Respuesta rápida: la incapacidad permanente es la prestación de la Seguridad Social para quien, tras un tratamiento, tiene lesiones que reducen o anulan de forma previsiblemente definitiva su capacidad de trabajar. Tiene cuatro grados: parcial (una indemnización de 24 mensualidades), total para tu profesión habitual (55 % de la base reguladora, o 75 % desde los 55 años si es cualificada), absoluta para todo trabajo (100 %) y gran incapacidad (la pensión más un complemento para pagar a quien te asiste). Si viene de enfermedad común, necesitas un periodo mínimo cotizado; si viene de un accidente o una enfermedad profesional, no. Se solicita al INSS, que decide tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades.
En esta guía te explicamos los grados, los requisitos de cotización, cómo se calcula la pensión, cómo pedirla y recurrirla, qué pasa con tu empleo y cómo tributa, con una calculadora.
Calculadora de incapacidad permanente
Estima cuánto cobrarías según el grado y tu base reguladora, y comprueba la cotización mínima si la incapacidad viene de enfermedad común.
Cálculo orientativo. Estimación orientativa con los porcentajes del artículo 196 y los periodos del artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social. No aplica cuantías mínimas ni máximas ni calcula la base reguladora: usa la de tu resolución o una estimación. Base mínima de cotización usada para la gran incapacidad: 1.424,40 euros (2026). No sustituye el asesoramiento de un profesional ni tiene validez legal.
Grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra
| Grado | Cuándo se reconoce | Prestación |
|---|---|---|
| Parcial para la profesión habitual | Disminución de al menos el 33 % en el rendimiento en tu profesión, pero puedes seguir haciendo sus tareas fundamentales | Pago único de 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal |
| Total para la profesión habitual | No puedes hacer tu profesión habitual, pero sí otra distinta | 55 % de la base reguladora; 75 % (total cualificada) desde los 55 años si se presume difícil encontrar otro empleo |
| Absoluta para todo trabajo | No puedes desempeñar ninguna profesión u oficio | 100 % de la base reguladora |
| Gran incapacidad | Además, necesitas ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida | Pensión de total o absoluta más un complemento: 45 % de la base mínima de cotización vigente más 30 % de tu última base de cotización (como mínimo, el 45 % de la pensión) |
Las cuantías y grados están en los artículos 194 y 196 de la Ley General de la Seguridad Social y en la información de la Seguridad Social. La pensión de total derivada de enfermedad común tiene una cuantía mínima fijada cada año.
Requisitos de cotización
Si la incapacidad deriva de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo cotizado. Si deriva de enfermedad común, según el artículo 195:
| Situación | Cotización mínima |
|---|---|
| Parcial | 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha en que terminó la incapacidad temporal |
| Total, absoluta o gran incapacidad, menor de 31 años | Un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años |
| Total, absoluta o gran incapacidad, 31 años o más | Un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de 5 años; al menos una quinta parte, dentro de los últimos 10 años |
| Absoluta o gran incapacidad sin estar de alta | 15 años, con al menos 3 dentro de los últimos 10 |
Además, por enfermedad común no se puede acceder si ya tienes la edad de jubilación y reúnes los requisitos para la pensión de jubilación. Puedes comprobar tus días cotizados en tu informe de la Seguridad Social.
Cómo se calcula la base reguladora
En la incapacidad por enfermedad común, la base reguladora se obtiene sumando tus bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante y dividiendo entre 112 (las de los dos últimos años en su valor nominal y las anteriores actualizadas con el IPC), según el artículo 197. A ese resultado se le aplica un porcentaje según los años cotizados, contando como cotizados los que te faltan hasta la edad de jubilación, con un mínimo del 50 %. En la absoluta y la gran incapacidad por enfermedad común, y en las derivadas de accidente no laboral, también hay reglas propias; en las de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se calcula sobre los salarios reales del último año.
Por eso la cifra exacta solo te la da el INSS en la resolución. Si tienes tus bases y quieres una orientación, la calculadora de abajo aplica el porcentaje de cada grado sobre la base reguladora que indiques.
Cómo solicitarla paso a paso
- Inicio: el procedimiento puede empezar de oficio (por ejemplo, cuando agotas el plazo máximo de la baja médica), a propuesta de la Inspección Médica o la mutua, o a petición tuya.
- Solicitud: la presentas en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un centro del INSS con cita previa, con tus informes médicos y documentación.
- Valoración: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) te examina y emite un dictamen sobre tus lesiones y el grado.
- Resolución: el director provincial del INSS resuelve. Si no lo hace en plazo, la solicitud se entiende denegada y puedes reclamar.
- Reclamación: si no estás de acuerdo, presenta reclamación previa en 30 días hábiles y, si te la rechazan, demanda ante el Juzgado de lo Social en otros 30 días hábiles.
¿Qué pasa con tu empleo y con tus impuestos?
- Tu contrato ya no se extingue automáticamente. Desde la Ley 2/2025, si te reconocen una incapacidad total, absoluta o gran incapacidad, puedes pedir por escrito en 10 días naturales mantener tu empleo. La empresa tiene 3 meses para adaptar tu puesto o recolocarte en una vacante compatible, y solo puede extinguir el contrato si los ajustes suponen una carga excesiva o no hay puesto adecuado.
- Compatibilidad: la total es compatible con trabajar en otra profesión distinta. La absoluta y la gran incapacidad solo admiten actividades compatibles con tu estado; si el trabajo implica darte de alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago mientras dure (artículo 198).
- IRPF: la pensión por incapacidad absoluta o gran incapacidad está exenta (artículo 7.f de la Ley del IRPF). La total y la parcial tributan como rendimientos del trabajo; revisa si estás obligado a presentar la Renta.
- Revisión: el grado puede revisarse por agravación, mejoría o error de diagnóstico mientras no tengas la edad de jubilación.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: incapacidad total a los 50 años
Un albañil con una base reguladora de 1.800 euros no puede seguir en la obra por una lesión de espalda. Con una incapacidad total cobraría el 55 %: 990 euros al mes, y puede trabajar en otra profesión.
Ejemplo 2: total cualificada desde los 55
Con la misma base y 56 años, sin trabajar, puede pedir el incremento del 20 %: cobraría el 75 %, es decir, 1.350 euros al mes.
Ejemplo 3: requisito de cotización a los 40 años
Una trabajadora de 40 años con enfermedad común necesita haber cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años: 5 años, y al menos 1 de ellos dentro de los últimos 10.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el INSS en resolver?
Depende de la provincia y del caso. Si no resuelve en plazo, se entiende denegada por silencio y puedes presentar la reclamación previa sin esperar más.
¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad total?
Sí, en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. El incremento del 20 % de la total cualificada, en cambio, puede dejar de cobrarse si vuelves a trabajar.
¿Se cobran pagas extra?
Sí, la pensión se cobra en 14 pagas. Las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se pagan en 12 mensualidades con las extras prorrateadas.
¿Qué pasa al llegar a la edad de jubilación?
La pensión pasa a llamarse de jubilación, sin cambiar de cuantía ni de condiciones.
¿Necesito abogado para reclamar?
No es obligatorio en la reclamación previa ni en el juzgado de lo social, pero en incapacidades suele compensar contar con un abogado laboralista y buenos informes médicos.
Puntos clave
- Cuatro grados: parcial (24 mensualidades), total (55 % o 75 %), absoluta (100 %) y gran incapacidad (con complemento).
- Por accidente o enfermedad profesional no se exige cotización previa; por enfermedad común, sí.
- Se solicita al INSS y decide tras el dictamen del EVI; si te la deniegan, tienes 30 días hábiles para reclamar.
- Desde la Ley 2/2025, la incapacidad ya no extingue automáticamente tu contrato.
- La absoluta y la gran incapacidad están exentas de IRPF.
Aviso legal: este artículo es informativo, refleja la normativa vigente a octubre de 2026 y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista. La cuantía real depende de tu base reguladora y de las reglas aplicables a tu caso, y solo la fija el INSS.