Cómo divorciarse en España: guía legal completa y actualizada (2026)

Actualizado el 21 de octubre de 2026

Resumen: en España basta con que hayan pasado tres meses desde la boda para pedir el divorcio, sin alegar causa ni necesitar el consentimiento del otro cónyuge. Si hay acuerdo, puede tramitarse de mutuo acuerdo en el juzgado o, sin hijos menores ni con la capacidad modificada, ante notario. Desde el 3 de abril de 2025, en el divorcio contencioso hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias (MASC). En el convenio o la sentencia se fijan la custodia, la pensión de alimentos, la posible pensión compensatoria y el uso de la vivienda.

Desde la reforma de la Ley 15/2005, divorciarse en España no exige alegar ninguna causa: basta con que hayan transcurrido tres meses desde la boda (salvo riesgo para la vida, integridad o libertad de uno de los cónyuges o de los hijos) y con la voluntad de uno solo de los cónyuges. Lo que sí ha cambiado de forma importante, y que la mayoría de guías todavía no recogen, es el paso previo obligatorio que desde 2025 exige la ley antes de poder demandar un divorcio contencioso. Esta guía explica el procedimiento completo con la normativa vigente en 2026: requisitos, tipos de divorcio, plazos, costes, custodia, pensiones y el nuevo requisito del MASC.

Qué es el divorcio y en qué se diferencia de la separación

El divorcio disuelve definitivamente el vínculo matrimonial y permite volver a casarse. La separación, en cambio, mantiene el matrimonio vigente (con derechos y deberes suspendidos) y no habilita a contraer nuevas nupcias. En la práctica, la separación ha perdido peso frente al divorcio directo, salvo por motivos religiosos, fiscales puntuales o porque alguno de los cónyuges no quiere cerrar del todo la puerta a una reconciliación.

Requisitos para divorciarse en España

  • Tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo riesgo para la vida, la integridad física o la libertad de un cónyuge o de los hijos, en cuyo caso el plazo no se exige.
  • No es necesario alegar causa alguna. La sola voluntad de uno de los cónyuges es suficiente.
  • Competencia judicial internacional, cuando alguno de los cónyuges reside en el extranjero: debe verificarse si los tribunales españoles son competentes conforme al Reglamento (UE) 2019/1111 o, en su defecto, la LOPJ.

Tipos de divorcio

Divorcio de mutuo acuerdo

Ambos cónyuges pactan un convenio regulador sobre custodia, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda y reparto de bienes. Es la vía más rápida, económica y con menor impacto en los hijos.

Divorcio contencioso

No hay acuerdo entre las partes, por lo que es el juez quien resuelve custodia, pensiones, uso del domicilio y demás medidas. Más lento y costoso, y sujeto —como se explica más abajo— al nuevo requisito del MASC previo.

Entre los documentos que se aportan está el certificado de matrimonio, que puedes pedir en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si tus ingresos no superan los límites legales, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita.

Divorcio ante notario

Posible cuando hay mutuo acuerdo, no existen hijos menores no emancipados ni hijos con discapacidad dependientes de los progenitores, y ambos cónyuges comparecen personalmente ante notario, asistidos de abogado (art. 82 CC).

El cambio que la mayoría de guías no explica: el MASC obligatorio desde 2025

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia exige, con carácter general, acreditar un intento previo de MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias) —mediación, conciliación o negociación asistida por abogados— antes de poder presentar una demanda civil. Esta exigencia también alcanza al Derecho de Familia, con matices importantes:

  • Se exige en el divorcio contencioso y en procedimientos de modificación de medidas, guarda y custodia no consensuada o alimentos, cuando no hay acuerdo entre las partes.
  • No afecta al divorcio de mutuo acuerdo, porque en ese procedimiento el acuerdo ya existe: no hay controversia previa que «solucionar» antes de acudir al juzgado o al notario.
  • Quedan excluidos los casos de violencia de género o violencia intrafamiliar, donde la ley considera además desaconsejable someter a la víctima a un proceso de mediación con el agresor.
  • Tampoco se exige cuando hay urgencia, como las medidas provisionales previas del art. 771 LEC, ni en procedimientos de filiación, paternidad o maternidad.
  • El intento de MASC debe quedar documentado y coincidir en su objeto con lo que después se reclame en la demanda (burofax, acta de mediación, negociación entre abogados, o el justificante de la plataforma pública PIMASC). Si no se acredita, el juzgado puede inadmitir directamente la demanda (arts. 264.4º y 403.2 LEC), y algunos tribunales consideran este defecto insubsanable.
  • La mediación familiar, si se elige como vía de MASC, tiene una duración máxima de tres meses (art. 20.2 Ley 5/2012).

En la práctica, esto significa que quien quiera plantear un divorcio contencioso debe intentar antes, y poder demostrarlo por escrito, una negociación seria con la otra parte —salvo que concurra alguna de las excepciones anteriores.

Costes y plazos orientativos en 2026

Tipo de divorcio Duración aproximada Coste
Mutuo acuerdo (judicial) 2–4 meses El más económico; en muchos casos, un solo abogado y procurador para ambas partes
Mutuo acuerdo (notarial, sin hijos menores) Semanas Similar o algo inferior al judicial; requiere abogado igualmente
Contencioso 6 meses a más de un año El más elevado: cada parte necesita su propia defensa, y pueden añadirse peritos e informes psicosociales

Ni el coste ni el plazo son cifras cerradas: dependen de la carga del juzgado, la complejidad patrimonial y, ahora también, del tiempo que lleve acreditar el MASC previo en los procedimientos contenciosos.

Custodia de los hijos: modalidades

Custodia compartida. Los hijos conviven con ambos progenitores según un calendario pactado o fijado judicialmente. No implica necesariamente un reparto exacto al 50 %; lo determinante es que ambos participen activamente en la crianza. Cada vez es más frecuente en España, aunque exige un nivel razonable de comunicación entre los progenitores.

Custodia exclusiva. Los menores residen habitualmente con un progenitor; el otro dispone de régimen de visitas, vacaciones y participación en decisiones importantes. Sigue siendo la opción preferente cuando existe alta conflictividad, distancia geográfica relevante o circunstancias que desaconsejan la convivencia alterna.

En ambos casos, el criterio que prevalece siempre es el interés superior del menor, no la preferencia de uno u otro progenitor.

Pensión de alimentos: cómo se calcula realmente en 2026

No existe una cuantía legal fija. Los juzgados de familia utilizan como referencia orientativa —no vinculante— las tablas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), elaboradas con datos de presupuestos familiares del INE y actualizadas cada año conforme al IPC (el incremento acumulado desde su publicación en 2013 ronda ya el 25-27 %). Dos matices que muchas guías omiten y que cambian sustancialmente el resultado:

  1. Las tablas excluyen vivienda, educación y gastos extraordinarios. La pensión que finalmente se paga siempre es superior a la cifra «de tabla», porque estos conceptos se valoran y reparten aparte.
  2. Existen dos tablas distintas: una para custodia monoparental (pensión mensual de un progenitor al otro) y otra para custodia compartida (reparto proporcional a los ingresos de cada uno). Cuando ambos progenitores tienen ingresos similares en custodia compartida, es habitual que no se fije pensión y que cada uno asuma los gastos durante su periodo de convivencia, repartiendo los comunes.

Como referencia orientativa, con un ingreso conjunto de los progenitores en torno a 1.500 € netos mensuales, las tablas apuntan a una pensión que suele situarse, de media, entre el 20 % y el 25 % de esos ingresos por hijo, antes de sumar vivienda y educación. Esta cifra es solo un punto de partida: el juez puede apartarse de la tabla si existen necesidades especiales del menor, cargas extraordinarias del pagador o un nivel de vida previo distinto.

La pensión puede modificarse judicialmente cuando cambian de forma sustancial las circunstancias económicas o familiares (desempleo, incapacidad, variación relevante de ingresos, emancipación de los hijos). Su impago reiterado puede dar lugar a ejecución judicial, embargo de bienes o salario, y en determinados supuestos, responsabilidad penal.

Pensión compensatoria: no es lo mismo que la pensión de alimentos

La pensión compensatoria corrige el desequilibrio económico que el divorcio genera en uno de los cónyuges respecto al otro y respecto a su situación durante el matrimonio —por ejemplo, cuando uno de ellos dejó su carrera profesional para dedicarse a la familia—. No se reconoce automáticamente: depende de que concurran los requisitos del art. 97 CC (duración del matrimonio, dedicación a la familia, edad y estado de salud, cualificación profesional y posibilidades de acceso a un empleo, entre otros).

Vivienda familiar e hipoteca

La atribución del uso de la vivienda no depende solo de quién sea el propietario: cuando hay hijos menores, su interés suele resultar determinante, con independencia de la titularidad. Además, el divorcio no modifica las obligaciones frente al banco: si ambos cónyuges firmaron la hipoteca, ambos siguen respondiendo del préstamo aunque uno abandone la vivienda, salvo que se negocie con la entidad una novación o subrogación. Por eso conviene regular expresamente en el convenio quién asume el pago y qué ocurre si se incumple.

Liquidación del régimen económico matrimonial

El divorcio no reparte automáticamente los bienes. Si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, es necesario liquidarlo (mediante acuerdo o, en su defecto, judicialmente), incluyendo viviendas, vehículos, ahorros, negocios creados durante el matrimonio y otros bienes comunes. Las fórmulas más habituales son la venta con reparto del importe, la adjudicación a un cónyuge con compensación al otro, o la extinción del condominio. En separación de bienes puede seguir existiendo patrimonio común (vivienda comprada al 50 %, hipoteca compartida, cuentas conjuntas) que también debe liquidarse.

Pasos para tramitar el divorcio

  1. Reunir la documentación: DNI/NIE, certificado de matrimonio, Libro de Familia, certificados de nacimiento de los hijos, escrituras, nóminas, declaraciones de la renta, extractos bancarios e información sobre préstamos y seguros.
  2. Elegir el tipo de procedimiento (mutuo acuerdo, contencioso o notarial), lo que condiciona prácticamente todo lo que sigue.
  3. Contratar abogado —obligatorio en la práctica totalidad de los procedimientos, incluido el notarial— y, si el divorcio va a ser contencioso, iniciar el MASC antes de poder demandar.
  4. Redactar el convenio regulador (si hay acuerdo) o preparar la demanda con las medidas solicitadas (si no lo hay).
  5. Presentar la solicitud ante el juzgado o el notario, según el caso.
  6. Sentencia o escritura pública e inscripción en el Registro Civil.
  7. Liquidación del régimen económico, si no se hizo junto con el convenio.

Errores que más complican un divorcio

  • Abandonar la vivienda familiar sin asesoramiento previo sobre sus consecuencias.
  • Firmar el convenio regulador o cualquier acuerdo privado sin revisión jurídica.
  • Ocultar bienes, ingresos o vaciar cuentas comunes antes del procedimiento.
  • Dejar de pagar la pensión o la hipoteca sin negociar antes una modificación.
  • Presentar una demanda contenciosa sin acreditar el intento de MASC, lo que puede provocar su inadmisión.
  • Utilizar a los hijos como instrumento de presión o hablar mal del otro progenitor delante de ellos.
  • No conservar documentación económica desde el inicio del proceso.

Te puede interesar también: el divorcio exprés, cuánto cuesta un divorcio, la custodia compartida, la pensión compensatoria, el uso de la vivienda familiar y las deudas del matrimonio tras el divorcio.

Fuente oficial: Código Civil, arts. 81 a 107 (BOE).

Ejemplo orientativo

Ejemplo orientativo: Laura y Pedro, con un hijo de 8 años y de acuerdo en todo, firman un convenio regulador (custodia compartida, 250 euros de pensión por mes y venta de la vivienda común). Presentan la demanda de mutuo acuerdo con abogado y procurador (pueden compartirlos), ratifican el convenio en el juzgado y, tras el informe del Ministerio Fiscal por haber un menor, obtienen la sentencia en unos 3 meses.

Cifras redondeadas y verificadas con las fuentes oficiales a 21/10/2026; tu caso puede tener matices que cambien el resultado.

Glosario

  • Convenio regulador: documento que recoge los acuerdos entre cónyuges sobre los efectos del divorcio.
  • MASC: medio adecuado de solución de controversias (mediación, conciliación, negociación asistida); requisito previo a la demanda en divorcios contenciosos desde 2025.
  • Custodia compartida / exclusiva: modalidades de convivencia de los hijos con los progenitores tras el divorcio.
  • Pensión de alimentos: cantidad destinada a cubrir las necesidades ordinarias de los hijos.
  • Pensión compensatoria: prestación para corregir el desequilibrio económico que el divorcio causa en un cónyuge.
  • Gananciales / separación de bienes: regímenes económicos matrimoniales que determinan qué bienes son comunes.

Conclusión

Divorciarse en España sigue siendo, en términos legales, un trámite accesible: no requiere causa ni el consentimiento del otro cónyuge. Pero desde 2025 el camino hacia un divorcio contencioso pasa obligatoriamente por acreditar un intento serio de acuerdo previo, y el resultado económico —pensiones, vivienda, liquidación de bienes— depende de datos objetivos (tablas del CGPJ, régimen económico matrimonial, titularidad de la hipoteca) más que de percepciones generales. Reunir la documentación desde el primer momento y contar con asesoramiento especializado sigue siendo, con diferencia, lo que más reduce el coste, la duración y el desgaste del proceso.

Fuentes oficiales

Guías relacionadas

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Actualizado el 21 de octubre de 2026.

Equipo editorial de legalwebhost.com

Scroll al inicio