Mesa electoral 29-N: excusas, multa, dieta y permisos en el trabajo

Respuesta rápida: para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, los ayuntamientos sortearán los miembros de las mesas entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre y deben notificarlo en los 3 días siguientes. Desde que recibes la notificación tienes 7 días naturales para alegar una causa justificada ante la Junta Electoral de Zona. Si te toca, cobras una dieta de 75 euros, tienes permiso retribuido si trabajas ese domingo y una reducción de 5 horas de tu jornada al día siguiente. No presentarte sin causa es delito: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

En esta guía te explicamos quién puede ser elegido, qué excusas se aceptan, cómo presentarlas, cuánto se cobra y qué derechos tienes en el trabajo, con una calculadora de plazos.

Calculadora de plazos de la mesa electoral (29-N)

Introduce la fecha en que recibiste la notificación y te decimos hasta cuándo puedes alegar, qué cobras y qué derechos tienes en el trabajo.

Cálculo orientativo. Cuenta los plazos en días naturales (art. 119 LOREG) a partir del día siguiente a la notificación, según el calendario de la Junta Electoral Central para las elecciones del 29 de noviembre de 2026 y la Orden INT/650/2026. La Junta Electoral de Zona decide sobre las excusas. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni tiene validez legal.

Calendario de la mesa electoral para el 29-N

Las elecciones se convocaron por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el BOE del 6 de octubre. Según el calendario electoral de la Junta Electoral Central:

TrámiteFecha o plazo
Sorteo de los miembros de mesa en cada ayuntamientoDel 31 de octubre al 4 de noviembre
Notificación de la designación y entrega del manualEn los 3 días siguientes al sorteo
Alegaciones ante la Junta Electoral de Zona7 días desde la notificación
Respuesta de la Junta5 días desde la alegación, sin recurso administrativo
Aviso de un impedimento posteriorAl menos 72 horas antes de las 8:00 del 29 de noviembre
Impedimento de última horaAntes de las 8:00 del día de la votación
Jornada electoralDomingo 29 de noviembre, presentación a las 8:00

Los plazos de la ley electoral se cuentan siempre en días naturales, incluidos sábados, domingos y festivos (artículo 119 de la LOREG).

Quién puede ser miembro de una mesa electoral

Según el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la mesa la forman un presidente y dos vocales, cada uno con dos suplentes, elegidos por sorteo entre los electores de la sección:

  • Edad: menores de 70 años. A partir de los 65 puedes renunciar en el plazo de 7 días, sin necesidad de más justificación.
  • Saber leer y escribir.
  • Presidente: debe tener el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado o, en su defecto, el de Graduado Escolar o equivalente.

Los ayuntamientos no publican el resultado del sorteo: solo te enteras por la notificación oficial, que llega a tu domicilio junto con un manual de instrucciones. Ser miembro de mesa en unas elecciones no te obliga en las siguientes.

Excusas para no ir a la mesa electoral

El cargo es obligatorio, pero el artículo 27 de la LOREG permite alegar una causa justificada y documentada. La Junta Electoral Central concreta qué causas se aceptan en su Instrucción 6/2011, modificada por la Instrucción 7/2023. Entre las causas que recoge:

  • Embarazo y lactancia: desde el sexto mes de embarazo, durante el descanso por nacimiento y cuidado del menor y mientras cuidas a un lactante, la excusa se acepta directamente con el justificante.
  • Cuidado de familiares: el cuidado directo y continuo de menores de 12 años o de personas con discapacidad o dependientes. Con hijos menores de 14 años solo vale si el otro progenitor u otros familiares no pueden ocuparse de ellos ese día.
  • Salud: una enfermedad, una discapacidad o una intervención médica que te impida desempeñar el cargo, acreditada con un informe.
  • Acontecimientos familiares y motivos profesionales: por ejemplo, un acontecimiento familiar de especial relevancia que no pueda aplazarse, o trabajar ese día en servicios esenciales que no puedan cubrirse.

La Junta valora cada caso. Puedes consultar el texto completo y los modelos en Infoelectoral (Ministerio del Interior). No suele bastar con tener planes de viaje o «no querer ir».

Cómo presentar la alegación paso a paso

  1. Lee la notificación: indica tu cargo (presidente, vocal o suplente) y la dirección de tu Junta Electoral de Zona.
  2. Prepara un escrito breve con tus datos, la mesa asignada y la causa, y adjunta los justificantes (informe médico, certificado de empresa, libro de familia, etc.).
  3. Preséntalo ante la Junta Electoral de Zona, que suele estar en los juzgados de tu partido judicial, dentro de los 7 días naturales desde la notificación.
  4. Espera la resolución: la Junta resuelve en 5 días. Si rechaza tu excusa, debe motivarlo y no cabe recurso en vía electoral.

Si el impedimento surge después

Si después de ese plazo te surge una causa (por ejemplo, te pones enfermo), comunícalo a la Junta con al menos 72 horas de antelación y, si ocurre a última hora, en cualquier caso antes de las 8:00 del día de la votación, con el justificante.

Qué pasa si no vas a la mesa electoral

El artículo 143 de la LOREG castiga al presidente, los vocales y los suplentes que no acudan sin causa con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Es un delito, no una simple sanción administrativa, y hay condenas todos los años. Los suplentes también deben presentarse a las 8:00; si no hace falta que sustituyan a nadie, quedan libres una vez constituida la mesa.

Cuánto se cobra: la dieta de 75 euros

La Orden INT/650/2026 sube la dieta de 70 a 75 euros por jornada electoral:

  • La cobran el presidente y los dos vocales titulares.
  • Los suplentes solo la cobran si acaban ocupando un puesto de titular.
  • Se cobra entera, aunque solo estés una parte de la jornada.

Tus derechos en el trabajo

Permiso y reducción de jornada

El artículo 28 de la LOREG reconoce a los miembros de mesa que trabajan por cuenta ajena o son funcionarios:

  • Permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si les tocaba trabajar ese domingo.
  • Reducción de 5 horas de su jornada el día siguiente, el lunes 30 de noviembre de 2026, también retribuida.
  • Cobertura de la Seguridad Social frente a los accidentes o contingencias derivados de su participación.

Para justificarlo ante tu empresa, pide el certificado a la Junta Electoral de Zona o usa el que te entregan en la mesa.

Permiso para ir a votar

Si no formas parte de la mesa pero trabajas el domingo, tu empresa debe darte un permiso retribuido de hasta 4 horas para votar cuando tu horario coincida con el de apertura de los colegios, según el artículo 13 del Real Decreto 605/1999. Si no puedes votar en persona, recuerda que el voto por correo se solicita hasta el décimo día anterior a la elección.

Los permisos electorales son distintos de los permisos retribuidos generales del Estatuto. Si tu empresa no los respeta y llega a sancionarte, tienes los plazos de cualquier impugnación: revisa los tipos de despido y el plazo de 20 días para reclamar un despido.

Cómo es la jornada electoral

  1. A las 8:00 te presentas en el local electoral con tu DNI y la notificación.
  2. Se constituye la mesa y se firma el acta de constitución.
  3. A las 9:00 se abre la votación, que termina a las 20:00.
  4. Al cierre votan los miembros de la mesa y los interventores, y se hace el escrutinio en público.
  5. Se rellenan las actas y se entrega la documentación.

Puedes ausentarte un rato si en la mesa quedan al menos dos miembros.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si me ha tocado mesa electoral?

Por la notificación oficial que te entrega el ayuntamiento en tu domicilio. Los resultados del sorteo no se publican.

¿Me pueden obligar si tengo más de 65 años?

No. Desde los 65 puedes renunciar en 7 días desde la notificación, y a partir de los 70 no puedes ser designado.

¿Estar de vacaciones es una excusa válida?

Por sí sola, normalmente no. Depende de que la Junta la considere causa justificada y documentada; los viajes con billetes comprados antes de la convocatoria a veces se aceptan.

¿Cuánto cobra el suplente?

Nada, salvo que tenga que sustituir a un titular; en ese caso cobra los 75 euros.

¿Puedo cambiarme con otra persona?

No. El cargo es personal y no se puede ceder. Si no puedes ir, alega una causa ante la Junta Electoral de Zona y será ella quien llame al suplente.

Puntos clave

  • El sorteo para el 29-N es entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2026.
  • Tienes 7 días naturales desde la notificación para alegar una causa justificada.
  • Desde los 65 años puedes renunciar sin más motivo.
  • Los titulares cobran 75 euros, tienen permiso retribuido y 5 horas menos de jornada el lunes.
  • No acudir sin causa es delito: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Aviso legal: este artículo es informativo y refleja la normativa y el calendario electoral vigentes a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni las instrucciones de la Junta Electoral de Zona, que es quien decide sobre las excusas.

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