SEPE) → 700 € con la sexta parte. Límites a jornada completa: mínimo 560 € / 749 €; máximo 1.225 € / 1.400 € / 1.575 €.
- A tiempo parcial, los límites se ajustan proporcionalmente a la jornada media de los últimos 180 días.
- Son importes brutos: de ellos se descuentan la cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador y, en su caso, la retención de IRPF.
- Fuentes: Ley General de la Seguridad Social (BOE) y cuantías anuales del SEPE.
Cálculo orientativo: el importe exacto lo fija el SEPE al reconocer la prestación. No sirve para los subsidios asistenciales.
Cuánto dura el paro según lo cotizado
| Días cotizados | Duración de la prestación |
|---|---|
| 360 – 539 | 120 días |
| 540 – 719 | 180 días |
| 720 – 899 | 240 días |
| 900 – 1.079 | 300 días |
| 1.080 – 1.259 | 360 días |
| 1.260 – 1.439 | 420 días |
| 1.440 – 1.619 | 480 días |
| 1.620 – 1.799 | 540 días |
| 1.800 – 1.979 | 600 días |
| 1.980 – 2.159 | 660 días |
| Más de 2.160 | Hasta el máximo legal (720 días) |
Si no llegas a los 360 días: la reforma de los subsidios que cambió todo el sistema en 2024-2025
Este es el bloque que la mayoría de guías, incluso actualizadas de nombre a «2026», no explican, porque siguen describiendo el sistema anterior a la reforma. El Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, reestructuró por completo el nivel asistencial (los subsidios) para las solicitudes nacidas a partir de esa fecha:
- Se unificaron y simplificaron los subsidios existentes. La antigua Renta Activa de Inserción (RAI) quedó derogada para nuevas solicitudes: quienes ya la cobraban antes de la reforma la mantienen hasta agotarla, pero no se admiten altas nuevas. Su función protectora la asume, en parte, el Ingreso Mínimo Vital, gestionado por la Seguridad Social y no por el SEPE.
- La cuantía dejó de ser fija y pasó a ser escalonada dentro del primer año: en lugar del antiguo importe único del 80 % del IPREM durante toda la duración, ahora se cobra el 95 % del IPREM durante los primeros 180 días, el 90 % entre los días 181 y 360, y el 80 % a partir del día 361. Con el IPREM en 600 €/mes, esto equivale aproximadamente a 570 €, 540 € y 480 € al mes en cada tramo.
- El límite de rentas para acceder sigue siendo no superar, en cómputo mensual, el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional: con el SMI de 2026 en 1.221 €/mes, ese límite se sitúa en torno a 915,75 €/mes.
- El plazo para solicitar los subsidios se amplió a 6 meses (frente al mes anterior a la reforma), y desapareció el antiguo «mes de espera» que obligaba a aguardar tras agotar la prestación contributiva antes de poder pedir el subsidio.
- El subsidio se reconoce por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima, debiendo acreditarse en cada prórroga que se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas.
Esta reforma afecta especialmente a quienes agotan la prestación contributiva, a quienes no llegan a los 360 días cotizados (con un mínimo de 90 días exigido, con o sin cargas familiares, en el sistema simplificado) y a los mayores de 52 años, que mantienen un régimen específico. Antes de asumir que «no te corresponde ninguna ayuda» por no cumplir el requisito clásico de 360 días, merece la pena revisar si se encaja en alguna de estas modalidades del subsidio, porque el sistema es hoy sensiblemente distinto al de hace apenas dos años.
Pasos para solicitar el paro
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de tu comunidad autónoma; obtendrás el DARDE y firmarás el compromiso de actividad.
- Reúne la documentación (DNI/NIE, cuenta bancaria, certificado de empresa, libro de familia si procede).
- Solicita la prestación, preferiblemente por internet (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), o de forma presencial con cita previa si lo prefieres —recuerda que la fecha de solicitud de la cita protege el plazo—.
- Confirma que la empresa ha enviado el certificado correspondiente; si no consta, la resolución puede demorarse.
- Guarda el justificante de presentación y revisa periódicamente el estado del expediente en la sede electrónica.
- Atiende cualquier requerimiento de documentación dentro del plazo indicado, porque no hacerlo puede provocar la denegación.
Errores más frecuentes
- Pensar que el plazo es «de un mes» cuando en realidad son 15 días hábiles.
- No tener en cuenta que, si hay vacaciones no disfrutadas y pagadas en el finiquito, el plazo no empieza hasta que esos días terminan.
- Presentar la solicitud fuera de plazo sin saber que se van a perder días de prestación de forma proporcional al retraso.
- No usar el truco de la cita previa cuando el plazo está a punto de agotarse.
- Facilitar un número de cuenta incorrecto o no revisar los datos personales.
- Confundir la prestación contributiva con los subsidios, o dar por hecho que no corresponde ningún subsidio sin comprobar las nuevas modalidades tras la reforma de 2024.
- No comunicar el inicio de una nueva actividad laboral, un viaje al extranjero o un cambio de domicilio mientras se cobra la prestación.
Te puede interesar también: los requisitos para cobrar el paro tras un despido, los tipos de despido, el plazo para reclamar un despido, qué incluye el finiquito y cuánto se cobra de baja médica.
Requisitos para cobrar el paro tras un despido
Esta sección integra la antigua guía de requisitos tras un despido: qué tipo de cese da acceso a la prestación y qué ocurre si vuelves a trabajar.
Qué es exactamente la «situación legal de desempleo»
No basta con haber sido despedido «de alguna forma»: la ley (art. 267 LGSS) enumera de forma tasada qué situaciones sitúan legalmente al trabajador en desempleo. Las más habituales son:
- Despido, de cualquier tipo —disciplinario, objetivo o colectivo—. Un matiz que genera bastante confusión: el despido disciplinario da derecho al paro aunque después un juzgado lo declare procedente (es decir, aunque se confirme que la empresa tenía razón para despedir). Lo relevante a efectos del paro es que la extinción no ha sido voluntaria para el trabajador, no si el despido estaba o no justificado.
- Extinción por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
- Finalización de un contrato temporal por expiración del tiempo convenido o de la obra o servicio.
- Despido colectivo, cuando se cumplen los trámites legales.
- Resolución del contrato a instancia del trabajador por causa justificada (art. 50 ET): esto incluye, por ejemplo, impago o retraso continuado en el pago del salario, o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que perjudiquen al trabajador y sean declaradas procedentes. Es la excepción más desconocida a la regla de que «la baja voluntaria no da derecho al paro»: aquí sí lo da, porque legalmente no se considera una dimisión libre, sino una extinción forzada por el incumplimiento de la empresa.
- Otros supuestos específicos: resolución en periodo de prueba a instancia empresarial, extinción por incapacidad permanente sobrevenida, y algunos más recogidos expresamente en la norma.
Lo que, con carácter general, NO da acceso al paro es la baja voluntaria «pura» (dimitir sin que medie ninguna de las causas anteriores) ni la extinción por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador sin cobertura específica del programa de recolocación.
Qué pasa si vuelves a trabajar o firmas un nuevo contrato
Encontrar empleo antes de agotar la prestación no siempre implica perderla del todo: dependiendo del tipo de contrato y su duración, la prestación puede suspenderse y reanudarse después, o generar un nuevo derecho si se vuelve a cotizar lo suficiente. Lo importante es comunicarlo al SEPE antes de que produzca efectos, no después.
Ejemplo orientativo
Ejemplo orientativo: Sofía, con 4 años cotizados y una base reguladora de 1.500 euros al mes, se queda sin trabajo por fin de contrato el 30 de septiembre. Se inscribe como demandante y pide la prestación en la sede del SEPE el 6 de octubre, dentro de los 15 días hábiles. Le corresponden 480 días (16 meses): los primeros 180 días cobra el 70 % (1.050 euros brutos por mes) y después el 60 % (900 euros), siempre dentro de los topes legales.
Cifras redondeadas y verificadas con las fuentes oficiales a 21/10/2026; tu caso puede tener matices que cambien el resultado.
Glosario
- Prestación contributiva: ayuda económica del SEPE para quien pierde el empleo de forma involuntaria y ha cotizado al menos 360 días.
- Subsidio por desempleo: ayuda asistencial para quien no cumple los requisitos de la contributiva o la ha agotado, sujeta a un límite de rentas.
- Base reguladora: promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados, sobre el que se calcula la cuantía de la prestación.
- IPREM: indicador utilizado, entre otros fines, para calcular la cuantía de los subsidios por desempleo.
- DARDE: Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo, que se obtiene al inscribirse como demandante de empleo.
Conclusión
Solicitar el paro en 2026 exige moverse dentro de un plazo corto y preciso —15 días hábiles, no «cuanto antes»— y entender que el sistema de protección por desempleo ya no es el mismo que hace dos años: la reforma de 2024 cambió de forma sustancial cómo se calculan y a quién corresponden los subsidios una vez agotada o si no se alcanza la prestación contributiva. Revisar con cuidado el plazo, la documentación y, sobre todo, las nuevas reglas del nivel asistencial evita perder días de cobro y descartar por error ayudas a las que sí se tiene derecho.
Fuentes oficiales
- SEPE, duración de la prestación contributiva (consultado el 21/10/2026)
- Estatuto de los Trabajadores (BOE) (consultado el 21/10/2026)
- Ley General de la Seguridad Social (BOE) (consultado el 21/10/2026)
- SEPE (consultado el 21/10/2026)
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Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Actualizado el 21 de octubre de 2026.
Equipo editorial de legalwebhost.com