Impuesto de Sucesiones en Andalucía: guía completa 2026 para pagar lo mínimo legalmente

Actualizado el 21 de octubre de 2026

Impuesto de sucesiones en Andalucía: reducciones, bonificación y ejemplos

¿Vas a heredar en Andalucía? Esto es lo que ha cambiado

Durante años, Andalucía fue de las comunidades autónomas más caras para heredar. Eso cambió con el Decreto Legislativo 1/2018 y, sobre todo, con la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente para fallecimientos producidos desde el 1 de enero de 2022. Hoy es una de las comunidades más favorables de España para heredar entre familiares directos.

Pero «favorable» no significa «automático». El importe final depende de:

  • El grado de parentesco con el fallecido.
  • El valor real de los bienes heredados.
  • Si existe vivienda habitual y si se cumplen los requisitos para su reducción.
  • Las deudas de la herencia, que también se descuentan.
  • El correcto cálculo y presentación de la autoliquidación dentro de plazo.

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal —regulado por la Ley 29/1987— que grava la adquisición gratuita de bienes cuando una persona fallece y transmite su patrimonio. El Estado cedió a las comunidades autónomas amplias competencias para fijar sus propias reducciones, bonificaciones y tarifas, por lo que la misma herencia puede tributar de forma radicalmente distinta según el territorio.

¿Dónde se paga si el fallecido vivía en Andalucía?

Se aplica la normativa andaluza siempre que el fallecido tuviera su residencia habitual en Andalucía durante los últimos cinco años, conforme al artículo 32 de la Ley 22/2009. La residencia de los herederos es irrelevante: si el padre vivía en Sevilla y el hijo reside en Madrid o en el extranjero, tributa igualmente según la normativa andaluza.

Grupos de parentesco: la clave de todo el cálculo

El artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 clasifica a los herederos en cuatro grupos, y de ese grupo depende casi todo lo demás.

Grupo Quiénes lo forman Trato fiscal en Andalucía
I Descendientes y adoptados menores de 21 años Máxima protección fiscal
II Descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes Reducción de 1.000.000 € + bonificación del 99 %
III Hermanos, tíos, sobrinos (consanguinidad y afinidad), suegros, yernos, nueras Reducción de 10.000 € por heredero y coeficiente 1,5; sin bonificación del 99 %
IV Primos, personas sin parentesco, amigos Sin reducción por parentesco y coeficiente 1,9: la carga fiscal más alta

Tabla resumen: beneficios fiscales vigentes en Andalucía (2026)

Beneficio A quién aplica Cuantía Requisito principal
Reducción por parentesco Grupos I y II Hasta 1.000.000 € por heredero Sin límite de patrimonio preexistente desde 2022
Reducción Grupo III Hermanos, tíos, sobrinos 10.000 € por heredero Coeficiente multiplicador 1,5 y sin bonificación
Bonificación en cuota Grupos I y II 99 % de la cuota tributaria Se aplica sobre lo que exceda tras la reducción de 1 M €
Vivienda habitual del causante Cónyuge, ascendientes, descendientes o equiparados, y colateral mayor de 65 años que conviviera 2 años con el causante 99 % del valor (ver nota sobre el límite) Mantener la adquisición 3 años
Empresa familiar / negocio profesional Grupos I, II y III 99 % del valor de las participaciones Mantener los bienes o participaciones 3 años
Discapacidad del heredero Cualquier grupo 250.000 € (grado 33-65 %) o 500.000 € (grado ≥ 65 %) Acreditación del grado de discapacidad

Fuente normativa: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de Andalucía (deroga el Decreto Legislativo 1/2018). Datos referidos a hechos imponibles desde el 1 de enero de 2022; conviene verificar la normativa vigente en la fecha exacta del fallecimiento, porque la ley aplicable es la de ese momento, no la del día en que se liquida.

Cómo se calcula el impuesto, paso a paso

El cálculo no consiste en aplicar un porcentaje directo sobre el valor heredado. Sigue una secuencia de pasos:

  1. Determinar el valor de todos los bienes heredados (inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones, etc.).
  2. Restar las deudas y cargas deducibles (hipotecas, préstamos, determinados gastos de última enfermedad y funerarios).
  3. Obtener la base imponible.
  4. Aplicar las reducciones estatales y autonómicas (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad).
  5. Obtener la base liquidable.
  6. Aplicar la tarifa progresiva por tramos (en Andalucía, art. 37 de la Ley 5/2021, con tipos del 7 % al 26 %).
  7. Obtener la cuota íntegra.
  8. Aplicar el coeficiente multiplicador, que en Andalucía depende solo del grupo de parentesco: 1,0 (Grupos I y II), 1,5 (Grupo III) y 1,9 (Grupo IV), según el art. 38 de la Ley 5/2021.
  9. Obtener la cuota tributaria.
  10. Aplicar, si procede, la bonificación autonómica del 99 %.
  11. Resultado: cuota final a ingresar.

Ejemplo completo con cifras reales: una herencia de casi 1,9 millones de euros

Vamos a seguir el cálculo entero, no solo el resultado final, porque es lo que de verdad explica por qué en Andalucía casi nadie paga.

Un padre fallece dejando a su único hijo (Grupo II) un patrimonio compuesto por:

  • Vivienda habitual: 650.000 €
  • Tres inmuebles en alquiler: 700.000 €
  • Fondos de inversión y acciones: 350.000 €
  • Cuenta bancaria: 150.000 €
  • Total activo: 1.850.000 €

No existen deudas relevantes, por lo que la base imponible coincide con el activo: 1.850.000 €.

Sobre esa cifra se aplica primero la reducción por parentesco de 1.000.000 €:

1.850.000 € − 1.000.000 € = 850.000 € de base liquidable

(Nota: si además se cumplen los requisitos de la vivienda habitual, la reducción del 99 % sobre su valor bajaría todavía más esta cifra; en este ejemplo lo dejamos fuera para mostrar el escenario más desfavorable posible.)

Aplicando la tarifa andaluza sobre esos 850.000 €: 171.620 € por los primeros 800.000 € + 26 % × 50.000 € = 184.620 € de cuota íntegra. Con el coeficiente multiplicador de 1,0 (Grupo II), la cuota tributaria se mantiene en esa misma cifra.

Y aquí llega la diferencia decisiva: al tratarse de un heredero del Grupo II, se aplica sobre esa cuota la bonificación del 99 %.

Cuota final: 184.620 € × 1 % = 1.846,20 €

Es decir: por una herencia de casi 1,9 millones de euros, el hijo pagaría unos 1.850 € de Impuesto de Sucesiones. (Cálculo con la tarifa del art. 37 de la Ley 5/2021, sin aplicar la reducción por vivienda habitual ni otras que pudieran corresponder.)

Ejemplo Grupo III: sin bonificación y con una reducción pequeña

Una hermana hereda 200.000 € de su hermano fallecido en Andalucía. Al pertenecer al Grupo III, no tiene derecho a la bonificación del 99 % y su reducción por parentesco es de solo 10.000 € (art. 28.1.c de la Ley 5/2021).

200.000 € − 10.000 € = base liquidable 190.000 €. Cuota íntegra: 21.620 € + 20 % × 40.000 € = 29.620 €. Coeficiente del Grupo III: × 1,5 = 44.430 €.

Resultado: cuota final de 44.430 €. Es la gran diferencia del sistema andaluz: los hijos, padres y cónyuges apenas pagan, pero los hermanos, tíos y sobrinos tributan casi por completo. Esto pesa sobre todo en las sucesiones intestadas, donde los hermanos entran como herederos legales.

Ejemplo con deudas: la base imponible no es el valor bruto

Muchas personas asumen que el impuesto se calcula sobre el valor total de los bienes, sin descontar nada. Es un error frecuente y costoso.

  • Vivienda: 350.000 €
  • Cuenta bancaria: 180.000 €
  • Vehículo: 20.000 €
  • Total activo: 550.000 €

Deudas:

  • Hipoteca pendiente: 95.000 €
  • Préstamo personal: 15.000 €
  • Total pasivo: 110.000 €

Base imponible: 550.000 € − 110.000 € = 440.000 €

Sobre esos 440.000 € se aplicará después la reducción por parentesco (hasta 1.000.000 € si el heredero es Grupo II), lo que en la práctica deja la base liquidable en cero. Ignorar las deudas al calcular —o no acreditarlas correctamente ante la Administración— es uno de los errores que más perjudica a los herederos, porque puede llevar a pagar por un patrimonio que, en realidad, es mucho menor.

La reducción por vivienda habitual: la letra pequeña que decide el resultado

Desde los fallecimientos posteriores al 1 de enero de 2022, la reducción autonómica por adquisición de la vivienda habitual del causante en Andalucía es del 99 % de su valor, sin límite de importe, cuando el beneficiario es el cónyuge, un ascendiente, un descendiente o una persona equiparada, o un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores. Ojo con el límite: el art. 27 de la ley andaluza solo eleva el porcentaje al 99 %. La ley estatal (art. 20.2.c LISD) fija un límite de 122.606,47 € por heredero que la norma andaluza no menciona expresamente, así que confirma con tu asesor o con la Agencia Tributaria de Andalucía si se aplica en tu caso.

Requisitos principales:

  • Que el inmueble constituyera la residencia habitual del fallecido.
  • Que el heredero pertenezca al grupo de parentesco exigido.
  • Mantener la adquisición durante los 3 años siguientes al fallecimiento, salvo que el heredero fallezca antes (art. 27.2.b de la Ley 5/2021).

Si el heredero vende el inmueble antes de cumplir ese plazo, pierde el beneficio fiscal y debe presentar una autoliquidación complementaria, con intereses de demora incluidos. Es un punto que conviene tener muy presente antes de decidir vender una vivienda heredada «para repartir el dinero entre hermanos» en los primeros años.

Reducción por empresa familiar y por discapacidad

Empresa familiar o negocio profesional: los herederos de los Grupos I, II y III pueden aplicar una reducción del 99 % sobre el valor de las participaciones o del negocio, siempre que el heredero mantenga los bienes o participaciones durante 3 años desde el fallecimiento (arts. 30 y 31 de la Ley 5/2021), además de otros requisitos sobre la actividad del causante. Es una de las reducciones más relevantes en sucesiones que incluyen un negocio en marcha, porque sin ella la carga fiscal podría poner en riesgo su continuidad.

Discapacidad del heredero: con independencia del grupo de parentesco, si el heredero tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, puede aplicar una reducción de 250.000 €; si el grado es igual o superior al 65 %, la reducción sube a 500.000 €. Esta reducción es compatible con la de parentesco.

Casos prácticos frecuentes

Un hijo hereda la vivienda de sus padres. Vivienda de 280.000 € más 70.000 € en cuenta bancaria (350.000 € en total). Al ser Grupo II, la reducción de 1.000.000 € deja la base liquidable en cero. Cuota final: 0 €, con obligación de presentar el Modelo 650.

Dos hijos heredan la casa familiar de sus padres. Patrimonio de 500.000 € repartido a partes iguales (250.000 € cada uno). Cada uno aplica su propia reducción de 1.000.000 € de forma individual —el impuesto nunca se calcula sobre el patrimonio conjunto—, por lo que ambos quedan también en cuota cero.

Un sobrino hereda de su tío. Patrimonio de 300.000 €. Al pertenecer al Grupo III, aplica la reducción de 10.000 € (base liquidable: 290.000 €). Cuota íntegra: 31.620 € + 22 % × 90.000 € = 51.420 €; con el coeficiente de 1,5, la cuota final es de 77.130 €, sin la bonificación del 99 % de la que gozan hijos y cónyuges. La diferencia de trato entre parientes directos y colaterales es aquí muy evidente.

Herencia con empresa familiar. Cuando el patrimonio incluye un negocio en funcionamiento, además de las reducciones por parentesco conviene analizar la reducción del 99 % por empresa familiar, que exige mantener los bienes 3 años. Una mala planificación en este punto puede generar una cuota elevada innecesariamente.

Herencia internacional. Si el fallecido residía fuera de España, tenía inmuebles en el extranjero o cuentas en otros países, pueden coexistir la normativa española y la del otro Estado, además de posibles convenios para evitar la doble imposición. Estos casos requieren siempre un análisis individualizado.

Errores que más detecta la Administración

  • Pensar que, si el resultado es cero, no hace falta presentar el Modelo 650. Es obligatorio presentarlo siempre, tenga o no cuota a ingresar.
  • Valorar el inmueble por el precio de compra de hace años, en lugar del valor que corresponde conforme a la normativa vigente en la fecha del fallecimiento.
  • Olvidar cuentas bancarias antiguas. Todas las entidades financieras comunican los saldos a la Administración, por lo que ocultarlas suele generar comprobaciones.
  • No declarar donaciones anteriores del mismo causante al mismo heredero, que pueden acumularse a efectos de determinados cálculos.
  • Repartir bienes antes de formalizar la aceptación de la herencia. Puede generar problemas registrales y fiscales posteriores.
  • Presentar fuera de plazo sin haber solicitado prórroga. Aunque el resultado sea 0 €, el retraso puede generar recargos e intereses.

Modelo 650: documentación y plazos

El Modelo 650 es el documento con el que se liquida el ISD ante la Agencia Tributaria de Andalucía. Para presentarlo correctamente necesitarás, entre otros documentos:

La información oficial sobre la presentación y el pago está en la página del impuesto de sucesiones y donaciones de la Junta de Andalucía.

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
  • Escrituras de los inmuebles y referencias catastrales.
  • Certificados bancarios con los saldos a fecha del fallecimiento.
  • DNI de todos los herederos.

Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a 12 si se solicita la prórroga dentro de los primeros 5 meses. Presentarlo fuera de plazo sin prórroga puede conllevar recargos progresivos (desde el 1 % mensual durante el primer año hasta el 15 % a partir de entonces) más intereses de demora, y en determinados supuestos, sanciones.

Andalucía frente a otras comunidades autónomas

Comunidad Trato para hijos y cónyuge (Grupos I-II)
Andalucía Reducción de 1.000.000 € + bonificación del 99 %
Madrid Bonificación del 99 %, sin límite de cuantía: ver sucesiones en Madrid
Canarias Bonificación del 99,9 %
Galicia Bonificación del 99 % hasta 400.000 €
Comunidad Valenciana Bonificación del 99 %
Cataluña Cónyuge: bonificación del 99 %; hijos de 21 años o más: bonificación escalonada (60 % en los primeros 100.000 € de base imponible, decreciente): ver sucesiones en Cataluña
Asturias Entre las comunidades con mayor carga fiscal efectiva en herencias de importe elevado

Datos de Galicia, Canarias, Comunidad Valenciana y Asturias orientativos; compruébalos con la normativa de cada comunidad. La comparación deja claro que, hoy, Andalucía compite de tú a tú con las comunidades históricamente consideradas «más baratas» para heredar, algo que no era así hace apenas una década.

Checklist para tramitar la herencia en Andalucía

Ejemplo orientativo

Ejemplo orientativo: Un hijo de 40 años hereda en Andalucía 300.000 euros entre vivienda y ahorros. Al estar dentro del Grupo II y por debajo del límite de la reducción autonómica (1.000.000 de euros por heredero, según la normativa andaluza vigente), la base liquidable queda a cero y no paga cuota, aunque sí debe presentar la autoliquidación (modelo 650) en el plazo de 6 meses para aplicar el beneficio.

Cifras redondeadas y verificadas con las fuentes oficiales a 21/10/2026; tu caso puede tener matices que cambien el resultado.

Glosario rápido

  • Base imponible: valor de los bienes heredados una vez descontadas las deudas deducibles.
  • Base liquidable: resultado de aplicar las reducciones sobre la base imponible.
  • Cuota íntegra: resultado de aplicar la tarifa progresiva sobre la base liquidable.
  • Coeficiente multiplicador: factor que ajusta la cuota; en Andalucía depende solo del grupo de parentesco (1,0, 1,5 o 1,9).
  • Bonificación: descuento final aplicado sobre la cuota ya calculada.
  • Modelo 650: documento de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

Conclusión

En 2026, Andalucía es una de las comunidades autónomas más favorables de España para heredar entre familiares directos: la reducción de 1.000.000 € por heredero, sumada a la bonificación del 99 %, deja sin coste fiscal a la inmensa mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuges. Pero «sin coste» no significa «sin trámite»: el Modelo 650 debe presentarse siempre, dentro de plazo, y con una valoración correcta del patrimonio. Los herederos colaterales —hermanos, tíos, sobrinos— sí tributan de forma importante: solo tienen una reducción de 10.000 €, un coeficiente de 1,5 y ninguna bonificación. Conocer estos detalles antes de aceptar una herencia es lo que marca la diferencia entre pagar de más por desconocimiento o planificar correctamente dentro de la ley.

Fuentes oficiales

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Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Actualizado el 21 de octubre de 2026.

Equipo editorial de legalwebhost.com

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