Cómo redactar un contrato entre particulares: guía completa y actualizada a 2026

Actualizado: octubre de 2026

Resumen: un contrato entre particulares es válido sin notario si hay consentimiento, objeto y causa, aunque ponerlo por escrito es lo que te permitirá probarlo. Debe identificar bien a las partes, el objeto, el precio y la fecha, y conviene añadir cláusulas de incumplimiento y de resolución de conflictos. La firma electrónica es válida. Si la otra parte incumple, desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias (MASC) para poder demandar (Ley Orgánica 1/2025).

Le prestas 2.000 euros a un amigo, alquilas una habitación de tu piso a un compañero de trabajo, vendes tu coche a un vecino, o quedas con alguien para una reforma puntual a cambio de un precio pactado de palabra. En todos estos casos existe un contrato, aunque no haya notario ni papel con sellos oficiales. El problema llega cuando algo se tuerce y descubres que no tienes nada por escrito que demuestre lo acordado —o que, aunque lo tengas, ya no basta solo con reclamar: desde 2025 hay un paso previo obligatorio antes de poder demandar que la mayoría de guías sobre este tema todavía no explican.

Qué es un contrato entre particulares y qué validez tiene sin notario

El Código Civil no exige, con carácter general, que un contrato pase por notario para ser válido. El artículo 1278 CC establece que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones esenciales del artículo 1261 CC:

  1. Consentimiento de los contratantes, libre y sin vicios (error, dolo, violencia o intimidación).
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato (un bien, un servicio, una cantidad de dinero).
  3. Causa de la obligación (el motivo jurídico del contrato).

Si concurren estos tres elementos, el contrato es válido aunque solo se haya pactado de palabra. El problema de los contratos verbales no es su validez, sino la dificultad de demostrarlos si hay una discrepancia. Ahí está la utilidad real de ponerlo por escrito: no para que el contrato exista, sino para poder probarlo.

Cuándo hace falta que sea por escrito (o con notario)

  • Compraventa de inmuebles, si se quiere inscribir en el Registro de la Propiedad (requiere escritura pública).
  • Donaciones de inmuebles, nulas si no se formalizan en escritura pública.
  • Capitulaciones matrimoniales y determinados pactos patrimoniales de pareja.
  • Poderes notariales, para actuar en nombre de otro con plena eficacia frente a terceros.
  • Arrendamientos de vivienda: pueden pactarse verbalmente, pero la LAU y la práctica hacen muy recomendable la forma escrita.

Fuera de estos casos —una compraventa de bien mueble, un préstamo, un servicio puntual— no se exige forma especial, pero la recomendación práctica es siempre la misma: si el acuerdo tiene relevancia económica o personal, ponlo por escrito.

Elementos que no pueden faltar

  • Identificación completa de las partes: nombre, DNI/NIE y domicilio.
  • Fecha y lugar de la firma: esencial para plazos y para acreditar cuándo se formalizó.
  • Objeto del contrato, descrito con precisión, sin expresiones vagas como «varios objetos» o «trabajos varios».
  • Precio o contraprestación: cantidad exacta, moneda y, si hay plazos, calendario concreto.
  • Obligaciones de cada parte, con sus plazos.
  • Duración, si corresponde.
  • Firma de todas las partes.

Cláusulas que conviene añadir

  • Resolución por incumplimiento: qué ocurre y desde cuándo se considera incumplido.
  • Cláusula penal (art. 1152 CC): una cantidad fija pactada de antemano para el caso de incumplimiento, sin necesidad de probar después el daño exacto.
  • Intereses de demora, si hay pago aplazado.
  • Cláusula de comunicaciones: cómo deben avisarse las partes de cualquier incidencia (email, burofax a una dirección determinada).
  • Cláusula de jurisdicción, especialmente si las partes viven en localidades distintas.
  • Protección de datos, si el contrato implica tratar datos personales más allá de lo estrictamente necesario.
  • Número de ejemplares: la fórmula habitual es «por duplicado, a un solo efecto».

Tipos de contratos entre particulares más habituales

Compraventa de bien mueble (coche, moto, electrónica): descripción exacta del bien (marca, modelo, número de bastidor o serie), estado, precio, forma de pago y momento de entrega.

Préstamo de dinero: cantidad, si hay interés pactado, calendario de devolución y qué ocurre si no se devuelve en plazo (ver apartado fiscal más abajo).

Alquiler informal de una habitación: renta, fianza, gastos incluidos, duración y preaviso para finalizarlo.

Prestación de un servicio puntual (reformas, clases, diseño): en qué consiste el trabajo, plazo, precio, forma de pago y qué ocurre si el resultado no se ajusta a lo pactado.

Reparto de gastos entre convivientes o socios informales: cómo se reparten gastos y responsabilidades, y qué pasa si alguien sale del acuerdo.

Cómo dar fecha cierta y fuerza probatoria

  • Testigos que puedan dar fe de la fecha de firma.
  • Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, incluso enviado a uno mismo: el sello de Correos certifica la fecha.
  • Legitimación de firmas ante notario: trámite más sencillo y barato que una escritura pública completa; el notario certifica que las firmas son auténticas y la fecha, sin valorar el contenido.
  • Sello de tiempo electrónico (timestamp) mediante plataformas que certifican digitalmente fecha y contenido.
  • Depósito notarial mediante acta de depósito.

La firma electrónica: ¿es válida?

Sí. El Reglamento eIDAS reconoce tres niveles, todos con validez legal aunque con distinta fuerza probatoria:

  • Simple (marcar una casilla, firmar al final de un email): válida, pero la más fácil de cuestionar.
  • Avanzada: vinculada de forma única al firmante y capaz de detectar cambios posteriores; suficiente para la mayoría de contratos entre particulares.
  • Cualificada: basada en certificado digital cualificado (DNI electrónico u otro reconocido), con el mismo valor legal que una firma manuscrita.

El caso especial de los préstamos de dinero entre particulares

Es uno de los contratos más habituales y de los que más dudas fiscales genera:

  • Un préstamo entre particulares está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero exento de tributación efectiva. La exención no elimina, sin embargo, la obligación formal de presentar el modelo 600 ante la Hacienda autonómica correspondiente.
  • El plazo es de 30 días hábiles desde la firma, y quien debe presentarlo, con carácter general, es el prestatario (quien recibe el dinero).
  • Presentarlo evita que, si Hacienda pregunta más adelante por el origen o destino del dinero (por ejemplo, al comprar una vivienda), el préstamo pueda recalificarse como una donación encubierta, con un coste fiscal real.
  • Si hay intereses pactados, quien los recibe debe declararlos en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
  • Conviene que la entrega y la devolución se hagan por transferencia bancaria, con un concepto identificable, para dejar un rastro documental coherente con el contrato.

Qué pasa si una de las partes incumple: el paso que ahora es obligatorio antes de demandar

El Código Civil (art. 1124) ofrece tres vías ante un incumplimiento: exigir el cumplimiento del contrato, solicitar su resolución con indemnización, o reclamar directamente los daños y perjuicios (art. 1101 CC). Hasta aquí, lo que explican la mayoría de guías. Lo que casi ninguna actualiza es esto:

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento previo de MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias) antes de poder presentar una demanda civil, y un contrato entre particulares incumplido —un préstamo no devuelto, un servicio no realizado, una compraventa incumplida— entra de lleno en ese requisito. En la práctica:

  • No basta con reclamar informalmente: el intento de negociación debe quedar documentado (burofax con acuse de recibo, negociación entre abogados, acta de mediación, o el justificante de la plataforma pública PIMASC).
  • Si el destinatario no responde en 30 días naturales, el requisito se entiende cumplido; si hay negociación activa, el plazo máximo antes de poder demandar es de tres meses.
  • Si no se acredita este intento, el juzgado inadmite la demanda directamente (art. 403.2 LEC), sin entrar a valorar el fondo del asunto.

Esto hace que la cláusula de comunicaciones mencionada más arriba deje de ser un simple detalle de redacción: el burofax que envíes reclamando el cumplimiento es, además, la prueba que necesitarás después para poder demandar. Guardar el justificante de envío y de recepción ya no es opcional.

Si finalmente hay que demandar: qué juzgado y con qué coste

  • Juicio verbal: reclamaciones de hasta 15.000 € (art. 250.2 LEC). Por debajo de 2.000 € no es obligatorio abogado ni procurador; por encima, sí.
  • Juicio ordinario: reclamaciones superiores a 15.000 €.

Tener un contrato bien redactado —con objeto y precio precisos, plazos claros y fecha cierta— es lo que permite acreditar el incumplimiento con solidez en cualquiera de estas vías, y también lo que facilita que el intento de MASC previo sea creíble: reclamar exactamente lo que el contrato dice, ni más ni menos.

Errores más comunes

  • Dejar acuerdos importantes solo de palabra, confiando en la relación con la otra persona.
  • No detallar con precisión el objeto o el precio, dejando margen para interpretaciones distintas.
  • Olvidar la fecha, o no reforzarla con ninguno de los mecanismos de fecha cierta.
  • No prever qué pasa si algo sale mal (sin cláusula de incumplimiento, penalización o resolución).
  • No declarar un préstamo entre particulares mediante el modelo 600, exponiéndose a que se recalifique como donación.
  • Reclamar solo de palabra o por WhatsApp ante un incumplimiento, sin dejar constancia formal que después sirva como acreditación del intento de MASC.
  • Firmar sin leer con calma, especialmente en contratos de mayor importe o complejidad.

Plantilla orientativa: estructura básica

  1. Encabezado: tipo de contrato («Contrato de compraventa», «Contrato de préstamo»…).
  2. Comparecientes: identificación completa de cada parte.
  3. Exponen: breve apartado narrativo con el contexto del acuerdo.
  4. Cláusulas o estipulaciones, numeradas: objeto, precio, plazos, obligaciones, penalización, resolución, jurisdicción, comunicaciones.
  5. Firma de ambas partes, con nombre, DNI, fecha y lugar.

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Preguntas frecuentes

¿Es válido un contrato firmado a mano en un papel normal?

Sí, siempre que contenga los elementos esenciales (consentimiento, objeto y causa) y esté firmado por las partes.

¿Necesito testigos para que sea válido?

No es obligatorio, pero refuerza mucho su fuerza probatoria si hay que demostrarlo ante un juzgado.

¿Tengo que intentar algo antes de demandar por incumplimiento de un contrato entre particulares?

Sí, desde abril de 2025 es obligatorio acreditar un intento de MASC (negociación documentada, mediación o similar) antes de presentar la demanda, salvo excepciones tasadas por la ley.

¿Qué pasa si no puedo demostrar ese intento?

El juzgado puede inadmitir la demanda directamente, sin entrar a valorar si tenías o no razón sobre el fondo del asunto.

¿Hasta qué cantidad se puede reclamar sin abogado?

Hasta 2.000 € en juicio verbal no es obligatorio abogado ni procurador; a partir de esa cifra, sí.

¿Debo declarar un préstamo a un familiar aunque no cobre intereses?

Sí: aunque esté exento de tributación efectiva, existe la obligación formal de presentar el modelo 600 en el plazo de 30 días hábiles desde la firma.

Conclusión

Un contrato entre particulares bien redactado sigue apoyándose en lo de siempre —identificación clara, objeto y precio precisos, fecha cierta y cláusulas que prevén qué pasa si algo falla—, pero desde 2025 cumple además una función nueva: es la base documental que necesitarás para acreditar el intento de solución amistosa que la ley exige antes de poder demandar. Redactarlo con cuidado, y conservar cualquier reclamación posterior por escrito y con acuse de recibo, ya no es solo una buena práctica: es, en la práctica, un requisito para poder hacerlo valer ante un tribunal si las cosas se tuercen.

Aviso legal: este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto. Normativa revisada en octubre de 2026.

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