Alta en la Seguridad Social siendo extranjero en 2026: tasas exactas, formularios y plazos reales

Actualizado el 21 de octubre de 2026

Resumen: para trabajar legalmente en España como extranjero necesitas dos cosas distintas: la autorización de residencia y trabajo (salvo si eres ciudadano de la UE) y el alta en la Seguridad Social. Primero se obtiene el número de afiliación con el modelo TA.1 y después la empresa debe darte de alta antes de que empieces a trabajar; si vas a ser autónomo, el alta la haces tú. Trabajar sin alta tiene consecuencias para ti y para la empresa.

Alta en la Seguridad Social siendo extranjero: pasos en 2026

Trabajar legalmente en España como extranjero implica encajar dos piezas que mucha gente confunde: la autorización para trabajar (un asunto de extranjería) y el alta en la Seguridad Social (un trámite laboral). Tener una no sustituye a la otra, y necesitas ambas antes de empezar a trabajar.

Esta guía no se queda en explicar «qué es la afiliación» o «qué es el alta» de forma abstracta: incluye las tasas exactas de cada trámite de extranjería, el formulario concreto (TA.1) para pedir el número de la Seguridad Social, los plazos reales de resolución, la tarifa plana para autónomos en 2026 y una mención a la regularización express de 2026, que puede ser la vía más rápida para muchas personas que ya están en España.

Las dos piezas que no debes confundir

  • Autorización de trabajo/residencia (Ministerio del Interior/Extranjería, o régimen de libre circulación si eres comunitario): te habilita legalmente para trabajar en España.
  • Alta en la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social): comunica que empiezas a cotizar en una relación laboral o actividad concreta.

Tener la autorización de trabajo no te da de alta automáticamente en la Seguridad Social, y estar de alta en la Seguridad Social sin la autorización correspondiente (cuando esta es exigible) no regulariza tu situación migratoria. Son trámites distintos, ante organismos distintos, y ambos deben estar en regla antes de empezar a trabajar.

Qué tipo de autorización necesitas según tu situación

  • Ciudadanos de la UE, EEE y Suiza: se rigen por el régimen de libre circulación. No necesitan autorización de trabajo, aunque si van a residir más de 3 meses deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros (obteniendo el Certificado de Registro de la UE).
  • Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: la solicita la empresa que va a contratarte, antes de que empieces a trabajar.
  • Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: si vas a darte de alta como autónomo, la solicitas tú, junto con tu proyecto de actividad.
  • Arraigo (social, laboral, formación, familiar o segunda oportunidad): vía de regularización para personas que ya se encuentran en España y acreditan un tiempo mínimo de permanencia (con carácter general, 2 años para el arraigo social, aunque el arraigo laboral y el de formación pueden acreditarse con permanencia inferior si se cumplen otros requisitos específicos).
  • Tarjeta Azul UE, traslado intraempresarial o profesional altamente cualificado: vías específicas de la Ley de Emprendedores para perfiles cualificados, con tramitación preferente.

Tasas exactas de los principales trámites (modelo 790)

Los trámites de extranjería se pagan mediante el modelo 790, que tiene distintos «códigos» según la fase del trámite: el código 052 se paga al presentar la solicitud, y el código 012 se paga después, cuando ya tienes la resolución favorable y vas a la cita de toma de huellas para recoger la tarjeta física (TIE). Algunos importes orientativos vigentes en 2026:

Trámite Tasa aproximada
Autorización inicial de residencia no lucrativa, reagrupación familiar o arraigo 11,15 €
Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena (la paga la empresa), salario ≤ 13.300 €/año 84,73 €
Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, salario > 13.300 €/año 198,32 €
Autorización inicial de trabajo por cuenta propia (autónomos) 211,82 €
Renovación de autorización de trabajo 80,06 €
TIE de familiar de ciudadano de la UE 12 €
TIE de residencia de larga duración 21,87 €

Un matiz que genera muchas dudas: la tasa de la autorización de trabajo por cuenta ajena la paga la empresa, no el trabajador, mientras que las tasas de residencia y de recogida de la TIE corren a cargo de la persona extranjera.

La regularización express de 2026

Para 2026 se ha habilitado un proceso de regularización express, adicional a las vías de arraigo ya existentes, con ventana de solicitud entre abril y junio de 2026, dirigido a personas que llegaron a España antes del 31 de diciembre de 2025 y puedan acreditar una permanencia continuada mínima de 5 meses en el país. Si tu situación encaja en este supuesto, conviene preparar con antelación el pasaporte completo, el certificado de antecedentes penales apostillado (o legalizado, según el país de origen) y las pruebas de permanencia (empadronamiento u otros medios admitidos), ya que estos plazos de convocatoria suelen ser estrictos y no se reabren hasta la siguiente edición.

Cómo obtener el Número de la Seguridad Social: el formulario TA.1

Si nunca has trabajado en España y no tienes todavía Número de la Seguridad Social (NUSS), el trámite se realiza mediante el modelo TA.1 («Solicitud de afiliación/número de Seguridad Social»), que puede presentarse:

También puedes hacer gestiones de afiliación por internet en Import@ss, el portal de la Seguridad Social.

  • Online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
  • Presencialmente, en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, normalmente con cita previa.

Documentación habitual a adjuntar: pasaporte o documento de identidad válido, NIE (si ya lo tienes) y, en el caso de menores o situaciones específicas, documentación adicional. Este número se asigna una única vez en la vida y se mantiene aunque cambies de empresa, de sector o incluso aunque pases años sin trabajar en España.

Quién tramita el alta y en qué plazo exacto

  • Trabajador por cuenta ajena: es la empresa quien debe comunicar el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social, y debe hacerlo antes del inicio efectivo de la actividad laboral (con carácter general, el mismo día o antes, nunca después). Es una obligación de la empresa, no del trabajador, aunque a este le interesa comprobar que se ha hecho correctamente.
  • Trabajador autónomo: el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la tramita el propio interesado, normalmente a través de Import@ss con certificado digital o Cl@ve, y también debe realizarse antes de iniciar la actividad (se puede presentar hasta 60 días antes de la fecha real de inicio).

Si vas a ser autónomo: la tarifa plana de 2026 y su coste real

Uno de los datos más buscados y que casi ningún artículo genérico concreta: si te das de alta como autónomo por primera vez (o no has estado en este régimen en los 2-3 años anteriores), puedes acogerte a la tarifa plana:

  • 80 €/mes durante los primeros 12 meses, con independencia de tus ingresos reales.
  • Prorrogable otros 12 meses (hasta 24 en total) si tus rendimientos netos previstos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Hasta 60 meses en total (24 + 36) para colectivos específicos: personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
  • El importe que verás realmente en el recibo bancario es algo superior a 80 €, porque se suma el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), obligatorio para todos los autónomos: un 0,9% sobre la base mínima de cotización, que eleva la cuota real a aproximadamente 88,64 €/mes.
  • Cómo solicitarla: marcando la casilla de bonificación en el modelo TA.0521 al tramitar el alta en Import@ss, antes de que se pierda el derecho por presentar el alta fuera de plazo. El orden importa: primero Seguridad Social (TA.0521), después Hacienda (modelo 036 o 037).
  • Varias comunidades autónomas ofrecen además programas de «cuota cero» que reembolsan esos 80 €/mes durante un periodo determinado; no es que dejes de pagarlos a la Seguridad Social, sino que la comunidad te los devuelve después, con un plazo de reembolso que varía entre 3 y 12 meses según el territorio.

Comunitarios vs. extracomunitarios: diferencias prácticas

Ciudadano UE/EEE/Suiza Extracomunitario
Necesita autorización de trabajo No Sí, salvo excepciones (arraigo ya concedido, ciertos familiares, etc.)
Trámite de residencia Certificado de Registro de la UE (si va a residir más de 3 meses) Autorización de residencia (temporal o de larga duración)
Tasa aproximada del trámite de residencia 12 € (TIE de familiar de comunitario) Desde 11,15 € (inicial) hasta 22,29 € (larga duración)
Número de la Seguridad Social Igual procedimiento (TA.1) Igual procedimiento (TA.1)

Qué pasa si trabajas sin alta: consecuencias reales

Trabajar sin estar dado de alta no es solo un riesgo teórico: implica que no se generan cotizaciones reales aunque de palabra se diga que «se regularizará más adelante», lo que puede dejarte sin acceso a la baja por incapacidad temporal si tienes un accidente, sin derecho a prestación por desempleo cuando termine la relación laboral, y sin ese periodo computando para la futura jubilación. Además, la empresa que no da de alta a un trabajador se expone a sanciones administrativas que pueden ser significativas, y a tener que abonar retroactivamente las cotizaciones no ingresadas. Por eso, comprobar el alta desde el primer día (y no solo confiar en la palabra de la empresa) protege a ambas partes.

Cómo comprobar que todo está correctamente registrado

Una vez comunicado el alta, puedes verificar tu situación de dos formas:

  • Informe de Vida Laboral, descargable con certificado digital, Cl@ve o DNIe desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde aparecen todas tus altas, bajas y periodos cotizados, con las empresas correspondientes.
  • Informe de bases de cotización, útil para comprobar que el salario o los rendimientos declarados coinciden con lo que realmente estás cobrando.

Revisar estos documentos a los pocos días de empezar a trabajar es la forma más fiable de detectar un error (fecha de alta incorrecta, empresa mal identificada) antes de que afecte a una prestación futura.

Checklist completo antes de empezar a trabajar

  • ✔ Confirmado el tipo de autorización que necesitas según tu nacionalidad y situación (cuenta ajena, cuenta propia, arraigo, régimen comunitario).
  • ✔ Pagadas las tasas del modelo 790 correspondientes (052 al solicitar, 012 al recoger la tarjeta).
  • ✔ Solicitado el Número de la Seguridad Social mediante el modelo TA.1, si no lo tenías ya.
  • ✔ Confirmado con la empresa que el alta se tramitará antes del primer día de trabajo (por cuenta ajena) o tramitado tú mismo el alta en RETA vía Import@ss (autónomos).
  • ✔ Si eres autónomo, marcada la casilla de tarifa plana en el modelo TA.0521 antes del alta.
  • ✔ Descargado el informe de vida laboral a los pocos días para confirmar que todo consta correctamente.
  • ✔ Guardadas copias de toda la documentación entregada (contrato, justificantes de tasas, resoluciones).

Casos prácticos

Caso 1 — Contrato por cuenta ajena, extracomunitario: una profesional colombiana recibe una oferta de trabajo. La empresa solicita la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena (tasa a cargo de la empresa: 84,73 € o 198,32 € según el salario) y, una vez concedida, tramita el alta en la Seguridad Social antes de su primer día. Ella, por su parte, solicita el TA.1 para obtener su Número de la Seguridad Social si es la primera vez que va a trabajar en España.

Caso 2 — Autónomo extranjero con tarifa plana: un diseñador gráfico venezolano con autorización de residencia ya concedida decide iniciar actividad por cuenta propia. Solicita la autorización de trabajo por cuenta propia (tasa: 211,82 €) y, al tramitar el alta en Import@ss, marca la casilla de tarifa plana en el TA.0521: pagará unos 88,64 €/mes (80 € + MEI) durante el primer año, en lugar de la cuota general.

Caso 3 — Regularización express 2026: una persona que llegó a España en octubre de 2025 y puede acreditar 5 meses de permanencia continuada prepara su documentación (pasaporte, antecedentes penales apostillados, empadronamiento) para presentar su solicitud dentro de la ventana de abril a junio de 2026.

Te puede interesar también: la autorización de trabajo para extranjeros, el visado de búsqueda de empleo, la nacionalidad española por residencia y la nacionalidad para latinoamericanos.

Fuentes oficiales: Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, BOE) y afiliación en la web de la Seguridad Social.

Ejemplo orientativo

Ejemplo orientativo: Un trabajador venezolano con NIE y autorización de trabajo empieza en una empresa de Madrid. La empresa solicita su número de afiliación (si no lo tiene) y lo da de alta en el sistema RED antes de que empiece a trabajar. Él comprueba su alta en el informe de vida laboral de Import@ss el mismo día.

Cifras redondeadas y verificadas con las fuentes oficiales a 21/10/2026; tu caso puede tener matices que cambien el resultado.

Conclusión

El alta en la Seguridad Social siendo extranjero no es un trámite aislado, sino la última pieza de un proceso que empieza con la autorización de residencia y trabajo (o el registro como comunitario) y termina con la comunicación del alta antes de tu primer día de trabajo. Conocer las tasas exactas, el formulario correcto para cada paso (TA.1 para el número, TA.0521 para la tarifa plana si eres autónomo) y los plazos reales de cada trámite evita la mayoría de los retrasos que sufren quienes llegan por primera vez al mercado laboral español.

Fuentes oficiales

Guías relacionadas

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Actualizado el 21 de octubre de 2026.

Equipo editorial de legalwebhost.com

Scroll al inicio