Visado de búsqueda de empleo en España 2026: modalidades reales, requisitos y cómo solicitarlo

Actualizado el 21 de octubre de 2026

Resumen: el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) regula dos clases de visado de búsqueda de empleo, de doce meses: para hijos o nietos de español de origen y para determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales. Ambas dependen de que la orden anual de gestión colectiva de contrataciones en origen fije un número de visados, y la orden para 2026 no fija ninguno. Distinta es la autorización de residencia de hasta 24 meses para quien termina en España estudios de nivel universitario. En ninguno de los casos se puede trabajar hasta obtener la autorización correspondiente.

Visado de búsqueda de empleo en España 2026

Bajo el nombre «visado de búsqueda de empleo» se mezclan con frecuencia figuras distintas. La normativa vigente distingue, por un lado, los visados para la búsqueda de empleo del Reglamento de Extranjería, que se piden desde fuera de España y solo existen cuando una orden ministerial los habilita, y por otro, la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial de la Ley 14/2013, pensada para estudiantes extranjeros que terminan sus estudios superiores en España.

En esta guía explicamos qué dicen exactamente las normas, qué requisitos y documentos se piden en cada caso, cómo se solicita y qué ocurre cuando encuentras trabajo.

Qué cambió con el nuevo Reglamento de Extranjería

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería, que sustituye al aprobado por el Real Decreto 557/2011 y entró en vigor el 20 de mayo de 2025 (seis meses después de su publicación en el BOE). Con el reglamento anterior, el visado para búsqueda de empleo permitía permanecer en España tres meses. El artículo 43 del nuevo reglamento lo amplía a un periodo de residencia de doce meses.

Las dos clases de visado de búsqueda de empleo

Según el artículo 43.2 del Reglamento, los visados para la búsqueda de empleo solo pueden ser de una de estas dos clases:

Hijos o nietos de español de origen

El artículo 44 permite que la orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen apruebe un número de visados dirigidos a hijos o nietos de español de origen, que están exentos de la valoración de la situación nacional de empleo. Esa misma orden fija el número de visados, el sistema de selección y la forma de presentar las solicitudes.

Determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales

El artículo 45 permite que la misma orden apruebe un número de visados limitados a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, también con el número, el sistema de selección y la forma de presentación que la orden establezca. La búsqueda de empleo queda limitada a esa ocupación y a ese territorio; solo de forma excepcional, ante circunstancias imprevistas del mercado laboral, puede concederse la autorización en otro ámbito u ocupación.

Situación en 2026

La orden aplicable este año es la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026 y está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Su artículo 1 solo recoge que el Ministerio «podrá establecer» un número de visados para búsqueda de empleo, pero no fija ninguno; su disposición final segunda permite revisar la previsión anual. A fecha de esta revisión (octubre de 2026), el texto consolidado del BOE no recoge ninguna modificación de esta orden, por lo que no hay visados de búsqueda de empleo a los que se pueda optar este año. Si se aprueban, el número, la selección y la forma de solicitarlos se publicarán en el BOE.

Graduados en España: autorización de residencia para buscar empleo (hasta 24 meses)

Esta vía no es un visado, sino una autorización de residencia regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, a la que remite el artículo 190.10 del Reglamento. Pueden pedirla los extranjeros con autorización de estancia por estudios que hayan finalizado sus estudios en una institución de educación superior alcanzando como mínimo el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, que corresponde al grado universitario. Permite permanecer en España un máximo improrrogable de 24 meses para buscar un empleo adecuado al nivel de los estudios o emprender un proyecto empresarial.

Los requisitos, la documentación y el modelo de solicitud (EX-26) de esta autorización están en la hoja informativa 20 del Ministerio de Inclusión.

Figura Duración Dónde se solicita Situación en 2026
Visado para hijos o nietos de español de origen 12 meses Según la orden que los apruebe (los visados los resuelven las oficinas consulares) Sin visados aprobados en la orden de 2026
Visado para determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales 12 meses Según la orden que los apruebe Sin visados aprobados en la orden de 2026
Autorización de residencia para búsqueda de empleo (graduados en España) Hasta 24 meses, improrrogable Por vía electrónica, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia Disponible

Ojo: esto NO es lo mismo que la autorización de Profesional Altamente Cualificado

Otro error frecuente es confundir la búsqueda de empleo con la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados del artículo 71 de la Ley 14/2013. Son figuras distintas:

  • El visado o la autorización de búsqueda de empleo permiten residir en España sin tener todavía un trabajo, precisamente para buscarlo.
  • La autorización de profesional altamente cualificado parte de lo contrario: se pide cuando una empresa requiere la incorporación de un profesional extranjero para una relación laboral o profesional de alta cualificación. La solicitud puede presentarla la empresa o el propio profesional, la tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y el plazo máximo para resolver es de veinte días, con silencio positivo si no hay respuesta (artículo 76). Además, en estas autorizaciones no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo (disposición adicional quinta).

Si ya tienes una oferta de una empresa española para un puesto cualificado, lo que te interesa no es buscar empleo, sino la autorización que corresponde a esa oferta.

Requisitos y documentación

Visados de búsqueda de empleo

El artículo 43.3 remite a los requisitos generales del visado de residencia del artículo 38 y a los específicos que fije la orden ministerial. Los generales son:

  • Impreso de solicitud cumplimentado y firmado.
  • No encontrarse irregularmente en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • Pasaporte o título de viaje en vigor, con una vigencia mínima de un año.
  • Si eres mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países donde hayas residido en los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Haber abonado la tasa del visado.
  • Certificado médico que acredite no padecer enfermedades con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Autorización para graduados en España

Según la hoja informativa 20 y la Ley 14/2013, se exige:

  • Ser titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios o de su prórroga, y no encontrarse irregularmente en España.
  • Haber finalizado los estudios con, como mínimo, el título de grado universitario (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones).
  • Seguro médico, público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Medios económicos: mensualmente, el 100 % del IPREM para tu sostenimiento (el 50 % si acreditas tener pagado el alojamiento por todo el periodo), más el 75 % del IPREM por el primer familiar y el 50 % por cada uno de los demás. Se acredita con una declaración responsable que detalle esos medios.
  • Pasaporte en vigor con vigencia mínima de un año.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años. El certificado del país de origen solo se aporta si la estancia por estudios fue inferior a seis meses.
  • Abonar la tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.1, en el plazo de diez días hábiles desde la solicitud.

Los documentos de otros países deben ir traducidos al castellano (o lengua cooficial) por traductor jurado y, si no son de un país de la Unión Europea, legalizados o apostillados, salvo exención por convenio internacional.

Cómo se solicita

Si estudias en España: la solicitud se presenta por vía electrónica, dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vayas a residir, durante los 60 días naturales anteriores a que caduque tu autorización de estancia por estudios o en los 90 días naturales posteriores (en este último caso, sin perjuicio del posible procedimiento sancionador). Presentarla en plazo prorroga tu autorización anterior hasta que se resuelva. La Administración tiene 20 días para resolver; si no responde, la solicitud se entiende concedida por silencio administrativo. Después debes pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación.

Si estás fuera de España: los visados se solicitan personalmente ante la oficina consular de tu demarcación de residencia, que es la que los resuelve. Para los de búsqueda de empleo, además, la forma concreta de presentación la fija la orden que los apruebe, de modo que hoy no hay procedimiento abierto.

Qué ocurre cuando encuentras trabajo

Con visado de búsqueda de empleo: es el empleador quien presenta la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sin necesidad de un nuevo visado. El plazo máximo para resolver es de diez días, y la presentación de la solicitud prorroga tu situación de residencia hasta que se resuelva. La autorización solo es eficaz cuando te dan de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación (artículo 43.4 y 43.5).

Con la autorización para graduados: si encuentras un empleo adecuado al nivel de tus estudios o has emprendido un proyecto empresarial, debes solicitar la autorización que corresponda de entre las previstas en la Ley Orgánica 4/2000 o en la Ley 14/2013. Según la hoja informativa 20, para que no se aplique la situación nacional de empleo se exige haber estado en España en situación de residencia al menos un año.

Si al terminar los estudios ya tienes trabajo, el artículo 190 del Reglamento permite, para determinados tipos de estudios y siempre que no hayas sido becado dentro de programas de cooperación para el desarrollo o de acción humanitaria, pasar directamente de la estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo sin pedir visado. La solicitud por cuenta ajena puede presentarla el empleador o el propio estudiante, en los dos meses anteriores o en los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia o a la obtención del título.

Puntos que conviene comprobar antes de solicitar

  • Que la figura existe hoy: un visado de búsqueda de empleo solo puede pedirse si la orden de gestión colectiva vigente aprueba un número de visados. La de 2026 no lo hace.
  • El plazo de los graduados: la autorización de 24 meses se pide en los 60 días anteriores o los 90 posteriores a la caducidad de la estancia por estudios.
  • El nivel de los estudios: se exige como mínimo el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (grado universitario), obtenido al terminar estudios en España con autorización de estancia por estudios.
  • Que no habilita para trabajar: ni el visado ni la autorización de búsqueda de empleo permiten trabajar; hace falta la autorización de residencia y trabajo.
  • La documentación extranjera: traducción jurada y legalización o apostilla cuando corresponda.

Si te deniegan la solicitud, la resolución debe indicar los recursos que caben, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para hacerlo.

Te puede interesar también: la autorización de trabajo para extranjeros, el alta en la Seguridad Social siendo extranjero, cómo homologar un título universitario y la nacionalidad española por residencia.

Ejemplo orientativo

Ejemplo orientativo: Una estudiante colombiana termina en 2026 un máster oficial en una universidad española (nivel 6 o superior del MECU). Entre los 60 días anteriores y los 90 posteriores al fin de su estancia por estudios, solicita por vía telemática la autorización de residencia para búsqueda de empleo. Esa autorización le permite quedarse en España hasta 24 meses (improrrogables) mientras busca un empleo acorde con su titulación; cuando lo encuentre, debe solicitar la autorización de residencia y trabajo que corresponda. En cambio, para 2026 la orden de gestión colectiva no prevé visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen.

Cifras redondeadas y verificadas con las fuentes oficiales a 21/10/2026; tu caso puede tener matices que cambien el resultado.

Fuentes oficiales

Guías relacionadas

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Actualizado el 21 de octubre de 2026.

Equipo editorial de legalwebhost.com

Scroll al inicio